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miércoles, 10 de agosto de 2022

El teletrabajo puede suponer un ahorro energético, pero ojo al bolsillo de los empleados: “No nos pagan los gastos”

 El Gobierno ha recomendado el trabajo a distancia ante la crisis energética, pero hay aún deberes pendientes de resolver en su implantación, como que se cumpla la compensación al personal


El Gobierno ha recomendado el teletrabajo como una medida de ahorro energético. Este puede reducir consumos de manera agregada, sobre todo por los desplazamientos en coche, pero un reciente estudio emplaza a evaluar bien su implantación para constatar si existe realmente esa merma en el uso de energías, ya que depende de numerosos factores. En España, hay un elemento añadido a tener en cuenta para que la medida no perjudique a los más vulnerables. El teletrabajo es muy reciente, aterrizó en muchos casos con la pandemia de manera improvisada y enfrenta todavía importantes deberes pendientes. Por ejemplo, que muchas empresas no pagan los gastos derivados a los trabajadores aunque lo exige la ley.

La responsable en resucitar el teletrabajo, tras el impulso durante la pandemia, ha sido la vicepresidenta tercera y responsable de Transición Ecológica, Teresa Ribera. Aunque no está incluido en el decreto de medidas de ahorro, Ribera recuperó el trabajo a distancia como una recomendación para el conjunto de administraciones públicas y las “grandes empresas” ante la actual crisis energética derivada de la guerra en Ucrania.

“Un teletrabajo que nos permita concentrar los horarios, la presencia, ahorrar en desplazamientos, en el consumo térmico de los edificios”, afirmó la ministra.

Ahorro en general, aunque no siempre
¿Es el teletrabajo realmente una opción 'verde'? es el título y la pregunta que analiza un estudio de Eurofound publicado en junio. La respuesta de la investigadora, Martina Bisello, es que “sí, potencialmente”, pero advierte de que es un tema “complejo” que requiere ser abordado en cada caso.

Como apunta la IEA (Agencia Internacional de Energía) en unas recomendaciones de marzo, el resultado de ahorro energético es claro en aquellas situaciones en las que haya muchos desplazamientos de los trabajadores en coche por el uso del petróleo. Sobre todo, si los trayectos son largos, como ocurre a menudo en las grandes ciudades. Pero tal vez no lo sea tanto en empresas situadas municipios más pequeños o en zonas rurales cuando los trabajadores vivan cerca y acudan al trabajo andando. O si la plantilla en cuestión acude en transporte público al trabajo.

También hay otros elementos a tener en cuenta, como el aumento del consumo energético de los hogares de los empleados. “En verano, las oficinas tienen una mayor demanda de energía en comparación con los hogares, de media”, en los casos en que es necesaria la refrigeración, recoge el estudio. “En cambio, la calefacción en invierno es más eficiente en los edificios de oficinas debido a los sistemas centralizados y a la proximidad de los empleados”.

Además, el informe recuerda que es probable que los empleados acudan a la oficina de vez en cuando, por lo que los centros de trabajo puede que continúen abiertos. La gestión energética de las oficinas en esas modalidades de trabajo híbrido (desde casa y en la oficina) es otra de las cuestiones a tener en cuenta para concluir si el teletrabajo en una determinada empresa es más sostenible energéticamente o no.

Por ejemplo, si la compañía agrupa a trabajadores en espacios más pequeños o en determinados días, reduciendo sus consumos energéticos o si los mantiene pese a que algunas personas estén trabajando desde sus casas. Por ello, la publicación concluye que el teletrabajo es una medida 'verde', “pero sólo si se apoya en medidas específicas”, como “promover el uso flexible del espacio en las oficinas para evitar la calefacción, la refrigeración o la iluminación de zonas vacías o poco utilizadas”, entre otras.

Impago de los gastos del teletrabajo
Al hablar del “ahorro” del teletrabajo, puede que algunos empleados no vieran ese descuento dada su experiencia. Es el caso de Carmen (nombre ficticio), una administrativa que vive en la Comunidad de Madrid y acude andando al trabajo. Trabaja desde casa dos o tres días a la semana porque están sin aire acondicionado en la oficina. “Sudamos lo que no está escrito”, dice, así que la compañía les ha permitido teletrabajar en verano. Eso sí, sin ninguna compensación económica.

“No nos pagan nada de gastos”, responde Carmen. Asume que el teletrabajo le cuesta dinero por el uso del aire acondicionado en su domicilio, que no tendría si estuviera esas horas en la oficina, pero dadas las altas temperaturas en Madrid no se plantea otra opción. Dado que teletrabaja más del 30% de la jornada, la ley obliga a que la empresa compense los gastos derivados del desarrollo de su actividad. En su centro de trabajo, explica Carmen, “el jefe no quiere que nadie teletrabaje”, por lo que la medida se interpreta casi como “un favor” y la plantilla no se atreve a exigir el abono de las compensaciones.

La experiencia de Carmen no es aislada. Los sindicatos alertan de que la compensación obligatoria de los gastos en muchos casos no se está cumpliendo, sobre todo en empresas de menor tamaño. También en otras más grandes, como las de contact center, una situación que ha llevado a los sindicatos a la movilización por no pagar “ni un euro” el teletrabajo a una plantilla, la mayoría compuesta por mujeres y con muchas jornadas parciales, que dejan un salario medio de “800 euros”.

“Hasta finales de julio, había 43 acuerdos laborales en toda España que regulaban teletrabajo y solo el 6% regulan los costes asociados”, subraya José Varela, responsable de Digitalización de UGT, pese a que los términos de la compensación económica quedaba muy pendiente de la negociación colectiva en la ley de teletrabajo.

Carlos Gutiérrez, secretario de Estudios y Formación sindical de CCOO, destaca como elemento clave la existencia de representación legal de los trabajadores. “Donde no la hay, hay más abusos, la arbitrariedad de los empresarios es más elevada. Si hay representación sindical, se garantizan más los derechos de los trabajadores y, en caso de que las empresas no cumplan, hay más movilización”, sostiene.

miércoles, 20 de julio de 2022

La empresa no puede exigir al trabajador que solicite autorización a un superior para incluir horas en el registro del tiempo de trabajo

 La Audiencia Nacionalconsidera que una cosa es prohibir las horas y otra no registrarlas

La empresa está obligada a entregar los datos de los trabajadores a sus representantes


La empresa no puede exigir al trabajador que solicite autorización a un superior para registrar tiempo de trabajo que supere el horario establecido en el convenio colectivo, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de abril de 2022.

La ponente, la magistrada Nuñez Ramos, considera que una cosa es que como señaló la propia Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de diciembre de 2019, es que las horas extraordinarias deban ser siempre pactadas como se deduce del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que se prohiba realizar horas por encima del horario convenido salvo autorización expresa de la empresa, y otra que un modelo, que se funda en la confianza mutua, sea la empresa la que se reserve la facultad de autorizar un tipo de registro u otro.

No obstante, señala la ponente, que ello es así, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el trabajador en caso de que hubiese falseado los datos del registro o que trabaje más tiempo del estipulado, para lo cual el empresario debe adoptar las medidas de control que estime necesario en uso de las facultades, que le reconoce el artículo 20 del ET.

Datos de los trabajadores
La sentencia, por otra parte, determina que es obligado que la empresa haga constar la identidad de los trabajadores en la información que recibe la representación laboral de los trabajadores (RLT).

