miércoles, 18 de diciembre de 2019

La Audiencia Nacional confirma que el desplazamiento de un empleado a la casa de un cliente es tiempo efectivo de trabajo

La sala considera aplicable la doctrina del caso Tyco, generada por el Tribunal Supremo, al coincidir todos los criterios y circunstancias con el asunto enjuiciado.

El desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta el del cliente y viceversa es tiempo de trabajo efectivo. Ésta es la principal conclusión de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, que toma como referencia la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso Tyco, sobre un asunto en el que una empresa decidió que los trabajadores empezaran su jornada de trabajo en el domicilio del primer cliente, proporcionando a los empleados furgoneta con GPS, portátil y móvil, dispositivos que debían activar desde las 7.30 horas.

Los representantes sindicales de citada compañía presentaron una demanda de conflicto colectivo donde reclamaban que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas se contabilizara como tiempo de trabajo efectivo, es decir el período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

La Audiencia Nacional, tras un largo razonamiento buscando similitudes entre esta demanda y el caso Tyco, da la razón al sindicato y explica en su fallo que "para dar respuesta a ese interrogante [responder a la cuestión de si el desplazamiento inicial y final del empleado es tiempo efectivo de trabajo], debemos partir de que la actividad de la empresa, consistente en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, ubicada en el domicilio de éstos, no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último,son consustanciales con la actividad de la empresa".

La compañía alegaba que no podían considerarse tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio del trabajador a la residencia del primer cliente, ni tampoco el tiempo de vuelta, porque en esos momentos los empleados no se encontraban en el lugar determinado por el empresario, ni tampoco estaban a su disposición.

La Audiencia no acepta este argumento y explica que, como ha quedado acreditado en la causa, y como ocurría en el caso Tyco, "no ha variado nada respecto a la situación laboral precedente, salvo el lugar de partida, que antes era las delegaciones provinciales y ahora el domicilio de los trabajadores".

Un tema que sorprendente al tribunal, y que en parte le anima a fallar a favor del sindicato, es que la compañía tenía reconocido como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo ("lo que revela con más claridad, si cabe, que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo"), pero no reconocía este mismo margen temporal en el arranque de la jornada.

Ante todos estos datos la Audiencia Nacional opta por aplicar la doctrina Tyco y decide estimar "la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos que el tiempo de desplazamiento, realizado desde las 7:30 o las 7:45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo efectivo, que debe incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo a la misma".

jueves, 12 de diciembre de 2019

La OCDE insta a los gobiernos a intervenir para proteger los convenios sectoriales

Alerta sobre la desaparición progresiva de la negociación salarial colectiva a pesar de ser clave «para el buen funcionamiento del mercado laboral»

La negociación salarial colectiva está desapareciendo poco a poco de los países que componen la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) a pesar de la «clara correlación» entre estos sistemas y unas condiciones laborales beneficiosas tanto para los trabajadores como para la patronal, según advierte el propio organismo en el informe 'Negociando nuestro camino' presentado este lunes.

Algunos modelos de negociación colectiva como los de coordinación salarial son «particularmente efectivos» para lograr mayores tasas de empleo y más integración de grupos vulnerables en países como España, en comparación con sistemas totalmente descentralizados. Por ello, desde la institución instan por primera vez a los gobiernos a intervenir para fomentar este tipo de acuerdos que proporcionen un marco global de condiciones laborales por sectores, aunque también permitiendo que la condiciones concretas sean negociadas a nivel de empresa.

Menor confianza en los sindicatos
El estudio de la OCDE advierte de que la tasa media de afiliación en los 36 países que componen la organización se ha reducido a la mitad desde 1975, del 33% de aquel año a solo el 16% en 2018. El porcentaje es aún menor entre los trabajadores temporales o autónomos, que tienen un 50% menos de probabilidades de pertenecer a un sindicato, según sus cálculos. Además, el porcentaje de trabajadores bajo convenios colectivos ha caído del 46% en 1985 al 32% en 2017, con disminuciones «particularmente drásticas» en los países del centro y este de Europa.

