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miércoles, 27 de julio de 2022

Son nulas las cláusulas laborales irrevocables que impongan hacer guardias

 Estas condiciones vulneran el derecho sindical a la negociación colectiva, según el Tribunal Supremo


La práctica empresarial de incluir cláusulas individuales en los contratos laborales para que los trabajadores se obliguen a realizar guardias durante toda la relación laboral sin poder revocar dicho compromiso ha sido anulada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí).

El conflicto se remonta a octubre de 2019, cuando 310 trabajadores de los 2.298 empleados de T-Systems ITC Iberia tenían suscrito en su contrato –como cláusula adicional– el compromiso de prestar servicio de guardia periódicamente.

El artículo 20 del convenio colectivo autorizaba a la empresa a establecer, previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, un servicio de guardia localizada o presencial, en fin de semana, festivos o en días laborales fuera del horario habitual de trabajo del empleado para atender las incidencias que pudieran presentarse en los servicios contratados por los clientes y que se consideren necesarios.

Tras la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, la empresa remitió a la plantilla un comunicado sobre la voluntariedad de las guardias informando que “aquellos de vosotros que acordasteis con la empresa la obligatoriedad de realizar guardias, reflejada en el contrato de trabajo, deberéis continuar realizándolas”.

La Audiencia Nacional estimó en diciembre de 2019 las demandas de USO y CGT, a las que se adhirieron UGT y CC.OO, declarando la nulidad de la cláusula contractual que impone a los trabajadores la obligatoriedad de realizar el servicio de guardia y la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. La sentencia condenó a la empresa a abonar a cada sindicato una indemnización de 3.126 euros por el daño moral producido.

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación presentado por la empresa y confirma la decisión de la Audiencia Nacional porque la firma tecnológica ha “conculcado el derecho de libertad sindical” y deja sin efecto las cláusulas de los contratos laborales que establecen la obligación de los trabajadores de asumir el servicio de guardia.

La sentencia, cuyo ponente ha sido la magistrada María Luz García Paredes, establece claramente que la práctica empresarial de asumir acuerdos individuales con los trabajadores –a pesar de existir un convenio colectivo– para que se obliguen a realizar las guardias durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, “pretende eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores”.

Tanto el convenio como la jurisprudencia establecen que un sistema de guardias debe cumplir los requisitos de información y consulta con la representación legal de los trabajadores. Todo ello, sin perjuicio de las razones organizativas y de planificación de la actividad laboral de la empresa para realizar un determinado servicio que evite su concentración en unos pocos empleados.

Convenio colectivo
Además, el convenio permite la adscripción voluntaria al servicio de guardias por un año renovable, con la posibilidad de renunciar a su realización por algunas de las circunstancias que se reflejan en el convenio colectivo.

La primacía del convenio colectivo queda respaldada porque la autonomía individual o la decisión unilateral de la empresa –como es en el caso sentenciado- no pueden modificar las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuando “eluda o soslaye la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio”.

La sentencia recuerda la doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que reconoce un posible quebrantamiento del sistema de negociación colectiva –configurado por el legislador y reconocido en el art. 37.1 de la Constitución Española– si “prevaleciera la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial”.

Los magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo recuerdan que “en los propios convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores se establece el sistema para su modificación o denuncia, contando siempre con la voluntad de la representación legítima de las partes”.

En su recurso, la empresa argumentaba que la práctica laboral sobre la obligatoriedad de las guardias es ajustada al convenio colectivo porque permite la existencia de dos sistemas de un servicio –tanto obligatorio como voluntario– que atienden a realidades distintas.

Por su parte, los sindicatos alegaron que, según el convenio colectivo, la imposición de servicios de guardia solo es posible previa información y consulta con la representación de los trabajadores. No siendo admisible los pactos individuales en masa que sustraen a la negociación colectiva su ámbito de intervención, argumento que el Tribunal Supremo ha respaldado.

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jueves, 18 de noviembre de 2021

Aunque la empresa no lo orqueste, hay esquirolaje cuando un jefe cubre tareas de un huelguista

 Los jueces del Supremo declaran que los trabajadores de una empresa asentada en Navarra vieron vulnerado su derecho a huelga en una protesta de 2017 porque varios jefes de departamento se pusieron a trabajar sustituyendo a los huelguistas


El Tribunal Supremo aclara que el esquirolaje interno no es compatible con el derecho de huelga aunque los trabajadores no sean sustituidos directamente por la empresa. Los jueces declaran en una sentencia reciente que varios trabajadores de una empresa asentada en Navarra fueron sustituidos de manera irregular durante una huelga en 2017 y responsabilizan a la empresa aunque la decisión fuese tomada por jefes de área y no por sus máximos responsables.

