miércoles, 9 de noviembre de 2022
miércoles, 2 de noviembre de 2022
EL 3 DE NOVIEMBRE, MARCHA A MADRID PARA EXIGIR INCREMENTOS SALARIALES DIGNOS, QUE MANTENGAN EL PODER ADQUISITIVO DE LOS SALARIOS
PORQUE: Aunque en agosto y septiembre el ritmo de la subida de los precios se ha moderado, la tasa de inflación sigue siendo muy alta, 8,9%, y sobre todo se han encarecido los alimentos un 14,4%, la mayor subida de las historia
PORQUE: Los salarios no son los responsables de la fuerte subida de la inflación
PORQUE: Las empresas siguen teniendo importantes beneficios y siguen repercutiendo en sus precios la subida de los carburantes y la electricidad, contribuyendo a la subida de la inflación
PORQUE: Estas subidas de precios, junto con el repunte de los tipos de interés y el mayor costede la vivienda, están encareciendo productos básicos y servicios imprescindibles para los hogares,limitando su poder de compra y generando situaciones de desigualdad y pobreza
PORQUE: los salarios tienen que crecer, para garantizar el poder de compra
PORQUE: El empresariado de este país sigue es su empeño de bloquear el desarrollo de la negociación colectiva, con el objetivo de no subir los salarios para que el coste de esta crisis caiga una vez más sobre las trabajadoras y trabajadores. Con ello, están generando una situación de conflicto, en no pocos sectores y en muchas empresas del país
PORQUE: El salario mínimo interprofesional (SMI) tiene que incrementarse no solo al 60% de la media salarial, sino que ha de tener en cuenta la inflación
PORQUE: Si el único lenguaje que entiende el empresariado es la movilización, UGT y CCOO seguiremos llevando a cabo procesos de movilización para desbloquear la negociación de los convenios colectivos y conseguir la mejora de los derechos laborales y salarios que permitan mantener un nivel de vida digno
PORQUE: La pérdida de poder adquisitivo de los salarios es inasumible, un polvorín social, y un serio hándicap para la recuperación económica.
Por todo ello, UGT y CCOO llamamos a todos los trabajadores y trabajadoras a a participar en gran movilización que hemos convocado para el 3 de noviembre en Madrid.
Solo con la movilización y la fuerza sindical somos capaces de cambiar las cosas
miércoles, 5 de octubre de 2022
El experimento de semana laboral de cuatro días más grande del mundo está siendo un éxito
El proyecto piloto en Reino Unido ha llegado a su ecuador después de tres meses y algunas de las empresas planean que el cambio sea permanente
miércoles, 7 de septiembre de 2022
Los trabajadores pierden un 12% de poder adquisitivo desde 2008 y los empresarios se cierran a subidas salariales
Los efectos de una inflación desconocida en tres décadas y el gripado de la negociación colectiva se superponen a la combinación de pinchazos productivos y políticas de devaluación salarial de la pasada década para agravar el empobrecimiento de los trabajadores y amenazar la recuperación del consumo privado.
miércoles, 31 de agosto de 2022
Las dificultades de Apple para asimilar el trabajo distribuido
Tras las protestas de sus trabajadores y la renuncia de alguno de sus directivos más apreciados el pasado mayo, Apple tomó la decisión de retrasar la petición de reincorporación física de sus trabajadores a la oficina algunos meses. Como resultado, envió un correo a todos sus trabajadores estableciendo ese retorno el próximo 5 de septiembre, y con unas condiciones algo más permisivas con el trabajo distribuido: la obligación de trabajar desde la oficina tres días por semana, dos de ellos fijos ( martes y jueves) y un tercero a decidir por cada departamento o equipo de trabajo.
¿El resultado? Sumamente previsible: un grupo numeroso de trabajadores han reanudado sus protestas, asegurando que son mucho más felices y más productivos trabajando desde sus casas, demandando más flexibilidad por parte de la compañía y creando un canal para la petición de firmas en el Slack corporativo, publicitada además a través de Twitter.