A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 30 de mayo de 2013, considera que los datos relativos al registro de la jornada constituyen datos de carácter personal, pero igualmente y lo que es más importante, concluye que eso no impide que los mismos puedan estar a disposición de la Autoridad Laboral para que ejercitase sus funciones de vigilancia y control.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2018, ha analizado la posibilidad de que las empresas transmitan datos personales de los trabajadores a la RLT razonando al respecto que estará justificado que la empresa comunique datos personales de los trabajadores a lo representantes legales y sindicales a fin de que éstos puedan ejercer las competencias que la ley les confiere siendo este un escenario que se ajusta a la excepción del artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Considera la magistrada Nuñez Ramos que resulta evidente que si, tanto el artículo 64 del ET, como el 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) confieren derechos de información y documentación a los representantes unitarios y sindicales de la empresa, la obtención de la misma por la comunicación de la empresa se halla amparada por esa excepción cuando, efectivamente, se trate de datos que tengan conexión directa con el ejercicio de aquellas competencias.

miércoles, 11 de mayo de 2022

Declarado nulo el despido de un trabajador que anunció que iba a coger la baja de paternidad

 El Tribunal Superior de Madrid concluye que es un caso de discriminación y condena a la empresa a readmitirlo y pagarle 6.251 euros por los daños


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador que, días antes de la extinción de su contrato, había anunciado fehacientemente su decisión de acogerse a un permiso de paternidad. La empresa condenada tendrá que readmitir al trabajador y compensarle con 6.251 euros por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) da la razón al empleado porque la empresa no demostró que el cese tuviera otra motivación distinta a su decisión de cogerse la baja por paternidad en vez del bajo rendimiento que alegó ante el juez la compañía.

El trabajador, que prestaba servicios como analista de marketing para la empresa condenada a la readmisión, comunicó en primer lugar que iba a ser padre en los siguientes meses. En octubre de 2020, su responsable jerárquico le remitió un correo informándole de sus derechos en relación con el nacimiento y cuidado de hijo, remitiéndole a la normativa sobre el particular contenida en la intranet de la compañía.

En diciembre, el trabajador remitió a su superior un correo con su intención de disfrutar del permiso de paternidad obligatorio tras la fecha de nacimiento (seis semanas). Además, detalló el número de semanas que disfrutaría durante el primer año, compatibilizadas con el teletrabajo a tiempo parcial. Asimismo, informó sobre su pretensión de modo de disfrute del permiso de lactancia, conjugándolo también con trabajo a distancia de forma parcial. Finalizó su misiva proponiendo una reunión sobre estas expectativas.

Evaluación del desempeño
Un mes después, la empresa realizó una evaluación del desempeño de sus empleados. Según la misma, “es evidente que (el trabajador) no está preparado para ocupar un puesto de analista orientado al servicio, ya que las valoraciones que recibe de los interesados son mayormente negativas. Dentro del equipo, es un compañero que muestra predisposición a ayudar, pero en el caso de sus antiguos compañeros prefiere eludir sus obligaciones y hacerlos responsables de proyectos de los que ya no se encargan”.

Tanto de la evaluación del desempeño como del informe que obra en autos, remitido al juzgado por el responsable jerárquico del empleado, se desprende el descontento de la empresa ante el rendimiento del recurrente, pues “no cumplía con unos parámetros aceptables de calidad y eficiencia”. Al parecer, las tareas no se ejecutaban en los plazos indicados, siendo los resultados de su trabajo de baja calidad y, a veces, erróneos. La empresa adujo también la escasa capacidad de análisis del trabajador, su falta de motivación y ausencia de interés para adquirir nuevos conocimientos sobre su área.

En consecuencia, el empleado fue despedido por causas disciplinarias el 26 de enero de 2021.

La sentencia del juzgado de lo social declaró improcedente (no nulo) el despido, permitiendo a la empresa optar entre la readmisión del trabajador y el abono de una indemnización. El trabajador recurrió la resolución denunciando la infracción de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la premisa de que el despido fue discriminatorio por vulnerar derechos fundamentales.

Recurso y prueba
Según establece la ley reguladora de la jurisdicción social, justificada la concurrencia de indicios de violación de un derecho fundamental o libertad pública, corresponde al demandado la aportación de prueba en contrario. El TSJ entiende el despido es discriminatorio por relacionarse, presumiblemente, con el hecho de la paternidad, al constatarse un escaso periodo de tiempo entre la comunicación de la decisión de acogerse al permiso y el momento del despido.

En consecuencia, el juzgador entiende que es la empresa quien debe aportar una justificación objetiva y razonable del despido disciplinario del actor, no quedando acreditados los hechos imputados en la carta de despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir y abonando una indemnización adicional de 6.251 euros por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación.

Origen de la noticia

miércoles, 12 de enero de 2022

Reforma laboral, una gran oportunidad

 Para los trabajadores que pasan de perder derechos a recuperarlos y ganarlos. Para las empresas interesadas en abandonar la estrategia de la precariedad y apostar por la innovación, porque ahora tienen más incentivos para ello. Y para el conjunto del país


Los que procedemos del mundo del Derecho sabemos que las leyes son importantes, pero no hacen milagros. Por sí solas no cambian la realidad, aunque pueden contribuir a ello. 

En España se ha ido consolidando un modelo productivo caracterizado por su especialización en sectores que obtienen importantes beneficios sin mucha inversión. Ha contribuido disponer de un ejército de reserva de mano de obra desempleada, especialmente la no cualificada. Lo que ha incentivado las estrategias competitivas basadas en los costes laborales y en la precariedad –que no solo es temporalidad abusiva- y desincentivado la innovación. 

Incluso, cuando a mediados de los noventa se redujo la presión sobre el empleo como consecuencia de la menor entrada de trabajadores jóvenes, se continúo abusando de esta estrategia, importando millones de personas inmigrantes de cinco continentes. Algunas con elevados niveles formativos, pero que fueron ocupados en empleos muy precarios. 

Aunque conviene destacar que, en paralelo, algunas empresas -aún pocas- han emprendido otro camino. De la mano de los sectores exportadores se han ido incorporando estrategias de innovación, que requieren calidad y estabilidad en el empleo. Así ha sido cómo, durante la gran recesión, España ha mantenido su cuota de participación en las exportaciones globales y desde entonces sigue creciendo. Son precisamente estas empresas más competitivas las que apuestan por la estabilidad en el empleo, la formación y mejores salarios. 

Que la legislación no es la culpable de los niveles de precariedad en el empleo lo confirma el hecho de que, con la misma ley, los índices de temporalidad son muy distintos en las CCAA y en sectores. Incluso difieren mucho en el mismo sector en función de cada Comunidad. Pero que la legislación no sea la culpable no significa que sea inocua. Durante años, la legislación laboral ha acompañado, cuando no incentivado, estas estrategias competitivas basadas en la precariedad laboral y los bajos salarios. Y ha sido un factor que la desincentivado la innovación empresarial.

En las últimas cuatro décadas, al calor de la hegemonía ideológica que hemos llamado ultraliberal a pesar de ser ultraintervencionista de clase, se ha instalado en el discurso dominante el paradigma de que nuestro modelo de relaciones de trabajo era muy rígido y que la legislación debía incorporar más flexibilidad. Bajo este bonito concepto de la flexibilidad -quién no quiere ser flexible- se han ido incorporando procesos de descausalización en la contratación, descausalización del despido, desregulación laboral e individualización de las condiciones de trabajo. 

Hitos importantes de este proceso fueron la reforma de 1984, que inició la legalización de los contratos temporales para cubrir actividades estables de la empresa, con la excusa del elevado desempleo. O la reforma de 1994 que estableció -contra la doctrina del Tribunal Supremo- que los trabajadores del transporte por carretera se presumía que eran autónomos. De esos polvos vienen los lodos actuales, un sistema logístico ineficiente, que se sustenta en la externalización de costes y riesgos de las empresas a sus trabajadores autónomos "autoexplotadores" de sí mismos y al medio ambiente. 