El porcentaje de empleados bajo convenios colectivos cae del 46% en 1985 al 32% en 2017 en el conjunto de la OCDE

Sin embargo, alerta de que la negociación colectiva es «esencial» para ayudar a los trabajadores y a las empresas a adaptarse a los cambios en el mercado laboral y «garantizar un mundo inclusivo y próspero». En su opinión, la reducción de la capacidad de negociación sindical se debe al aumento de la competencia global y a la contracción del sector secundario, aunque la organización no concreta en profundidad las causas que justifican este fenómeno.

De estas cifras se desprende la caída de la confianza de los ciudadanos en los sindicatos, aunque varía considerablemente de un país a otro y se correlaciona con el nivel de cada uno con las instituciones en general. En 2010, el 40% de los ciudadanos declaraba confiar en los sindicatos, aunque variaba del 65% en países como Finlandia o Dinamarca hasta el 25% en Estados Unidos y México. El informe revela que durante la crisis el nivel de confianza ha aumentado en los países del este de Europa, mientras que ha disminuido «significativamente» en los países más afectados: Grecia, Irlanda y España.

Reforma laboral en España
Sobre la reforma laboral que el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo en 2012 y sobre la que la OCDE siempre ha tenido buenas palabras, explica que el «principio de favorabilidad» se abolió dando prioridad a los acuerdos a nivel de empresa que los convenios sectoriales. Pero el informe revela que en algunos países, como España, «no se ha hecho un uso significativo» de ello, es decir, que su aplicación ha sido bastante «limitada».


miércoles, 4 de diciembre de 2019

Reducir la semana laboral a cuatro días impulsaría las ventas de las empresas un 40%

Las pruebas demuestran que recortar la jornada mejora la calidad de vida y sube la productividad, aunque aplicarlo en España es «complicado»

Los empleados de Microsoft en Japón han tenido puente todas las semanas durante el verano. La empresa experimentó cómo funcionaría que las semanas laborales tuvieran solo cuatro días, haciendo que los fines de semana comenzaran los jueves, como recomiendan muchos expertos. Y les fue muy bien. Su decisión les reportó un incremento en ventas de casi el 40% a pesar de trabajar un día menos a la semana. La factura de la luz también bajó un 30% respecto al año anterior, al igual que el resto de gastos operativos de oficina.

La plantilla trabajó mucho más motivada al mantener el sueldo pero librar desde el jueves por la tarde hasta el domingo. Más del 90% de los empleados se sumaron a la iniciativa de Microsoft, que ahora quieren repetirla en invierno. Y eso que Japón es un país poco dado a los días libres e incluso le han puesto nombre ('karoshi') a las muertes por exceso de trabajo.

En otros países también ha funcionado. Es el caso de la empresa neozelandesa Perpetual Guardian, que redujo la semana de sus trabajadores de 40 a 32 horas, eliminando los viernes laborables y sin tocarles el sueldo. Los resultados fueron muy positivos ya que la productividad aumentó y los empleados redujeron su nivel de estrés, por lo que el CEO Andrew Barnes decidió que el experimento pasaría a ser una medida permanente, según confirmó a 'The Guardian'.

En España, la ley establece 40 horas semanales, aunque los convenios firmados con cada empresa pueden reducirlo. De hecho, para los funcionarios se fijó en 37,5 horas con carácter general el pasado mes de marzo, según publicó el BOE con efecto sobre el personal al servicio de la Administración general del Estado y sus organismos públicos.

De media, en España se trabajan 36 horas, según los cálculos realizados por la Universidad Abierta de Cataluña (UOC). Francia hace 25 años que introdujo por ley las 35 horas semanales, en Suecia han experimentado con jornadas de seis horas diarias y en Dinamarca la media está en 29 horas semanales, la tasa más baja de todos los países industrializados, según la OCDE.