La posición de la compañía es que pretenden «preservar la colaboración en persona que es tan esencial para nuestra cultura». La de los trabajadores de Apple, que esa colaboración no tiene por qué ser en persona en la oficina, y que una política de mayor flexibilidad con respecto al trabajo distribuido puede generar no solo más productividad y resultados, sino también una cultura de mayor diversidad. Según el grupo, autodenominado AppleTogether y creado el pasado año, «Apple debería alentar, no prohibir, el trabajo flexible para construir una empresa más diversa y exitosa en la que podamos sentirnos cómodos para ‘pensar diferente’ juntos».
Si bien la cuestión de hasta qué punto el trabajo distribuido o flexible aporta o no a la diversidad de los trabajadores es algo que aún está en estudio, y que podría conllevar que precisamente sean los empleados de ciertos orígenes raciales o de sexo femenino los que más tiendan a ausentarse de la oficina y a consolidar brechas salariales y de responsabilidad, debemos tener en cuenta que estamos hablando, posiblemente, de uno de los colectivos con mayor formación tecnológica de todo el mercado laboral: personas perfectamente capaces de ser tanto o más productivas desde sus casas que desde la oficina, y que además, han tenido la ocasión de poner a prueba ese formato durante cerca de dos años.
Además, son personas que tienen en su curriculum esa línea apreciada por muchos empleadores de haber trabajado en Apple, lo que les permite, posiblemente, tener una mayor movilidad profesional dentro de su industria. Si quieren irse, no solo pueden hacerlo, sino que seguramente lo hagan hacia competidores, dando lugar a una descapitalización intelectual de la compañía. Quienes crean que la compañía puede simplemente encastillarse y decir «esto es lo que hay y el día 5 os quiero aquí a todos en persona», deberían darse cuenta de que, a lo mejor, no es como tal la mejor de las ideas.
Las compañías son personas, y son las personas las que crean y sostienen la cultura corporativa. Por mucho que un directivo crea que el trabajo en la oficina es fundamental para su cultura, si un número significativo de los empleados afectados por esa decisión no lo creen así, es que simplemente no es así. Tratar de obligarlos a trabajar en un formato que han comprobado que les resulta incómodo, que supone un detrimento de su calidad de vida y que simplemente se debe a una decisión arbitraria puede llevar a que tomen la decisión de irse a compañías con una cultura más proclive al trabajo distribuido, compañías que, además, no les va a costar demasiado encontrar.
Estamos ante uno de los casos, en una de las compañías más valiosas del mundo, que va a definir el futuro del trabajo distribuido de cara al futuro. Si Apple, una compañía muy envidiada y con buenos sueldos, no es capaz de obligar a sus trabajadores a volver a la oficina, ¿qué va a pasar con compañías con culturas mucho menos asentadas que basen su decisión simplemente en el interés de algunos directivos por poder seguir ejerciendo el micromanagement con sus trabajadores?
Si alguien piensa que eso del trabajo distribuido terminó con la pandemia, va a ser mejor que lo vuelva a pensar…
miércoles, 27 de julio de 2022
Son nulas las cláusulas laborales irrevocables que impongan hacer guardias
Estas condiciones vulneran el derecho sindical a la negociación colectiva, según el Tribunal Supremo
miércoles, 15 de junio de 2022
El experimento de la semana de 4 días: "Duplicamos plantilla y ganamos más"
Un puñado de empresas ha derribado la frontera laboral de 5 días. Son pequeñas compañías en las que el cambio no da vértigo; mientras, las grandes corporaciones dan pasos con pies de plomo y reducen salarios.
Podcast | Jornada laboral de cuatro días: qué efectos tendría sobre PIB y empleo
Valencia dará 9.000 € a las empresas que implanten la jornada de cuatro días
Los casi tres meses de confinamiento en 2020 dieron para mucho. Hubo quien los superó haciendo deporte, grabando vídeos que luego subía a TikTok o teletrabajando más de lo que debía. María Álvarez lo pasó como una buena parte de los españoles: tratando de compaginar su trabajo con el cuidado de su casa y de sus hijos. Cofundadora de la agencia de marketing Ephimera y del restaurante La Francachela de Madrid, se encontró una situación que recuerda como “muy complicada”, al tener que dedicarse a buscar de soluciones para su negocio físico.