La sentencia de la sala de lo Social, a la que ha tenido acceso elDiario.es, analiza el caso de seis trabajadores de BSH Electrodomésticos en la planta de la localidad navarra de Esquíroz. Todos hicieron huelga entre el 9 y el 26 de enero de ese año, convocados por el sindicato LAB, como protesta contra el supuesto incumplimiento del acuerdo de cierre y traslado de los trabajadores de Villatuerta. La protesta fue desconvocada cuando los sindicatos alcanzaron un acuerdo con la empresa sobre las condiciones de los trabajadores incorporados a Esquíroz.

Esos días, según el Supremo, hasta seis trabajadores fueron sustituidos de manera irregular por varios jefes y responsables de departamento que empezaron a asumir tareas como, por ejemplo, arreglar lavavajillas. La Inspección de Trabajo de Navarra constató el 11 de enero, por ejemplo, que esos trabajadores estaban siendo sustituidos por sus superiores, pero también dejó por escrito que no existían pruebas de la implicación de la empresa. Todos los responsables de área que estaban trabajando negaron estar siguiendo indicaciones de la dirección.

En un primer momento tanto un juzgado de lo social de Pamplona como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dieron la razón a la empresa. Entendieron los tribunales territoriales que esta sustitución de seis trabajadores no había vulnerado su derecho de huelga y que, además, no había pruebas de que eso hubiese sido una decisión empresarial. Fue un trabajador el que llevó el caso hasta el Alto Tribunal alegando que estas decisiones iban en contra de lo dicho hasta el momento sobre este tema por el propio Supremo y también por el Tribunal Constitucional.

La sala de lo Social, con su presidenta María Luisa Segoviano como ponente, ha decidido darle la razón. Entienden los magistrados que la sentencia del TSJ de Navarra va en contra de lo dicho por el Tribunal Constitucional en 2011 y por el propio Supremo varias veces en 2018: el esquirolaje interno vulnera el derecho de huelga de los trabajadores aunque no se demuestre que fue por decisión de la empresa. Unifican criterios en un caso en el que, reconocen, existían "dos doctrinas contrapuestas" y era necesario determinar "cuál es la correcta".

En este caso las autoridades habían apostado desde el principio por sancionar a la empresa después de que la Inspección de Trabajo de Navarra certificase que seis trabajadores estaban siendo sustituidos por sus jefes. La sanción propuesta fue de más de 3.000 euros. Estas resoluciones sancionadoras fueron confirmadas por la Dirección General de Trabajo así como por la Consejería de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.

El caso del diario ABC

El recurso que ha estudiado el Supremo planteaba la contradicción entre el caso de BSH y el del diario ABC durante la huelga general de junio de 2002. En ese caso la Justicia determinó que varios jefes de área y directivos habían conseguido sacar adelante una edición con una tirada de menos de 30.000 ejemplares en comparación con la tirada habitual de 250.000 periódicos. En ese caso también se determinó que había sido una iniciativa propia de los jefes y no impuesta por la empresa.

Ese caso fue resuelto por el Tribunal Constitucional en 2011. Los magistrados dijeron en primer lugar que "es inverosímil que una decisión de tal envergadura se llevara a cabo con el desconocimiento o sin la aprobación de la empresa". Además, dijeron, eximir de responsabilidad a la empresa editora del rotativo "no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho fundamental de huelga". Según el Constitucional, "la utilización de las estructuras de mando para sustituir a los trabajadores huelguistas de categorías inferiores con el fin de editar el periódico el día de la huelga -o, en su defecto, el consentimiento empresarial tácito o la omisión de toda reacción o prevención que impidiera que el acto de sustitución llegara a producirse-, vulneró el art. 28.2 CE , al privar a la huelga seguida por los recurrentes de su plena efectividad como medio de presión colectiva".

El Supremo entiende que el caso del periódico es asimilable al de los trabajadores de BSH Electrodomésticos. Apunta, además, a un argumento "contradictorio" de la sentencia del TSJ de Navarra: es incompatible que, por un lado, considere que los responsables de área actuaron por su cuenta mientras declara también probado "que no hay prueba" de que "puedan actuar al margen de los criterios establecidos por la empresa".