Durante cuatro décadas, la legislación ha facilitado la contratación temporal abusiva y el despido sin causa. Más supuestos de despido no disciplinario, casi desaparición de las causas de nulidad del despido -con readmisión obligatoria- desaparición de los salarios de tramitación y reducción de las indemnizaciones. Esta facilidad para el despido ha desincentivado todos los mecanismos de flexibilidad interna de las empresas.

El punto culmen de esta estrategia legislativa fue el Decretazo del Gobierno Rajoy del 2012, aprobado en el tiempo récord de los primeros 51 días de gobierno, gracias a que fue redactado en grandes bufetes de abogados de empresa, pasó raudo por la sede de la CEOE y el Gobierno Rajoy le puso el sello del Consejo de Ministros. 

El objetivo ocultado de esa reforma legal fue aprovechar la gran recesión para producir cambios en una triple dirección: devaluar de manera estructural los salarios, desequilibrar la negociación colectiva en favor de la patronal y sustituir la flexibilidad pactada por la imposición unilateral de las empresas. 

Cuatro décadas en la misma dirección han dejado una legislación profundamente desequilibrada. Por eso siempre me ha parecido una ingenuidad hablar de la derogación integra de la reforma laboral, como si de golpe se pudiera desandar lo recorrido en 40 años. Por eso también me parecía un reto muy complejo reformar aspectos centrales de la actual regulación por la vía del acuerdo tripartito.     

Ya tendremos tiempo de analizar con detalle el contenido detallado de un acuerdo de gran complejidad técnica. Esto no ha hecho más que comenzar, porque después de la redacción definitiva -los flecos de los acuerdos los carga el diablo- y de la aprobación del Decreto Ley viene su convalidación en el Congreso -para la que el Gobierno de coalición no tiene la mayoría asegurada- y luego la más que probable tramitación como proyecto de ley en la que, como es lógico, todos los grupos que apoyan al gobierno querrán dejar su huella. 

De una primera lectura detecto cambios muy importantes en el paradigma sobre el que está construido este acuerdo. No solo de los que más se ha hablado, la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa, de manera que este no pueda fijar salarios más bajos que en el sectorial. O el mantenimiento de la aplicación del convenio, después de terminada su vigencia, mientras no sea sustituido por otro. 

Hay ámbitos del acuerdo que van más allá de revertir la reforma del PP del 2012 y abordan problemas enquistados. Especialmente lo que hace referencia a la contratación. 

De entrada, se recupera la fórmula de considerar que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y que los temporales son excepcionales y deben estar sometidos a causas muy estrictas. Vamos a ver cómo se resitúan las empresas y si se modifica o mantiene la práctica de usar fraudulentamente la contratación temporal. Puede ser decisivo que también se plantee la modificación de la ley de infracciones del orden social para que cada contrato hecho en fraude de ley dé lugar a una sanción, no como ahora, que una misma acta de inspección de trabajo supone una sola sanción, sean 3 o 100 los contratos fraudulentos. 

Me parece importante todo lo referido al contrato de formación en alternancia dirigido a garantizar el objetivo de formación de este contrato. También la inclusión de los contratos de obra y servicio de la construcción en la lógica del contrato indefinido con causa de rescisión tasada. 

Entre los aspectos más significativos se encuentra una nueva regulación para facilitar los ajustes en el trabajo sin despido, aprovechando la experiencia muy positiva de los ERTE. Eso por sí solo ya supone un cambio de orientación radical en favor de una flexibilidad pactada y controlada por la autoridad laboral. 

Por supuesto, como sucede en todas las negociaciones, todas las partes han tenido que hacer concesiones en relación con sus planteamientos iniciales. En eso consiste la negociación y los acuerdos – lo recuerdo para los desmemoriados. 

La CEOE ha asumido el riesgo de entrar en la lógica de condicionar los contenidos de la reforma, intuyendo que de no hacerlo sus intereses podían salir peor parados. Supongo que está arriesgada apuesta es lo que explica que cuatro organizaciones importantes de la patronal se hayan desmarcado del acuerdo, Anfac (automoción) Asaja (campo) Foment, de Catalunya, y CEIM, de Madrid. 

Intuyo que en la posición de la patronal puede haber influido la percepción de que también en el mercado de trabajo están cambiando cosas. En España no se ha producido la gran dimisión de EUA, pero comienza a haber indicios de que una menor presión del desempleo puede promover dinámicas de mejora de salarios y condiciones de trabajo.  

De la misma manera que los sindicatos habrán tenido que ceder en algunas de sus posiciones iniciales, por ejemplo, en no taponar suficientemente las formas del despido sin causa con la recuperación del despido nulo en estos casos. Una reforma acordada tripartitamente igual parece menos ambiciosa –está por ver cómo hubiera acabado sin acuerdo- pero es más estable social y políticamente. 

En todo caso, parece evidente que este acuerdo es una buena noticia para el conjunto del país. Consolida el factor de estabilidad que está aportando la concertación social frente a la crispación interesada que alimentan las derechas. Además, rompe con el discurso catastrofista de Pablo Casado y sitúa a España como referencia del diálogo social en la Unión Europea, cuando hasta hace poco éramos referencia de todo lo contrario.  

Este acuerdo nos ofrece una múltiple oportunidad. Para los trabajadores que pasan de perder derechos a recuperarlos y ganarlos. Para las empresas interesadas en abandonar la estrategia de la precariedad y apostar por la innovación, porque ahora tienen más incentivos para ello. Y para el conjunto del país que tiene una oportunidad de acompañar las grandes inversiones que suponen los fondos de la Unión Europea con reformas de calado, y además pactadas.  

miércoles, 1 de diciembre de 2021

El TJUE establece que la formación impuesta por el empresario es “tiempo de trabajo”

 La resolución hace hincapié en la protección del derecho del trabajador a disfrutar de un descanso suficiente


El período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional, impuesta por el empresario, es “tiempo de trabajo”, aunque no esté en sus funciones habituales y se desarrolle fuera del lugar habitual de trabajo.

Así lo ha establecido el Tribunal Justicia Europeo (TJUE) en repuesta a una petición de decisión prejudicial para la interpretación Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Formación impuesta
Los magistrados consideran que lo relevante es que al trabajador se le impone por el empresario cursar una formación profesional para poder ejercer las funciones que ocupa y, durante los períodos de formación profesional, el trabajador está a disposición del empresario.

Disponibilidad
Y es que, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la interpretación del concepto de “tiempo de trabajo” deba extenderse a todo momento en el que el trabajador pierde la disponibilidad de su tiempo.

Por ello, excluir como tiempo de trabajo el tiempo de formación profesional vulneraría el derecho del trabajador a disfrutar de un descanso suficiente.

Igualmente, apunta la sentencia que el hecho de que la actividad que un trabajador lleva a cabo durante los períodos de formación profesional sea distinta de la que ejerce en el marco de sus funciones habituales no obsta para considerar que estos períodos se califiquen de “tiempo de trabajo” porque se insiste en que la formación profesional se cursa por imposición del empresario y el trabajador queda sometido a sus instrucciones.

Lugar de trabajo
Tampoco enerva la consideración de la formación como tiempo de trabajo el que no se desarrolle en el lugar habitual de trabajo del trabajador, sino en los locales de la empresa que presta los servicios de formación, porque nuevamente se da una imposición al trabajador de estar físicamente presente en el lugar determinado por el empresario.