“Ephimera contaba con políticas de conciliación muy avanzadas desde 2013, pero en los restaurantes no eran aplicables. Cuando reabrimos en mayo de 2020 buscamos soluciones de emergencia, y apostamos por cambiar nuestro modelo laboral para implementar la semana de cuatro días. Acabó quedándose al convertirse en un ejemplo de innovación en hostelería, y nos convertimos en promotores de la iniciativa como palanca de transformación para todas las empresas”, comenta a La Información.
La Francachela abre todos los días, pero sus empleados distribuyen sus tres días libres a lo largo de la semana. Cree que lo más difícil fue asumir el cambio de cultura y rutina que supone pasar a tener cuatro días de trabajo efectivo. “Nuestros empleados no se lo creían”, señala Álvarez. Uno de ellos le llegó a confesar que los fines de semana de tres días “te cambian la vida”.
Daniel Magaz se propuso aplicar su propuesta en Toldos Porriño, una empresa familiar de Pontevedra, siguiendo el ejemplo que había visto en los países nórdicos y con el fin de “disfrutar de la vida trabajando un poco menos”. La pandemia retrasó su implantación hasta septiembre de 2021, y los cambios no han traído ningún problema: “La productividad se mantiene porque el trabajo sale como debe”. Contrataron un empleado más para cuadrar sus nuevos turnos, uno de lunes a jueves y otro de martes a viernes, con el fin de mantener el servicio habitual.
Toldos Porriño se convirtió en la primera empresa de Galicia que implementó el modelo y se muestra “encantado”. Magaz, que afirma que recibe muchas preguntas al respecto pero que nadie “da el paso”, rechaza el modelo clásico y prefiere que el tiempo que se trabaje sea “de calidad”, ya que la gente “lo coge con más ganas”. Pone la pelota en el tejado de las empresas: “Se trata de compaginar el beneficio empresarial con el social. Los beneficios son importantes, pero se trata de reducirlos un poco para beneficiar a los trabajadores y a mí mismo, ya que yo también formo parte de ello”, asegura a este periódico.
Todas las empresas contactadas por La Información afirman haber mantenido o aumentado su productividad y beneficio empresarial. La Francachela registró beneficios en 2020 y 2021, coincidiendo con el peor momento del sector hostelero; y no tiene problemas para encontrar empleados, como sí les pasa a otras empresas del sector, al ofrecer unas condiciones ventajosas.
La formación también se adapta de lunes a jueves
Otras aprovecharon la semana de cuatro días para convertir una debilidad en su nueva fortaleza. La escuela de formación malagueña EMA Competición, dedicada a la mecánica de motos veía cómo sus mejores alumnos no acudían los viernes a clase al tener que realizar prácticas en equipos de competición, ya que “los que se iban eran los mejores”. Implantaron su nuevo modelo en septiembre de 2019 y las clases pasaron a ser de lunes a jueves.
“Los alumnos están encantados, ya que los viernes se pueden ir a competiciones o volver a sus lugares de origen”, apunta Josele Lafuente, director de la escuela. Sus empleados trabajan menos cobrando lo mismo. “Como el precio del curso es el mismo, los sueldos se han mantenido, reduciendo las horas de trabajo de 40 a 32”, asegura. Lafuente busca “más calidad de vida” tanto para sus empleados como para él, y pone como ejemplo que “nadie me pide días de asuntos propios, porque aprovechan los viernes para ir al médico o al banco”.
Hay empresas que no se quedan ahí y apuntan a metas más difíciles de conseguir. Hack a Boss, radicada en A Coruña pero con empleados repartidos por toda España, se dedica a la formación online mediante cursos de programación. Tras el confinamiento, quisieron ampliar su abanico de políticas de conciliación, que ya incluían desde 2018 la semipresencialidad o la presencia de animales en la empresa. Con el fin de mejorar la salud mental y el descanso de sus empleados, ofrecían días libres no calendarizados.
"Nos pareció interesante que cada empleado pudiera librar cuando lo necesitase. Hicimos una prueba y en enero de 2022 implantamos la semana de cuatro días”, cuenta su CEO, Pablo Rodríguez, a La Información. Imparten las clases de lunes a jueves, mismos días que mantienen su servicio de soporte técnico a empresas. “Si surge una urgencia la atendemos, pero ese empleado descansa el siguiente lunes”, apunta.