Tal y como estableció hace una década el Constitucional, recuerda el Supremo, "no se puede desligar la responsabilidad del titular de la organización de las decisiones que adoptan los mandos intermedios". Afirma también que esa "pretendida no responsabilidad de la empresa respecto de una actuación de sus mandos intermedios no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho fundamental del art. 28.2" que regula la huelga en la Constitución Española.

miércoles, 8 de agosto de 2018

Diez preguntas (con respuesta) sobre lo que puede y no puede hacer tu jefe para controlarte

Tras informar a los empleados, las empresas pueden instalar cámaras de seguridad en la oficina

Para leer los correos de nuestras cuentas personales, la empresa tendrá que obtener primero una autorización del empleado

En el caso de trabajar por cuenta propia, la situación cambia: a menos que lo hayamos acordado, no pueden vigilarnos


Trabajamos con un ordenador de empresa, conectados a la red corporativa, con el móvil que nos da el jefe y siguiendo las coordenadas del GPS del coche del trabajo. Más allá de su utilidad, toda esa tecnología ha hecho las veces de caballo de Troya y ahora es realmente sencillo que las empresas controlen a sus empleados, ya sea leyendo nuestros correos electrónicos o, directamente, con cámaras de seguridad en la oficina.

No obstante, una cosa es lo que hace posible la tecnología y otra bien distinta lo que permite la ley. Para saber exactamente a qué atenerse ante la vigilancia corporativa (y denunciar situaciones abusivas en caso de que se den), recogemos a continuación qué puede hacer tu empresa y qué no para controlar tu día a día en el trabajo:


1.- ¿Pueden leer mis correos de empresa?
La respuesta es rotunda: sí. En España, queda claro desde que el Tribunal Constitucional avalara en 2013 el hecho de que una empresa entrara en el correo corporativo de uno de sus empleados. De hecho, según el propio Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden controlar “las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (...) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destina a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

2.- ¿Pueden controlar el tiempo que paso en Facebook o leer mis chats?
En este caso, la respuesta es igual de rotunda (sí, pueden), pero hay un matiz clave en el asunto. Tu empresa puede ver cualquier cosa que hagas desde el ordenador corporativo (o hacer lo propio con el móvil de empresa): en qué webs entras, qué conversaciones mantienes e incluso cuál es el contenido de los correos que envías desde tu cuenta personal. Pero, para que esta vigilancia sea legal, primero ha de contar con una autorización firmada por ti como empleado.

No obstante, los trabajadores que quieran mantener su privacidad intacta (dentro de lo posible) en su ámbito laboral no siempre lo tienen tan fácil como decidir si firmar o no una autorización: en muchas ocasiones, esta notificación es simplemente un anexo específico del contrato en el que se tratan cuestiones como la confidencialidad. Así, lo más probable es que firmemos esa autorización sin siquiera saberlo. Por situaciones como esta, lo ideal es siempre leer bien antes de firmar nada. Una vez autorizada, la empresa podrá monitorizar todo lo que hagas desde el ordenador corporativo.

3.- ¿Pueden instalarse cámaras de seguridad en la oficina?
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10.- ¿Qué pasa si soy autónomo y voy a trabajar para una empresa?
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miércoles, 1 de agosto de 2018

La Comisión Europea respalda las alegaciones de CCOO Servicios en la lucha contra la prolongación de jornada

CCOO Servicios ha interpuesto varias demandas desde 2015 en diferentes entidades financieras exigiendo mecanismos efectivos de control horario.

La CE se ha pronunciado frente al TJUE y asume que para poder saber si una hora extra tiene tal consideración es imprescindible que exista un registro de la jornada.


Servicios CCOO, junto con el resto de sindicatos, interpuso entre finales de 2015 y principios de 2016 varias demandas ante la Audiencia Nacional en entidades financieras como Bankia o Abanca exigiendo un mecanismo de  control de la jornada efectivo para la plantilla. La Sala falló a favor de los sindicatos, señalando que "el registro de jornada es una herramienta de modernización de las relaciones laborales" y que "sin registro de jornada, difícilmente se puede informar a los sindicatos", haciendo alusión a las horas extra.