Finalmente, concluye la sentencia recordando que en la medida en que la regulación por el Derecho de la Unión Europea, en materia de ordenación del tiempo de trabajo, tiene como fin promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, permitiendo que estos disfruten de períodos mínimos de descanso, no puede verse afectado este derecho al descanso por la formación que sea impuesta por el empresario, y la forma de no afectarlo es computando toda la duración de la formación como tiempo de trabajo.

miércoles, 10 de noviembre de 2021

Es accidente laboral un atropello sufrido durante la pausa de descanso fuera del centro de trabajo

 Aplicando doctrina existente, el TS califica de accidente de trabajo el atropello sufrido durante la pausa de descanso fuera del centro de trabajo

En el caso enjuiciado en la STS n.º 5042/2018, de 13 de octubre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3814, el Alto Tribunal analiza si es laboral la incapacidad temporal sufrida por una persona trabajadora atropellada durante la salida del centro de trabajo concedida para tomar café.

El Tribunal considera estos descansos como vinculados al trabajo ya que la salida a la calle estuvo vinculada con la prestación de servicios «pues solamente por esta razón se produjo la salida». La sentencia equipara el referido descanso a tiempo de trabajo, tal y como, por otro lado, se prevé en el convenio colectivo aplicable y en el apartado 3 del art. 156 de la LGSS.

«El tiempo de descanso viene convencionalmente establecido, con la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del art. 156.3 LGSS., acreditada su producción con "ocasión" de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad, en consecuencia, la calificación profesional se impone por el art. 156.1 LGSS.»

Sentado lo anterior, para la Sala IV, en el supuesto enjuiciado no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente. Por lo que, las prestaciones derivadas del siniestro han de calificarse como de accidente laboral.


Teoría de la «ocasionalidad relevante»

Citando la STS, rec. 944/2014, de 23 de junio de 2015, ECLIES:TS:2015:4364, la sentencia aplica la teoría de la «ocasionalidad relevante», caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. La  persona trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para "tomar café", como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).

Concepto y elementos constitutivos del accidente de trabajo.

Origen de la noticia

miércoles, 6 de octubre de 2021

El trauma derivado de recibir un toque de atención en el trabajo puede ser accidente laboral

 La carta fue el incidente crítico que desencadenó una fuerte depresión en la empleada


El trauma derivado de un toque de atención del jefe puede ser causa de baja laboral. Así lo ha apuntado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia de mayo de 2021. La empleada no tenía antecedentes psiquiátricos ni de tratamiento de enfermedades mentales. 

Recibir una comunicación empresarial que exige modificar el comportamiento en el puesto de trabajo es un acto objetivamente susceptible de producir en un trabajador una alteración del ánimo causante de una depresión. La trabajadora recibió una carta de la dirección de la empresa por la que era requerida para que de forma inmediata cesase en su conducta con sus compañeros y en su actitud en el trabajo, bajo apercibimiento de ser sometida medidas disciplinarias. En la carta se instaba al cumplimiento de las normas de convivencia de la empresa y se instaba a que se dirigiese a sus compañeros con respeto y buen trato, trabajando en equipo, sin incurrir en favoritismos en el ámbito profesional.

A los tres días de recibir la carta, causa baja por IT por crisis de ansiedad, siendo tratada en los meses sucesivos por sintomatología compatible con un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido de forma reactiva conflictiva laboral.

Incidente crítico
La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, certifica que fue la recepción de la carta de la empresa, el único "incidente crítico" que provocó la patología, y lo define como "trauma emocional o psicológico" y "acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones que componen la experiencia normal", lo que revela una exclusiva vinculación, directa e inmediata entre el estado mental de la trabajadora y la causa que lo motivó, con expresa mención a que no se rompe el nexo causal por el transcurso de tres días hasta la baja médica.

La Sala estima el recurso y reconoce la contingencia como laboral porque no hay prueba de que existiera ningún otro elemento coadyuvante a la reacción psicológica de la trabajadora, ni externa, ni patológica, por lo que fue la recepción de la carta lo que desencadenó la incapacidad.

La trabajadora no tenía antecedentes psiquiátricos, ni constan asistencias o tratamientos por enfermedades mentales o alteraciones y/o condiciones patológicas del carácter. Tampoco constan factores externos al ámbito laboral que pudieran haber influido en su comportamiento con antelación a la baja médica o una personalidad de base que favorezca reacciones ansiosas.

En la medida en que el único elemento determinante de la incapacidad deviene de la situación en el trabajo, porque se creó una situación de tensión hábil para generar un episodio de crisis nerviosa y a la que siguió temporalmente el reconocimiento de un proceso incapacitante por ansiedad, la IT debe considerarse de etiología laboral.

Importante reflexión hace la sentencia al señalar que lo decisivo no es que los factores desencadenantes o, en general, la ejecución del trabajo, deriven de un ejercicio anómalo del poder directivo u organizativo empresarial o sean objetivamente estresantes, porque lo relevante es que la etiología laboral de la baja médica venga determinada por la particular incidencia que la prestación de servicios tenga sobre la trabajadora, porque una misma situación laboral puede ser causa de incapacidad para unas personas y otras no en función de su personalidad y de su capacidad para asumir las incidencias que en el trabajo puedan surgir.

miércoles, 7 de julio de 2021

CCOO consigue que una baja laboral por ansiedad sea declarada accidente de trabajo

 La sentencia admite que “no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo”. Pero subraya que en este caso ha de dar la razón a CCOO, puesto que los hechos probados acreditan “de manera objetiva e incontrovertida” que “el único motivo” de la baja fue “exclusivamente laboral”

La asesoría jurídica de CCOO Cuenca ha obtenido una sentencia del juzgado de lo social de Cuenca que declara accidente de trabajo la baja laboral por “trastorno adaptativo ansioso” sufrida por un trabajador municipal del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón.

La propia sentencia, que ya es firme, admite que “no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo”. Pero subraya que en este caso ha de dar la razón a CCOO, puesto que los hechos probados acreditan “de manera objetiva e incontrovertida” que “el único motivo” de la baja fue “exclusivamente laboral”; sin que conste “ningún otro factor justificativo de dicha patología, ni concurrencia por etiología endógena, antecedente o degenerativa”. Se cumplen así los requisitos legales y jurisprudenciales para calificarlo de ‘accidente de trabajo’.

En consecuencia, el juzgador declara que “la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor el 22 de marzo de 2017 es profesional, derivado de accidente de trabajo, con las consecuencias de ello derivadas, con cargo principal a la Mutua Fremap, codemandada”

Aquel 22 de marzo, relata la sentencia, el trabajador “tiene un conflicto laboral con la alcaldesa, la cual le obliga a conducir un vehículo pesado que nunca había sido conducido por el actor, careciendo de obligación y aptitudes laborales para ello, y, pese a negarse inicialmente, es finalmente obligado por la alcaldesa a cumplir dicha orden bajo amenaza de apertura de un nuevo expediente disciplinario, lo que motivó que al conducir el vehículo el actor sufriera un accidente con el mismo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica esa mismo día por enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad’.”

“La baja laboral”, explica el juzgador, “se da como reacción de adaptación a la situación vivida en su centro de trabajo motivada por su empleador pública”, y se enmarca en una “problemática laboral específica, motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos estrictamente laborales”, que venían confrontando desde tiempo atrás al trabajador y a la entonces alcaldesa de la localidad.