Crece el empleo
«Los beneficios de reducir la jornada son muchos: mejor calidad de vida para el trabajador, más ocio, conciliación personal y familiar, proyectos de pequeño emprendimiento y crecimiento del empleo gracias a la contratación de trabajadores para cubrir las horas disponibles», afirma Antonio Fernández, profesor de Derecho y Ciencia Política de la UOC y experto en derechos laborales.

Según una encuesta a más de 2.000 empleados y 500 empresarios ingleses, el 77% de los trabajadores veía un vínculo claro entre una jornada de cuatro días y una mejor calidad de vida. En dos tercios (64%) de las empresas inglesas en las que se ha implantado, ha aumentado la productividad de su personal y la calidad del trabajo debido a una reducción de los días de baja por enfermedad. Sin embargo, el 45% de los trabajadores encuestados estaba preocupado porque pasar menos tiempo en el trabajo podría hacer pensar que eran perezosos.

Precisamente ese es uno de los impedimentos a la hora de implementar este sistema en España: «Sería complicado porque es un país muy dedicado al sector servicios y hay un alto nivel de presentismo en el lugar de trabajo, además de los altos niveles de economía sumergida y los trabajadores con una parte del salario que depende de objetivos», explica el experto.

A pesar de estos obstáculos, cualquier empresa lo puede implantar porque no hay impedimentos legales para hacerlo, pero por ahora no hay ninguna que se haya lanzado. «En temas de jornada, las empresas prefieren flexibilizarla, negociando bolsas de horas, promoviendo el teletrabajo o con jornadas intensivas en verano», explica Fernández. Por eso, los empresarios «prefieren contratan a un trabajador 40 horas que a dos por 20 horas».

Lee la noticia completa


miércoles, 20 de noviembre de 2019

Los sindicatos critican la sentencia del Constitucional que avala el despido por bajas justificadas

CCOO y UGT piden a los partidos que se pronuncien contra el fallo y deroguen la reforma laboral que permite este tipo de despidos


Los sindicatos CC OO y UGT han tachado de “inhumana y despiadada” la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que considera objetivo el despido de un trabajador que falte el 20% o más de días laborales durante dos meses, aunque sea con justificación. Los portavoces sindicales, en una rueda de prensa conjunta realizada este martes, han instado a todos los partidos políticos a sumarse contra la sentencia y a derogar la reforma laboral que sostiene este tipo de despidos. Las dos asociaciones de trabajadores han asegurado que llevarán el caso ante Bruselas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “El convenio de la OIT deja claro que el despido debe basarse en una causa justa. Nunca se puede basar en ausencia por enfermedad”, ha afirmado Unai Sordo, secretario general de CC OO.

El fallo viene a aclarar una duda prejudicial de un juzgado de lo social de Barcelona por la posible vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora que fue despedida tras faltar nueve días de 40 (ocho de ellos justificados). La sentencia avala el despido de la empleada, en base a la “libertad de empresa y defensa de la productividad” y declara constitucional el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la reforma laboral de Mariano Rajoy en 2012, que había quedado en duda por el juzgado barcelonés.

Los portavoces han criticado que dicha reforma laboral –que motivó dos huelgas generales– solo ha servido para precarizar el empleo. “La reforma prometió traer estabilidad al empleo, y hoy hay más contratos temporales, más paro y salarios más bajos”, han sentenciado. “¿Se puede conducir un vehículo con material inflamable enfermo? ¿O acudir a la oficina con una gripe y contagiar a los demás trabajadores”, ha cuestionado Álvarez. “Esta sentencia sustituye el juicio de los profesionales de la salud por la opinión de unos magistrados de un tema del que no tienen ni idea”, ha continuado, enfatizando los peligros que conlleva forzar a los empleados a acudir el trabajo pese a estar enfermos. “Es una temeridad, incrementa el riesgo de accidente laboral”, ha explicado Sordo, quien ha comunicado que pedirán a comités de empresa y delegados de personal que manden sus opiniones al TC como medida de presión.