Sin embargo, ente el recurso de las entidades, el Tribunal Supremo se pronuncia meses más tarde e interpreta que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

Desde el gabinete jurídico de la Federación de Servicios de CCOO se solicita entonces ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se eleve como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE). El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Tribunal de Justicia de la UE "será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación e los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión".

El TJUE aceptó el caso, considerando a CCOO parte en el procedimiento.

Ahora, la Comisión Europea ha presentado sus observaciones al Tribunal en un documento en que respalda las alegaciones hechas por CCOO. La CE tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

CCOO Servicios considera muy positivo el argumentario aportado por la Comisión Europea en este caso y confía en que el Tribunal se pronuncie asumiendo las demandas del sindicato y fallando a favor de los derechos de los y las trabajadoras.

miércoles, 4 de julio de 2018

Una juez obliga a una filial de IBM a readmitir a una delegada sindical

El tribunal repone sus funciones sindicales a una representante de CCOO de forma cautelar


Un juzgado de lo social de Madrid ha tomado una decisión inusual. Ha repuesto en sus funciones de delegada sindical a una trabajadora, M. L. C. G., despedida de la empresa Viewnext, filial de la multinacional tecnológica estadounidense, IBM. El auto dicta medidas cautelares de reposición de la empleada en su puesto del comité de empresa de su centro de trabajo y también en el comité europeo, según el escrito judicial razonado al que ha tenido acceso este diario. La decisión puede ser recurrida.

El caso de esta trabajadora, representante sindical por CCOO, comienza cuando es despedida por motivos disciplinarios. La causa que alega la empresa, apuntan fuentes de la defensa, es que como miembro del comité de empresa europeo fue informada de ajustes de plantilla que la compañía pretendía hacer en varios países, entre ellos España. La sindicalista comunicó esta información a los comités de los centros de trabajo españoles, lo que provocó la reacción de la filial de IBM que le acusó de una “desobediencia grave”, siempre según las mismas fuentes.

La trabajadora ha recurrido su despido y reclama la nulidad de la decisión de la empresa “por vulneración de la libertad sindical” y una indemnización cercana a los 20.000 euros. Además, la defensa solicitó la adopción de medidas cautelares para que se le permita seguir ejerciendo sus funciones como representante de los trabajadores. Esta petición no es habitual. Aunque hay precedentes y algunas sentencias que lo avalan, los jueces no siempre la atienden. Por tanto, su concesión es inusual.

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martes, 17 de febrero de 2015

18 de Febrero – Movilízate

En defensa de las LIBERTADES y del DERECHO DE HUELGA

CCOO hace un llamamiento a participar en las manifestaciones y concentraciones que se celebrarán el próximo 18 de febrero, en todo el país, en defensa del derecho de huelga y la libertad sindical. Estas movilizaciones se enmarcan en la Jornada de Acción Mundial convocada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) para denunciar la creciente y preocupante criminalización del derecho de huelga y de la protesta social por parte de los Gobiernos, poderes públicos y, especialmente, del grupo de empleadores en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que pretenden bloquear el derecho de huelga, con el consiguiente debilitamiento de la libertad sindical.

Desde el movimiento sindical insistimos en que sin derecho de huelga no hay equilibrio en las relaciones de trabajo, pues se rompen en favor de los empresarios.

La deriva que están tomando las actuaciones de los poderes públicos contra el derecho de huelga es un hecho sin precedentes en nuestra democracia, como lo demuestran los más de 90 procedimientos (penales o administrativos) abiertos contra 300 sindicalistas y trabajadores, para quienes la Fiscalía pide un total de 120 años de cárcel, por el simple hecho de defender los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en diferentes protestas laborales.

Entre los casos más significativos se encuentran los cinco trabajadores de Arcelor en Asturias (condenados en total a más de 21 años de prisión); los ocho trabajadores de Airbus en Madrid para los que el fiscal pide 64 años de cárcel, o el caso de la secretaria general de CCOO Illes Balears, Katiana Vicens, condenada por coacciones y daños.

Insistimos en que es necesario derogar el artículo 315.3 del Código Penal, que vulnera el derecho de huelga, así como en la modificación del proyecto de ley de Seguridad Ciudadana, con el que el Gobierno pretende incorporar nuevas restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación que, junto al derecho de huelga, constituyen una herramienta imprescindible de la libertad sindical”.

Manifestación: 18 Febrero 19:00, Plaza San Miguel
#HuelgaNoEsDelito


http://huelganoesdelito.es/huelganoesdelito/