Tal y como se relata en los hechos probados, ambos habían coincidido previamente como jefa y empleado en una empresa privada, a la que el trabajador demandó en 2013 por impagos salariales. La empresa fue condenada a abonarle más de 11.000 euros.

En septiembre de 2016, siendo ya ella alcaldesa y él empleado municipal, el Ayuntamiento le cambió la jornada continuada que venía realizando por jornada partida, con la obligatoriedad además de trabajar todos los sábados. El trabajador recurrió, el juez declaró injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo y condenó al Ayuntamiento a reponerle su anterior jornada.

El 17 de marzo de 2017, mediante Resolución de la Alcaldía, el Ayuntamiento abrió al trabajador un expediente disciplinario “por presunta falta laboral”. El expediente se resolvió tres meses después con el despido del empleado, que fue posteriormente declarado “nulo por violación de derechos fundamentales.” Esta sentencia que fue confirmada en su integridad por el TSJCLM en marzo de 2018.

Así, cuando cinco días después de incoarle un expediente, la alcaldesa le amenazó con abrirle otro si no cumplía su orden de conducir un vehículo pesado, el trabajador sufrió la crisis de ansiedad que le causó la baja y que la sentencia define como “reacción aguda (comprensible) a los eventos laborales” en los que estaba inmerso.

En los fundamentos de derecho, el magistrado-juez subraya que “no se trata de dilucidar si (el trabajador) ha sido objeto de acoso, sino únicamente si su baja cabe atribuirla a accidente laboral y ello no depende de que haya soportado un comportamiento de esa naturaleza, sino de un trauma psíquico recibido en el trabajo. Y, en este caso, la respuesta ha de ser netamente afirmativa, en contra el criterio mantenido por las codemandadas: INSS, TGSS, la Mutua Fremap y la empleadora pública (el Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón).”

Recuerda también el juzgador que, aunque el concepto legal de ‘accidente de trabajo’ del art. 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social se define como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, la jurisprudencia ya viene señalando que “el trauma psíquico no es diferente al trauma físico, en cuanto causado por un agente externo”

“La crisis requerirá un factor externo con gran potencial de generarla. Si la intensidad de éste llega al extremo de provocar imposibilidad momentánea de trabajar, habrá de atribuirse a accidente de trabajo”, resume el magistrado-juez, que concluye que este es exactamente el caso juzgado.

Ni Fremap ni ninguno de los codemandados ha recurrido la sentencia, por lo que ya es firme; con las “consecuencias de ello derivadas”: la declaración del origen laboral de la baja mediante la sentencia judicial ganada por CCOO eleva al 100% de la base reguladora la cuantía a percibir por el trabajador desde el inicio hasta el final de la IT. 

CCOO felicita al trabajador tanto por las repercusiones económicas de la sentencia como por la satisfacción moral que, sin duda, le supone haberla ganado.  “Se pone una vez más de manifiesto el destacado buen hacer de la Asesoría Jurídica del Sindicato, que un pilar básico para la defensa de los derechos de las y los trabajadores; en este caso en una cuestión tan sensible como es determinación de las responsabilidades de las mutuas y de la Seguridad Social derivadas del daño en su salud sufrido por motivos laborales por un trabajador público”, indica Raquel Payo, secretaria de Salud Laboral de CCOO CLM.

Por su parte, el responsable del Sector Local de la FSC en CCOO Cuenca, Ángel Luis Castellano Bobillo destaca que esta sentencia “es una muestra más del compromiso de CCOO con las y los trabajadores de las administraciones locales de la provincia y de la capacidad del sindicato para defender sus derechos e intereses allá donde sea preciso. Nuestra acción sindical prioriza siempre el diálogo y la negociación, sin descartar la denuncia pública y la movilización cuando es necesario; y contando, llegado el caso de tener que acudir a judicial, con el mejor servicio jurídico al servicio de nuestra afiliación y de todas y todos los trabajadores.”

miércoles, 2 de junio de 2021

Diez claves sobre protección de datos en el trabajo

 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía sobre privacidad y datos en las relaciones laborales para facilitar el cumplimiento de la legislación, con un gran detalle de tratamientos y ejemplos


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía sobre protección de datos en las relaciones laborales para facilitar el cumplimiento de la legislación, con un gran detalle de tratamientos y ejemplos. Este documento ha sido elaborado con la participación del Ministerio del Trabajo y Economía Social, así como de la patronal y las organizaciones sindicales. El organismo recuerda que se trata de una “orientación de carácter práctico, no vinculante”.

La guía está dividida en apartados donde se desarrolla cómo debería producirse el tratamiento de datos por parte de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, la prevención de riesgos laborales, los controles empresariales, las relaciones con los sindicatos (en cuanto a comunicación de datos, tablones, censos, etc.), los deberes de los trabajadores que accedan a datos personales y las transferencias internacionales de datos. 

El consentimiento no es una base legítima para tratar los datos de los trabajadores

El documento comienza incluyendo una explicación de las bases que legitiman el tratamiento de datos personales. El organismo aclara que la única base jurídica legítima para el tratamiento de datos es la ejecución de un contrato de trabajo, aunque subraya que también es lícito para cumplir con las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo. Así, por ejemplo, una empresa podrá pedir a las personas trabajadoras que acrediten que tienen el permiso de conducir en caso de necesitarlo para el puesto, pero el responsable del tratamiento no está legitimado para utilizar los datos de contacto con el fin de enviar información comercial o publicitaria al “contacto”.

Asimismo, la AEPD es firme al considerar que, en una posición de desequilibrio como lo es la que existe entre la empresa y la persona trabajadora, “es muy poco probable que el consentimiento constituya una base jurídica para el tratamiento de datos en el trabajo, a no ser que los trabajadores puedan negarse sin consecuencias adversas”. 

Derechos de información y protección de los datos personales

En relación con la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral, la guía no establece grandes novedades. Así, por un lado, el responsable del tratamiento deberá “informar a las personas trabajadoras, de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, sobre el tratamiento de datos que está llevando a cabo”. Por otro lado, el final de la relación laboral conllevará la desaparición de la base jurídica que justificaba el tratamiento de datos, aunque tal y como indica la guía, el período de bloqueo dependerá de la “prescripción de las acciones para la exigencia de responsabilidades derivadas del tratamiento” que, en el caso de las obligaciones tributarias es de cuatro años. 

Deberes de secreto y seguridad

En los últimos meses, la AEPD ha sancionado a varias empresas por tirar documentos con datos de sus trabajadores a la basura.

En esta guía, la agencia recoge los deberes de secreto y seguridad, es decir, que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos, indicando cuáles son los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal. 

Comienzo de la relación laboral

El primer tratamiento de datos personales se producirá normalmente durante el proceso de selección para un puesto de trabajo, que no exige consentimiento (artículo 6.1.b RGPD). La guía aconseja disponer de impresos tipo para la formalización del currículo de las personas candidatas, además de ello “permite no sólo informar adecuadamente, sino también definir con precisión el tipo de datos a tratar, establecer las medidas de seguridad, etc”. Además, el tratamiento de datos con otros fines que no sean el proceso de reclutamiento exigirá otra base jurídica, por lo que no se pueden utilizar los datos de contacto del currículum con fines comerciales o publicitarios. 