"Nadie me pide días de asuntos propios, aprovechan los viernes para sus gestiones"
Rodríguez señala que durante la transición se ha encontrado con dos problemas: la adaptación de los clientes, que “parecen reticentes, pero se acaban acostumbrando”; y la de sus propios empleados. Durante los tres primeros meses localizaron algunos casos de estrés entre su personal, al no conseguir adaptar su carga de trabajo al modelo de cuatro días. Considera que es necesario “desarrollar una cultura que ayude a la gente a evitarlo, mejorar su organización y acostumbrarse a este nuevo formato”, para lo cual pusieron en marcha iniciativas de sensibilización y acompañamiento a los trabajadores.
Reniega de quienes creen que trabajar un día menos reduce la productividad: “Hemos duplicado nuestra plantilla y facturado el triple durante el primer trimestre”. Sin embargo, cree que el indicador que mejor valida la implantación es el número de personas que quieren trabajar en su empresa: “Hemos recibido 1.200 currículums desde enero; el año pasado fueron 67”. Dos viernes al mes organizan eventos para sus empleados, a los cuales pueden acudir de forma voluntaria, que también son un éxito: “Hay quienes prefieren descansar, pero quienes vienen están encantados. Nos ha ayudado mucho a mejorar el compañerismo, generar mejores relaciones sociales y mejorar la salud mental, al poder desconectar tres días”.
miércoles, 11 de mayo de 2022
Declarado nulo el despido de un trabajador que anunció que iba a coger la baja de paternidad
El Tribunal Superior de Madrid concluye que es un caso de discriminación y condena a la empresa a readmitirlo y pagarle 6.251 euros por los daños
miércoles, 16 de marzo de 2022
Los salarios crecen un 2,2%, más de cinco puntos por debajo de la inflación
Solo una cuarta parte de los trabajadores protegidos por convenio cuenta con una cláusula que les blinde contra el incremento de los precios, algo que los sindicatos exigen incluir en el nuevo AENC
miércoles, 12 de enero de 2022
Reforma laboral, una gran oportunidad
Para los trabajadores que pasan de perder derechos a recuperarlos y ganarlos. Para las empresas interesadas en abandonar la estrategia de la precariedad y apostar por la innovación, porque ahora tienen más incentivos para ello. Y para el conjunto del país
miércoles, 1 de diciembre de 2021
El TJUE establece que la formación impuesta por el empresario es “tiempo de trabajo”
La resolución hace hincapié en la protección del derecho del trabajador a disfrutar de un descanso suficiente
miércoles, 6 de octubre de 2021
El trauma derivado de recibir un toque de atención en el trabajo puede ser accidente laboral
La carta fue el incidente crítico que desencadenó una fuerte depresión en la empleada
miércoles, 29 de septiembre de 2021
Qué es un sistema «hot desk» y por qué ha sido avalado por la Audiencia Nacional
¿Qué es el «hot desk» o «puestos calientes»?
Los denominados «hot desk» o «puestos calientes» consisten en una nueva forma de organización de las oficinas por la que se deja de tener un puesto de trabajo físico habitual, es decir, la persona trabajadora utiliza un espacio por un tiempo donde se encuentra lo básico (conexión a internet y un teléfono por ejemplo) y lo deja libre para la siguiente configurándose como una alternativa a las oficinas tradicionales.
Dentro de esta práctica -que a pesar de encontrarse poco generalizada por el momento se ha incrementado ante el impacto directo del COVID-19 y la implantación de sistemas híbridos combinando presencialidad y teletrabajo-, existen aplicaciones o apps que permiten ubicar al empleado en cualquier lugar de la empresa, en cualquier edificio de la localidad, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio, sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento o sin relación con sus compañeros habituales de trabajo con las ventajas y desventajas que ello implica.
SAN n.º 180/2021, de 27 de julio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3602
Dado que se trata de un sistema sin respaldo legal pronto han nacido las dudas sobre la posibilidad de que los «hot desk» atenten contra el derecho a la ocupación efectiva regulado en el art. 4.2.a) del ET o supongan una posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). La reciente SAN n.º 180/2021, de 27 de julio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3602 analiza estas posibles incidencias.