Los portavoces han alertado también del posible “efecto contagio” que puede generar esta sentencia que, dicen, la patronal CEOE ha recibido con brazos abiertos. “Vamos a identificar a las empresas que usen esta artimaña para despedir a los trabajadores”, ha advertido Sordo, para quien el artículo 52 “sigue teniendo visos de inconstitucionalidad.

Lee la noticia completa

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Teletrabajo y cambios de horario por orden del juez: la nueva legislación para conciliar avanza en los tribunales

Ya hay varias condenas a empresas que rechazan, sin justificar debidamente, la petición de sus empleados de modificar sus jornadas para conciliar por no haber justificado la imposibilidad de adaptarse al nuevo horario solicitado

Una jueza impuso a una compañía una indemnización de 3.125 euros a una trabajadora, debido a los daños y perjuicios ocasionados en el proceso, en el que no negoció con la empleada como exige la ley

Las empresas pueden denegar las solicitudes de los trabajadores, pero siempre que negocien con ellos y demuestren que atender a sus peticiones es incompatible con sus "necesidades organizativas o productivas"


La posibilidad de teletrabajar media hora al día, evitar el turno de noche y cambiar un horario de tarde por otro de mañana. Son algunas aplicaciones prácticas de la nueva legislación para adaptar la jornada de trabajo a las necesidades de conciliar "la vida familiar y laboral", que aprobó el Gobierno por decreto el pasado marzo. Estas tres decisiones han sido tomadas por la justicia, después de que los trabajadores denunciaran ante los tribunales por no haber alcanzado acuerdos con sus empresas. También hay sentencias que dan la razón en sus negativas a los empresarios.

Casi uno de cada tres trabajadores (un 32%) afirma tener alguna dificultad para compaginar bien el trabajo con sus responsabilidades de cuidados familiares, tanto de hijos como de otros familiares dependientes, según el INE. El decreto que amplió los permisos de paternidad desarrollaba además otras medidas "para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación", como reza su título.

Una de ellas reconoce el derecho de los empleados de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo para satisfacer sus necesidades de conciliación de la vida familiar, que ha quedado plasmado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La petición de los trabajadores puede ir enfocada a "la duración y distribución" de su jornada, pero también a su forma de trabajar, "incluida la prestación de su trabajo a distancia". Es lo que algunos han llamado "la jornada a la carta", una denominación que rechazan expertos en Derecho Laboral consultados. "No es correcta, ni mucho menos. Es el derecho a solicitar una adaptación de la jornada, ni siquiera es el derecho a obtenerla, sino a solicitarla y que sea valorada de forma justificada por la empresa", sostiene Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo en ESADE.

Las novedades en la adaptación de la jornada desde este marzo pasan por limitar la conciliación a "la vida familiar" –antes se mencionaba también la vida personal– y se especifica también que las solicitudes deberán ser "razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

miércoles, 6 de noviembre de 2019

DXC amplía su segunda sede en 150 puestos y se convierte en la empresa más grande de Avilés

La multinacional tecnológica supera los 1.200 empleos en su apuesta por Asturias para crecer en el mercado nacional


DXC Technology ya es la mayor empresa privada de la comarca de Avilés y una de las mayores de Asturias. La multinacional tecnológica resultado de la fusión hace dos años y medio de CSC y el negocio Enterprise Services de Hewlett Packard (HPE) contabiliza una cifra aproximada de 1.200 empleos en la ciudad -entre directos e indirectos-, gracias a una nueva ampliación de sus puestos de trabajo en la segunda sede del Parque Empresarial Principado de Asturias (PEPA).

El edificio que la propia empresa denomina como 'PEPA II' en la avenida de la Siderurgia -el 'PEPA I' es su sede principal ubicada junto a la rotonda de La Palmera-, acaba de completar más de una planta y media con 150 nuevos puestos de trabajo, por lo que casi alcanza el 100% de ocupación.

Este proceso de expansión supone la confirmación de la apuesta de la multinacional tecnológica por Avilés como uno de sus centros de referencia para crecer en el mercado español, uno de sus objetivos principales. DXC se posiciona en el 'top 5' de empresas de servicios de tecnología, lo que implica una oportunidad para atraer a nuevos clientes desde Asturias, tras un giro de la estrategia de la antigua CSC, enfocada casi de forma exclusiva al mercado internacional.