El empleador no puede consultar las redes sociales de las personas empleadas o candidatas

En cuanto a las redes sociales, “las personas candidatas y las personas trabajadoras no están obligadas a permitir la indagación del empleador en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato”. El documento aclara que aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, “el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida”. Para ello será necesario informar a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Además, el organismo niega que la empresa esté legitimada para solicitar “amistad” a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

La empresa no puede instalar un sistema de videovigilancia sin informar previamente

En lo referente al desarrollo de la relación laboral, la agencia considera que esta puede estar sujeta a cambios sobrevenidos, tanto desde el punto de vista de la persona trabajadora como desde la perspectiva del empleador. Así, si la empresa instala un nuevo sistema de control de presencia basado en el uso de dispositivos de videovigilancia, será necesario informar a las personas trabajadoras en todos aquellos casos en los que se produzcan cambios que afecten al tratamiento de los datos personales.

No obstante, los datos de las personas trabajadoras han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, no siendo lícito el “tratamiento de datos superfluos o excesivos, especialmente cuando por esa vía el empleador pudiera conocer otra información adicional de forma no justificada”. 

Sistemas internos de denuncias o whistleblowing 

La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas aunque puntualiza que en el caso de que la denuncia no sea anónima, “la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado”. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

Deber de registrar la jornada, no la localización del empleado

La Agencia recomienda que se adopte el sistema de registro de jornada menos invasivo posible, sin que sea de acceso público ni visible para todos. Asimismo, establece que los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad del registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.

Datos acerca de ayudas, acoso en el trabajo y violencia de género

La guía recuerda la prohibición de las empresas a publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público.

La agencia también aborda la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes de violencia de género, otorgando, con carácter general, la categoría especial de datos personales y, en todo caso, considerándolos datos sensibles que exigen una protección reforzada

Así, en ambos casos sólo procederá la comunicación de aquellos datos personales que sean necesarios para desarrollar el cometido que tienen atribuido y en la medida en que resulte imprescindible para el ejercicio de sus funciones.

Extinción de la relación laboral

El derecho a la protección de datos incide también en el momento de extinción de la relación laboral. Así, por ejemplo, el pasado abril la AEPD multó con 900 euros a una peluquería por facilitar a otra empresa la carta de despido y el documento de liquidación de un antiguo trabajador. 

En la guía, la agencia hace hincapié en que la empresa deberá implementar las medidas de seguridad necesarias para que las cartas de despido no sean accesibles a terceros no legitimados; bloquear los datos si no existe interés legítimo para continuar con su tratamiento; así como recabar el consentimiento de la persona trabajadora si se prevé contactar con ella en el futuro. 

miércoles, 19 de mayo de 2021

El derecho al teletrabajo para conciliar no depende únicamente del cargo en la empresa ni de la jornada escolar de los hijos

 En su sentencia (disponible en este enlace), la Sala señala que, siguiendo la propuesta de la trabajadora, Además de confirmar la adaptación propuesta por la trabajadora, la justicia ratifica su derecho a percibir una indemnización porque la empresa omitió su obligación de negociación


El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón una directora en una residencia de mayores y madre de un niño de 7 años, que ejercitó su derecho a la conciliación familiar a través de una propuesta de adaptación que recogía la modalidad de trabajo a distancia por el 60% de la jornada y el 40% restante de la jornada completa. Así, asistiría al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas hasta que su hijo cumpliera 12 años.

En su sentencia (disponible en este enlace), la Sala señala que, siguiendo la propuesta de la trabajadora, esta puede desempeñar su trabajo sin que se ocasionen graves perjuicios en la organización o en la producción a la empresa. Muchas de sus funciones se pueden realizar a través del teletrabajo y, cuando sea precisa su presencia, por ejemplo, para entrevistarse con familiares de los internos, se pueden coordinar para que las visitas se produzcan los días que asista presencialmente al centro de trabajo. Por el contrario, la denegación de la petición dificulta de manera notoria la organización familiar de la trabajadora debido a los horarios escolares del menor.

Establece el Tribunal que no es el trabajador quién debe probar su necesidad doméstica, su ausencia de otros resortes para atender la conciliación familiar o la disponibilidad de la empresa para acceder a su petición, sino que es la empresa la que debe probar de forma clara la causa que permite excepcionar la flexibilización propuesta por el trabajador;, y en este caso, la empresa no ha puesto en duda que la trabajadora sea familia monoparental, ni la edad de su hijo, por lo que no corresponde entrar a valorar si se ha probado o no o la forma en que conciliará su vida familiar porque no tiene obligación de hacerlo.

Destaca la resolución que lo que la trabajadora pide no es permanecer en su casa sin más, como afirma la empresa, sino teletrabajar a través de los mismos medios telemáticos que tiene a su disposición en el despacho del centro de trabajo, utilizándolos desde su casa.

Obligación de negociación
La Sala, además de confirmar la adaptación propuesta por la trabajadora, ratifica su derecho a percibir una indemnización porque la empresa omitió su obligación de negociación.

El art. 34.8 del ET impone a las empresas un deber de negociación en estos supuestos. En el caso, establece el Tribunal que este trámite fue deliberada y caprichosamente omitido por la empresa, no solo este momento sino hasta en dos ocasiones anteriores, cuando la trabajadora había solicitado traslado a puestos vacantes de director de otras residencias para conciliar la vida familiar y laboral, y la empresa ni siquiera tuvo la deferencia de contestar a sus propuestas.

La pasividad de la empresa fue lo que motivó que la trabajadora se viera obligada a acudir a la jurisdicción social para obtener respuesta a su petición, con los consiguientes gastos y el retraso en la aplicación de la medida conciliatoria.

miércoles, 5 de mayo de 2021

Declarado nulo el despido de un trabajador tras comunicar su futura paternidad a la empresa

 Aplicando doctrina europea relativa a la discriminación refleja, para el TS el trabajador recibió un trato menos favorable ante la futura paternidad al ser despedido el mismo día que comunicó el estado de gestación de su mujer.


Mediante una comunicación emitida por el Poder Judicial el pasado 30 de abril de 2021, se hace público el fallo de Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por el que se ha declara nulo el despido de un trabajador que fue dado de baja por ser padre. La Sala de lo Social entiende que se produjo un despido por “discriminación refleja”, ya que “se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable –indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores”.

Según el TSXG, se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable –indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores”.


Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han admitido que se incurre en discriminación refleja cuando una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas), pese a no poseer dicha característica en quien alega el trato discriminatorio.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en su STJUE n.º C-303/06, de 17 de julio de 2008 (Caso Coleman) ha procedido a una interpretación amplia del alcance de los supuestos protegidos por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al declarar que se incurre en discriminación directa cuando una persona es tratada de forma menos favorable por razón de uno de los rasgos o características protegidos, aunque no concurran en ella misma, si el motivo del trato menos favorable se fundamenta en dicha característica. En el mencionado asunto Coleman, en el que la Gran Sala aborda en concreto un supuesto de discriminación por razón de discapacidad, se declara que los objetivos y el efecto útil de esta Directiva “se verían comprometidos si un trabajador que se encuentre en una situación como la de la demandante en el litigio principal no pudiera invocar la prohibición de discriminación directa establecida en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la misma Directiva cuando se haya probado que ha recibido un trato menos favorable que el que recibe, ha recibido o podría recibir otro trabajador en situación análoga, a causa de la discapacidad de un hijo suyo, y ello aunque el propio trabajador no sea discapacitado” (párrafo 48). STC n.º 71/2020, de 29 de junio de 2020, ECLI: ES:TC:2020:71

De igual forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en su sentencia de 22 de marzo de 2016 (asunto Guberina contra Croacia, parágrafo 79) que el trato menos favorable recibido por el recurrente por causa de la discapacidad del hijo a su cuidado es una forma de discriminación por razón de discapacidad, prohibida por el art. 14 del Convenio europeo de derechos humanos, aunque el propio recurrente no sufra de discapacidad alguna. 