Vía conflicto colectivo se impugna la decisión empresarial que establece un reparto semanal de puestos de trabajo en los diferentes centros de trabajo a través de una aplicación informática «hot desk».
En el caso analizado el sistema implica que la persona trabajadora (o su responsable) tiene que solicitar diariamente la reserva y asignación de un puesto físico de trabajo a través de una aplicación informática. Esa aplicación ubica al empleado «en cualquier lugar de la empresa, en cualquier edificio de la localidad, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio, sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento, sin relación con sus compañeros habituales de trabajo. Se trata de un sistema que no se justifica, ni ampara en motivo alguno».
¿Supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada sobre el sistema de trabajo y rendimiento? ¿Atenta contra el derecho a la ocupación efectiva?
La modificación sustancial de condiciones de trabajo es la situación que se da cuando la empresa en el caso de que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, acuerda modificar las condiciones de trabajo que afecten, entre otras, a las materias de jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
Existe reiterada jurisprudencia que delimita el carácter de la MSCT:
STS, rec. 229/2014 de 25 de noviembre de 2015, ECLI:ES:TS:2015:5426
«por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «iusvariandi» empresarial».
STS, rec. 183/2004, de 10 de octubre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5990
«ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como sustancial o accidental».
STS, rec. 2076/2005, de 26 de abril de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3095
En cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes. En efecto, nuestra jurisprudencia ha insistido en «destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de «modificación sustancial» y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador; o lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones».
Para la AN no existe MSCT pues se trata de una aplicación informática que permite la organización de los centros de trabajo más eficaz al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de los mismos por el personal. En el caso analizado, «se ha acreditado que el sistema de asignación de puestos de trabajo tiene una planificación semanal que no varía a lo largo de la semana en cuestión; que se respeta la configuración de los equipos de trabajo ya que se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos; que no se cambia a los trabajadores de centro de trabajo; y que no existen reparos por la ITSS sobre el particular. En definitiva, nos encontramos ante un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41 del ET, y que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa para la ejecución de su fin empresarial. Parece razonable, por ejemplo, que si en un edificio de cinco plantas acude personal de las distintas plantas pero que ocuparía en la práctica solamente dos, se utilicen efectivamente esas dos plantas con el sistema de asignación de puestos, evitándose así la utilización innecesaria de todas las plantas en cuestión con la consiguiente mejora en la gestión de algunos costes de la empresa (suministro eléctrico, mantenimiento, limpieza, etc.).
No se acredita falta de ocupación efectiva ni tampoco que no se garantice un puesto de trabajo a cada persona trabajadora. No hay movilidad pues no consta que los trabajadores sean trasladados de centro de trabajo ni de localidad por la aplicación informática discutida.
Es por ello que la demanda no podía prosperar pues ni concurre una modificación sustancial de condiciones de trabajo ni existe falta de ocupación efectiva por parte de la empresa».
miércoles, 22 de septiembre de 2021
Reuniones más cortas, que los jefes den ejemplo y otras recetas para el derecho a desconectar del trabajo
La agencia Eurofound advierte de que el teletrabajo está extendiendo las jornadas fuera del horario establecido, con los riesgos que ello conlleva para los trabajadores y analiza algunas medidas que se están implementando para respetar el descanso
miércoles, 11 de agosto de 2021
Trabajamos demasiado. Es hora de cambiarlo
miércoles, 2 de junio de 2021
Diez claves sobre protección de datos en el trabajo
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía sobre privacidad y datos en las relaciones laborales para facilitar el cumplimiento de la legislación, con un gran detalle de tratamientos y ejemplos
El consentimiento no es una base legítima para tratar los datos de los trabajadores
Derechos de información y protección de los datos personales
Deberes de secreto y seguridad
Comienzo de la relación laboral
El empleador no puede consultar las redes sociales de las personas empleadas o candidatas
La empresa no puede instalar un sistema de videovigilancia sin informar previamente
Sistemas internos de denuncias o whistleblowing
Deber de registrar la jornada, no la localización del empleado
Datos acerca de ayudas, acoso en el trabajo y violencia de género
Extinción de la relación laboral