Ese abanico más amplio de potenciales clientes ha permitido a DXC en Avilés la captación de nuevos servicios y líneas de trabajo. Este año suma al menos ocho nuevos clientes que provienen del mercado nacional y la apuesta de la compañía por la ciudad se está traduciendo también en la búsqueda de personal para cubrir cuarenta posiciones, lo que permitirá completar toda la capacidad de la segunda sede del PEPA, ubicada en uno de los edificios 'gemelos' de Sepides dedicados a oficinas (el otro alberga en parte de sus instalaciones a la empresa Software AG).

DXC busca la incorporación de tres tipos de perfiles. Dos de ellos más técnicos destinados a la administración de sistemas informáticos y el desarrollo de aplicaciones y programas, y un tercero donde prima la formación en idiomas para la gestión de servicios, y la formación técnica requerida corre a cargo de la empresa. Con el inglés como idioma base, se valora los conocimientos en otras lenguas como alemán, francés, italiano o griego.

Esos tres perfiles de trabajadores dibujan los servicios tecnológicos que DXC ofrece desde Avilés a empresas ubicadas en todo el mundo. Por ejemplo, el soporte y mantenimiento de los sistemas hardware, además de la gestión técnica de servidores, nubes privadas o ciberseguridad.

Otra línea está relacionada con el desarrollo de aplicaciones de negocio. Desde Avilés se desarrolla, por ejemplo, mundialmente productos para la gestión de pólizas de seguros. Una vez implantado el sistema desde aquí, pasa a ser un producto de propiedad intelectual de DXC, que lo vende a clientes de países como Estados Unidos, Australia y Bélgica.

En el área de gestión de servicios, DXC ofrece desde Avilés la atención telefónica a clientes finales, donde se gestionan, por ejemplo, incidentes graves por caídas de red u otros contratiempos que puedan surgir. Aquí el conocimiento de idiomas es fundamental, hasta el punto de que hay trabajadores de las dos sedes avilesinas que hablan hasta seis lenguas distintas.

Lee la noticia completa

miércoles, 30 de octubre de 2019

Comedores de empresa: de menú del día hoy tenemos conflicto

Las cantinas corporativas son una fuente inagotable de disputas entre las corporaciones y sus empleados

Cada vez son más las compañías que se preocupan por ofrecer a sus empleados la opción de comer bien y cerca de su puesto de t, rabajo. A ser posible, incluso, en sus propias instalaciones. Así lo pone de manifiesto un informe el Observatorio Sectorial DBK que revela que, en los últimos seis años, el sector del catering ha crecido hasta un 13%, principalmente a causa del aumento de los clientes-empresa. La explicación a esta tendencia es sencilla: las organizaciones que incorporan comedores mejoran en un 40% la satisfacción y el compromiso de su plantilla, según un estudio de Deliveroo, lo que se traduce en un aumento de la productividad de, al menos, el 23%. No obstante, más allá de estas ventajas, las cantinas también son culpables de numerosos quebraderos de cabeza judiciales. De hecho, los tribunales llevan años resolviendo disputas de todo tipo sobre las mismas; desde la propia existencia de un espacio para que los empleados almuercen, hasta la composición de los platos del menú.

En España, solo una ley, que data de 1938, ha abordado las obligaciones de las organizaciones con respecto a los comedores. En plena Guerra Civil, el gobierno franquista instaurado en Burgos aprobó un decreto por el que obligaba a las empresas de más de 50 trabajadores, así como las que fijaran una pausa para el almuerzo inferior a dos horas, a habilitar un espacio provisto de “mesas, asientos, agua potable y hornillas” (fogones) para calentar la comida. Asimismo, la norma extendía esta responsabilidad a los centros en los que, aun no cumpliendo con las anteriores características, existiera una petición de al menos el 50% de los trabajadores para instalar una cantina.


Lee la noticia completa