El empleado fue despedido el mismo día que comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer

El alto tribunal, subraya que al trabajador “se le trató de manera menos favorable (se despide) por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo), que, pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz) el motivo del trato menos favorable, se ha fundamentado en dicha característica, pues –precisamente- su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo (permisos, bajas, etc.)”.

El TSXG destaca que el empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020, el parto. La compañía lo despidió ese mismo día, pero mediante un burofax enviado el día 24 de abril de 2020. “Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir”, indican los magistrados, quienes destacan que, por otra parte, “no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto”. La compañía, por tanto, “no ha alejado esta sospecha fundada -el despido como consecuencia de ser padre- con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión”, indica el TSXG, por lo que ha declarado el despido nulo a todos sus efectos.

Por ello, condena a la compañía a la inmediata readmisión del empleado en las mismas condiciones laborales que tenía. Además, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde entonces y hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, así como una indemnización por daño moral de 6.251 euros. 

miércoles, 7 de abril de 2021

7 razones por las que facilitar la conciliación laboral mejora la productividad

 

El 23 de marzo se celebra el Día Nacional de la Conciliación y Corresponsabilidad, pero no debía ser necesario establecer un día para la concienciación ciudadana, ya que facilitar la conciliación de los trabajadores y la igualdad en las empresas tiene múltiples ventajas que incrementan la productividad en las organizaciones.

Quizás una de las pocas ventajas de la pandemia ha sido que nos ha abierto un poco más los ojos a la hora de establecer nuestras prioridades, apuntalando aún más a la salud y a la familia como los pilares que sustentan nuestro edificio personal, en el que se alberga también todo lo accesorio.

Salud y familia se sitúan por delante de cualquier otra prioridad para la mayor parte de los españoles, situando a la familia por encima del dinero, por lo que facilitar la conciliación, puede ser un factor determinante para retener el talento en las organizaciones o captarlo, aun ofreciendo salarios menores que otras empresas.

Últimas medidas para facilitar la conciliación y la igualdad

  • Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Pretende eliminar toda discriminación directa e indirecta contra las mujeres. Entre las medidas más destacadas encontramos las siguientes:

Se extiende la exigencia de la redacción de planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrolla en el reglamento.

Se modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores con el objeto de remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Más en concreto se modifica su artículo 34, de manera que se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Se establece expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación.

Se equiparan los permisos de paternidad y maternidad desde el 1 de enero de 2021, que pasa a ser de 16 semanas, debiendo disfrutarse las primeras 6 semanas de forma simultánea e inmediatamente después del parto o de la resolución por adopción o acogimiento.

  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato y prohibición de discriminación entre mujeres y hombres mediante la adopción de medidas que supriman los obstáculos para una igualdad efectiva en las empresas, regulando el procedimiento para su negociación, registro, depósito y acceso, así como el contenido mínimo de dichos planes que permita realizar un diagnóstico de la empresa en esta materia y el procedimiento a seguir en casos de acoso sexual y por razón de género.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, tiene por objeto garantizar la aplicación efectiva del principio de igual de trato y no discriminación en materia retributiva mediante la integración y aplicación del principio de transparencia retributiva a través de cuatro instrumentos: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras.
  • Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad, que impone a las compañías que cumplen determinados requisitos, la obligación de incluir en sus informes de gobierno corporativo información sobre remuneraciones y brecha salarial de género.

Ventajas de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar

Permitir y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tiene múltiples ventajas, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

1. Mejora la productividad. Trabajar más horas no implica ser más productivo, de hecho en España trabajamos más que nuestros vecinos europeos y nuestra productividad laboral es de las más bajas. Facilitar cierta flexibilidad horaria puede evitar  interrumpir una actividad hasta acabar el trabajo en curso y compensar el exceso de horas  realizadas con otros días con jornadas más reducidas.

2. Las facilidades para conciliar hacen que los empleados sean más felices y un empleado feliz trabaja mejor. Poder llevar todos los días a los niños al colegio puede ser el mejor regalo que se les haga a un padre y a sus hijos. Si el empleado llega contento al trabajo, su rendimiento será mejor.

3. Reducción del absentismo. Está comprobado que las medidas de conciliación reducen el absentismo en torno a un 30%.

4. El teletrabajo facilita la conciliación, el ahorro y la productividad. Las compañías que permiten el  teletrabajo pueden tener importantes ahorros en instalaciones y suministros. Además el teletrabajo nos facilita el poder elegir las horas en las que somos más productivos.

5. Contar con mejores profesionales. Discriminar a una mujer competente por decidir ser madre o pagarle menos que a un hombre por el mismo trabajo son conductas irracionales a erradicar, entre otras cosas, porque inciden negativamente en la productividad de las organizaciones.  Una buena profesional, que además sea madre, puede que prefiera cambiar de empresa si se le ofrecen medidas que le permitan conciliar su vida personal con la familiar. Por lo tanto, las medidas de conciliación permiten retener y atraer talento, disminuyen los  costes de reclutamiento y formación y aumentan la fidelidad y estabilidad de la plantilla.

6. Mejora el clima laboral. Disminuye el estrés y los conflictos laborales y por lo tanto se mejora el clima laboral y por ende la productividad de la empresa.

7. Mayor implicación de la plantilla en los objetivos empresariales. Los trabajadores se sienten más identificados en las empresas que tienen en consideración sus circunstancias personales y familiares, volcándose de esta manera más en la consecución de los objetivos establecidos por la compañía.

Además, las empresas abanderadas de la conciliación tienen una mejor imagen que facilita la venta de sus productos y servicios.

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miércoles, 13 de enero de 2021

Las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que falten a su puesto de trabajo por la borrasca

 CCOO avisa de que en ningún caso este día de ausencia puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un día de descanso, correspondiente a las vacaciones anuales recogidas en la legislación laboral, por una jornada que no se dedique a ello



Las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que falten a su puesto de trabajo por inclemencias meteorológicas como la borrasca Filomena, pues se trata de una causa de fuerza mayor recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, según informa Europa Press.

En concreto, dicho artículo establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las vías a causa de las nevadas, ha explicado CCOO-Madrid en su cuenta de Twitter.

Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la forma en la que debe compensarse esta ausencia, por lo que ésta puede conllevar la retirada de sueldo correspondiente a ese día; la recuperación de las horas no trabajadas en otra jornada y fuera de horario, o la realización del trabajo desde el domicilio.

Eso sí, el sindicato avisa de que en ningún caso este día de ausencia puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un día de descanso, correspondiente a las vacaciones anuales recogidas en la legislación laboral, por una jornada que no se dedique a ello.

En algunos convenios colectivos existe una bolsa de horas o días de libre disposición para temas personas que sí pueden ser utilizados en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas.

CCOO señala que si la empresa lo exige, el trabajador debe justificar su ausencia. "Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología", apunta Eva Urbano, abogada de CCOO-Madrid en la web del sindicato.

Dicho justificante puede ser solicitado ante la administración pública correspondiente, ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado las carreteras, o a la comunidad autónoma que las gestione.

En el caso de cierre de colegios, el sindicato subraya que si los padres no tienen a nadie que pueda cuidar de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para hacerlo, deberán demostrar a la empresa que el colegio ha cerrado si ésta lo solicita.

