miércoles, 27 de julio de 2022

Son nulas las cláusulas laborales irrevocables que impongan hacer guardias

 Estas condiciones vulneran el derecho sindical a la negociación colectiva, según el Tribunal Supremo


La práctica empresarial de incluir cláusulas individuales en los contratos laborales para que los trabajadores se obliguen a realizar guardias durante toda la relación laboral sin poder revocar dicho compromiso ha sido anulada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí).

El conflicto se remonta a octubre de 2019, cuando 310 trabajadores de los 2.298 empleados de T-Systems ITC Iberia tenían suscrito en su contrato –como cláusula adicional– el compromiso de prestar servicio de guardia periódicamente.

El artículo 20 del convenio colectivo autorizaba a la empresa a establecer, previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, un servicio de guardia localizada o presencial, en fin de semana, festivos o en días laborales fuera del horario habitual de trabajo del empleado para atender las incidencias que pudieran presentarse en los servicios contratados por los clientes y que se consideren necesarios.

Tras la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, la empresa remitió a la plantilla un comunicado sobre la voluntariedad de las guardias informando que “aquellos de vosotros que acordasteis con la empresa la obligatoriedad de realizar guardias, reflejada en el contrato de trabajo, deberéis continuar realizándolas”.

La Audiencia Nacional estimó en diciembre de 2019 las demandas de USO y CGT, a las que se adhirieron UGT y CC.OO, declarando la nulidad de la cláusula contractual que impone a los trabajadores la obligatoriedad de realizar el servicio de guardia y la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. La sentencia condenó a la empresa a abonar a cada sindicato una indemnización de 3.126 euros por el daño moral producido.

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación presentado por la empresa y confirma la decisión de la Audiencia Nacional porque la firma tecnológica ha “conculcado el derecho de libertad sindical” y deja sin efecto las cláusulas de los contratos laborales que establecen la obligación de los trabajadores de asumir el servicio de guardia.

La sentencia, cuyo ponente ha sido la magistrada María Luz García Paredes, establece claramente que la práctica empresarial de asumir acuerdos individuales con los trabajadores –a pesar de existir un convenio colectivo– para que se obliguen a realizar las guardias durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, “pretende eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores”.

Tanto el convenio como la jurisprudencia establecen que un sistema de guardias debe cumplir los requisitos de información y consulta con la representación legal de los trabajadores. Todo ello, sin perjuicio de las razones organizativas y de planificación de la actividad laboral de la empresa para realizar un determinado servicio que evite su concentración en unos pocos empleados.

Convenio colectivo
Además, el convenio permite la adscripción voluntaria al servicio de guardias por un año renovable, con la posibilidad de renunciar a su realización por algunas de las circunstancias que se reflejan en el convenio colectivo.

La primacía del convenio colectivo queda respaldada porque la autonomía individual o la decisión unilateral de la empresa –como es en el caso sentenciado- no pueden modificar las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuando “eluda o soslaye la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio”.

La sentencia recuerda la doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que reconoce un posible quebrantamiento del sistema de negociación colectiva –configurado por el legislador y reconocido en el art. 37.1 de la Constitución Española– si “prevaleciera la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial”.

Los magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo recuerdan que “en los propios convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores se establece el sistema para su modificación o denuncia, contando siempre con la voluntad de la representación legítima de las partes”.

En su recurso, la empresa argumentaba que la práctica laboral sobre la obligatoriedad de las guardias es ajustada al convenio colectivo porque permite la existencia de dos sistemas de un servicio –tanto obligatorio como voluntario– que atienden a realidades distintas.

Por su parte, los sindicatos alegaron que, según el convenio colectivo, la imposición de servicios de guardia solo es posible previa información y consulta con la representación de los trabajadores. No siendo admisible los pactos individuales en masa que sustraen a la negociación colectiva su ámbito de intervención, argumento que el Tribunal Supremo ha respaldado.

Origen de la noticia

miércoles, 20 de julio de 2022

La empresa no puede exigir al trabajador que solicite autorización a un superior para incluir horas en el registro del tiempo de trabajo

 La Audiencia Nacionalconsidera que una cosa es prohibir las horas y otra no registrarlas

La empresa está obligada a entregar los datos de los trabajadores a sus representantes


La empresa no puede exigir al trabajador que solicite autorización a un superior para registrar tiempo de trabajo que supere el horario establecido en el convenio colectivo, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de abril de 2022.

La ponente, la magistrada Nuñez Ramos, considera que una cosa es que como señaló la propia Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de diciembre de 2019, es que las horas extraordinarias deban ser siempre pactadas como se deduce del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que se prohiba realizar horas por encima del horario convenido salvo autorización expresa de la empresa, y otra que un modelo, que se funda en la confianza mutua, sea la empresa la que se reserve la facultad de autorizar un tipo de registro u otro.

No obstante, señala la ponente, que ello es así, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el trabajador en caso de que hubiese falseado los datos del registro o que trabaje más tiempo del estipulado, para lo cual el empresario debe adoptar las medidas de control que estime necesario en uso de las facultades, que le reconoce el artículo 20 del ET.

Datos de los trabajadores
La sentencia, por otra parte, determina que es obligado que la empresa haga constar la identidad de los trabajadores en la información que recibe la representación laboral de los trabajadores (RLT).

A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 30 de mayo de 2013, considera que los datos relativos al registro de la jornada constituyen datos de carácter personal, pero igualmente y lo que es más importante, concluye que eso no impide que los mismos puedan estar a disposición de la Autoridad Laboral para que ejercitase sus funciones de vigilancia y control.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2018, ha analizado la posibilidad de que las empresas transmitan datos personales de los trabajadores a la RLT razonando al respecto que estará justificado que la empresa comunique datos personales de los trabajadores a lo representantes legales y sindicales a fin de que éstos puedan ejercer las competencias que la ley les confiere siendo este un escenario que se ajusta a la excepción del artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Considera la magistrada Nuñez Ramos que resulta evidente que si, tanto el artículo 64 del ET, como el 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) confieren derechos de información y documentación a los representantes unitarios y sindicales de la empresa, la obtención de la misma por la comunicación de la empresa se halla amparada por esa excepción cuando, efectivamente, se trate de datos que tengan conexión directa con el ejercicio de aquellas competencias.