Urbano señala que, aunque este caso no está contemplado legalmente, no puede sancionarse porque no puede interpretarse como un incumplimiento de las obligaciones laborales.

miércoles, 4 de noviembre de 2020

El teletrabajo no siempre es voluntario: casos en que los jueces han obligado a las empresas a aceptarlo

 Si el empleado acredita necesidades de conciliación y la compañía no justifica su negativa a concederlo, la justicia se inclina por conceder las peticiones de operar en remoto


Una de las claves del decreto-ley del teletrabajo que ha aprobado el Consejo de Ministros es que el desempeño en remoto es "voluntario" tanto para el empleado como para la empresa. Es decir, ninguno puede imponer al otro el ejercer la actividad a distancia. Sin embargo, existen supuestos recientes en los que los tribunales han forzado a las compañías, a pesar de la oposición de estas, a aceptar que un trabajador o trabajadora pueda operar desde casa.

La mayoría de sentencias en esta dirección se apoyan en las últimas reformas en materia laboral aprobadas para favorecer la conciliación. En concreto, en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), bautizado como la jornada a la carta. El precepto establece que los empleados "tienen derecho a solicitar", entre otros modelos de adaptación de jornada, "la prestación de su trabajo a distancia". Un sistema que ha reforzado el Plan MeCuida, contenido en el artículo 6 del Decreto-ley 8/2020 y que el Gobierno ha prolongado hasta el próximo 31 de enero de 2021. Este segundo instrumento va más allá y consolida el derecho del empleado, no ya a trasladar al empresario su solicitud de teletrabajar, sino "a acceder a la adaptación de su jornada" siempre que "acredite deberes de cuidado".

Aunque todavía no se conocen sentencias apoyadas en el Plan MeCuida, según diversos laboralistas, las similitudes en su redacción con la jornada a la carta permiten anticipar que las exigencias que los jueces aplican a las empresas cuando reciben una petición de trabajo a distancia para conciliar serán muy similares. Analizando las últimas resoluciones con relación al teletrabajo, estas son las circunstancias en las que las compañías pueden verse condenadas a aceptarlo.

Acreditar las necesidades de conciliación

Sobre el solicitante recae la exigencia de que pruebe que realmente tiene un problema de conciliación que hace necesario cambiar la forma en que desempeña su trabajo. El Plan MeCuida  requiere que el empleado "acredite deberes de cuidado" y el artículo 34.8 del ET afirma que la adaptación de jornada deberá "ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas de la empresa".

Este requisito fue cumplido por una fisioterapeuta, que logró que un juzgado de Mataró avalara a finales del año pasado su derecho a realizar parte de su jornada en régimen de teletrabajo. La demandante pidió salir media hora antes tres días a la semana para poder ir a buscar a sus hijos al colegio, terminando sus tareas en casa (lo que hacía al final de la jornada eran funciones administrativas). La dirección del centro rechazó la solicitud sin aportar datos que acreditaran que resultaba imposible o notablemente gravosa la petición. Por ello, y dado que la actividad que debía realizar era "rellenar el historial de los residentes en un sistema informático", según explica la sentencia, la jueza le concedió el derecho a finalizar su jornada desde su domicilio.

No contestar puede dar derecho al teletrabajo

Tanto la jornada a la carta como el Plan MeCuida exigen a la empresa que analice la petición del trabajador y negocie con él una posible solución. De ignorarla, la compañía se arriesga a que el juez le imponga la adaptación de jornada que quiere el solicitante.

Así le sucedió a una empresa que no respondió en el plazo legal de 30 días a un empleado que había pedido modificar su jornada, distribuida de forma irregular, porque tenía una hija de dos años y su horario le hacía muy difícil ocuparse de ella. La sentencia, dictada por un juzgado de Madrid en noviembre del año pasado, estableció que "a falta de esa negociación, la solicitud del demandante, siempre que no constituya un abuso de derecho, ha de gozar en principio de viabilidad jurídica".

El empresario no solo debe entablar un diálogo con el trabajador, además, ofrecerle otras opciones que puedan mejorar su situación, tal y como recuerda el juez en su resolución. "No solo ha incumplido la empresa con el trámite negociador, previsto en el precepto estatutario, para tratar de adaptar la jornada, sino que tampoco ha planteado una propuesta alternativa, no dando respuesta a la carta de solicitud del trabajador", reprocha la sentencia.

miércoles, 21 de octubre de 2020

Las empresas tendrán seis meses para adaptar los registros salariales

 El Consejo de Ministros aprueba los reglamentos que fijan las normas de las auditorías salariales, los planes de igualdad y su registro


Las empresas tendrán seis meses para adaptarse a las nuevas exigencias para los planes de igualdad y los registros y auditorías salariales. El plazo se fija en los dos reglamentos que ha aprobado el Consejo de Ministros y desarrolla un decreto ley de marzo de 2019 que fijaba las nuevas obligaciones para las empresas. El primero de los textos es el que establece las normas de contenidos y transparencia en los registros salariales. En el segundo se fijan las materias mínimas que deben recoger los planes de igualdad y los mecanismos de negociación a seguir. Ambos fueron negociados con sindicatos y empresarios, aunque finalmente solo los primeros llegaron a un acuerdo con los ministerios de Trabajo e Igualdad.

El objetivo de la norma es reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres en el mercado laboral. “El momento es ahora”, ha apuntado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacando después que la crisis se está cebando más con colectivos desfavorecidos del mercado laboral, como mujeres y jóvenes, y que esto es una forma de combatirlo. “Hay que corregir este déficit ahora”, ha proseguido, en referencia a la brecha salarial, que en España está en torno al 22% si se mide de forma bruta y en el 13% si se depuran efectos estadísticos.

Uno de los objetivos del reglamento de igualdad retributiva es fijar mecanismos para avanzar en uno de los principios que establece el Estatuto de los Trabajadores para evitar la discriminación salarial: a un trabajo de igual valor, la misma retribución. Para ello, se apuesta por la transparencia en la información. Así deja claro que las empresas deben tener un registro en el que se detalle por sexos la media aritmética y la mediana en cada categoría laboral, grupos profesionales o puestos. “A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción”, añade el borrador que se pactó con los sindicatos.

“Cuando hablamos de desigualdad retributiva, solemos pensar en el salario base. Lo son sobre todo los complementos retributivos”, ha justificado la ministra de Igualdad, Irene Montero.

El registro salarial deberá estar a disposición de los trabajadores, que tendrán acceso a ella a través de su representación legal en las empresas donde exista. En las que no exista esta representación “la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres”.

Según ha explicado la ministra Díaz, el objetivo es que la transparencia permita aflorar “desigualdad” para perseguirla y ha puesto el ejemplo de las pocas denuncias que hay por esta materia ante la Inspección de Trabajo. “Es clave tener los datos de la cadena retributiva, porque es ahí donde se perciben las diferencias”, ha justificado.

El otro reglamento es el que desarrolla los planes de igualdad y sus contenidos. Estos planes ya existen desde que se aprobó la de Igualdad en 2007. Sin embargo, Montero ha explicado que “se habían quedado en una especie de declaración de intenciones”. La norma de 2019 que desarrolla estos dos decretos ya reducía el tamaño de las empresas obligadas a tener uno, lo rebaja de 250 empleados o más, a 50. Aunque este umbral está bajando progresivamente y no se alcanzará ese mínimo hasta 2022.

Estos planes deben negociarse con los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, con los sindicatos más representativos del sector. Este fue el motivo por el que CEOE y Cepyme rechazaron avalar el pacto con el argumento de que suponía una reforma laboral encubierta. Criticaban que en las empresas sin representación sindical se habilitara a los sindicatos más representativos del sector a negociar los planes de igualdad. Este argumento fue desautorizado por el Consejo de Estado en el informe emitido en septiembre en el que decía expresamente no compartir la posición de las organizaciones empresariales.