La carta fue el incidente crítico que desencadenó una fuerte depresión en la empleada
miércoles, 6 de octubre de 2021
El trauma derivado de recibir un toque de atención en el trabajo puede ser accidente laboral
miércoles, 29 de septiembre de 2021
Qué es un sistema «hot desk» y por qué ha sido avalado por la Audiencia Nacional
¿Qué es el «hot desk» o «puestos calientes»?
Los denominados «hot desk» o «puestos calientes» consisten en una nueva forma de organización de las oficinas por la que se deja de tener un puesto de trabajo físico habitual, es decir, la persona trabajadora utiliza un espacio por un tiempo donde se encuentra lo básico (conexión a internet y un teléfono por ejemplo) y lo deja libre para la siguiente configurándose como una alternativa a las oficinas tradicionales.
Dentro de esta práctica -que a pesar de encontrarse poco generalizada por el momento se ha incrementado ante el impacto directo del COVID-19 y la implantación de sistemas híbridos combinando presencialidad y teletrabajo-, existen aplicaciones o apps que permiten ubicar al empleado en cualquier lugar de la empresa, en cualquier edificio de la localidad, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio, sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento o sin relación con sus compañeros habituales de trabajo con las ventajas y desventajas que ello implica.
SAN n.º 180/2021, de 27 de julio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3602
Dado que se trata de un sistema sin respaldo legal pronto han nacido las dudas sobre la posibilidad de que los «hot desk» atenten contra el derecho a la ocupación efectiva regulado en el art. 4.2.a) del ET o supongan una posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). La reciente SAN n.º 180/2021, de 27 de julio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3602 analiza estas posibles incidencias.
Vía conflicto colectivo se impugna la decisión empresarial que establece un reparto semanal de puestos de trabajo en los diferentes centros de trabajo a través de una aplicación informática «hot desk».
En el caso analizado el sistema implica que la persona trabajadora (o su responsable) tiene que solicitar diariamente la reserva y asignación de un puesto físico de trabajo a través de una aplicación informática. Esa aplicación ubica al empleado «en cualquier lugar de la empresa, en cualquier edificio de la localidad, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio, sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento, sin relación con sus compañeros habituales de trabajo. Se trata de un sistema que no se justifica, ni ampara en motivo alguno».
¿Supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada sobre el sistema de trabajo y rendimiento? ¿Atenta contra el derecho a la ocupación efectiva?
La modificación sustancial de condiciones de trabajo es la situación que se da cuando la empresa en el caso de que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, acuerda modificar las condiciones de trabajo que afecten, entre otras, a las materias de jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
Existe reiterada jurisprudencia que delimita el carácter de la MSCT:
STS, rec. 229/2014 de 25 de noviembre de 2015, ECLI:ES:TS:2015:5426
«por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «iusvariandi» empresarial».
STS, rec. 183/2004, de 10 de octubre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5990
«ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como sustancial o accidental».
STS, rec. 2076/2005, de 26 de abril de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3095
En cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes. En efecto, nuestra jurisprudencia ha insistido en «destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de «modificación sustancial» y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador; o lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones».
Para la AN no existe MSCT pues se trata de una aplicación informática que permite la organización de los centros de trabajo más eficaz al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de los mismos por el personal. En el caso analizado, «se ha acreditado que el sistema de asignación de puestos de trabajo tiene una planificación semanal que no varía a lo largo de la semana en cuestión; que se respeta la configuración de los equipos de trabajo ya que se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos; que no se cambia a los trabajadores de centro de trabajo; y que no existen reparos por la ITSS sobre el particular. En definitiva, nos encontramos ante un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41 del ET, y que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa para la ejecución de su fin empresarial. Parece razonable, por ejemplo, que si en un edificio de cinco plantas acude personal de las distintas plantas pero que ocuparía en la práctica solamente dos, se utilicen efectivamente esas dos plantas con el sistema de asignación de puestos, evitándose así la utilización innecesaria de todas las plantas en cuestión con la consiguiente mejora en la gestión de algunos costes de la empresa (suministro eléctrico, mantenimiento, limpieza, etc.).
No se acredita falta de ocupación efectiva ni tampoco que no se garantice un puesto de trabajo a cada persona trabajadora. No hay movilidad pues no consta que los trabajadores sean trasladados de centro de trabajo ni de localidad por la aplicación informática discutida.
Es por ello que la demanda no podía prosperar pues ni concurre una modificación sustancial de condiciones de trabajo ni existe falta de ocupación efectiva por parte de la empresa».
miércoles, 26 de mayo de 2021
ONU advierte que largos horarios en el trabajo causan 745.000 muertes anuales
Trabajar más de 55 horas semanales durante un tiempo prolongado puede aumentar hasta un 35% el riesgo de fallecer por enfermedades cardiovasculares.
miércoles, 24 de febrero de 2021
Trabajo abre la puerta a derogar la reforma laboral aunque no haya acuerdo con la patronal
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se compromete a buscar el acuerdo en el marco del diálogo social, pero advierte de que no puede existir un derecho a veto para ninguna de las partes. "El diálogo social es un proceso, no un resultado", recuerda.
miércoles, 8 de julio de 2020
Prioridades de CCOO para el 18º convenio colectivo estatal TIC
En SERVICIOS-CCOO hemos expuesto nuestra visión del sector TIC y EMyOP bajo la crisis del COVID-19. La nueva realidad que se está dando, para quedarse, debe verse reflejada en el convenio colectivo.
Desde SERVICIOS-CCOO señalamos que ante esta nueva realidad existe la necesidad de que en el 2020 tengamos un acuerdo que recoja estos cambios. Por tanto proponemos:
• Reanudar la negociación y que sea corta.
• Actualizar las tablas salariales y modificar la clasificación profesional.
• Acuerdo de teletrabajo. En ello entran: las guardias y disponibilidades (que es mayoritariamente teletrabajo) y la desconexión digital.
• Otros como: Igualdad, permisos…
Por parte de las patronales AEC y Animes, siguen con su discurso: Horario de servicio; tema salarial no procede en este momento abordarlo. No han hablado con sus asociados para saber qué puntos son principales para ellos. Nos emplazan a retomar la negociación en septiembre.
Desde CCOO hemos manifestado claramente que esta propuesta de retrasar la reanudación de las reuniones no supone en ningún caso que demos por perdido el año 2020 a efectos salariales.
Os iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación.
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martes, 30 de junio de 2020
CCOO propone reanudar la negociación del 18º Convenio Colectivo estatal de TIC
lunes, 24 de febrero de 2020
La patronal empieza a asustar al sector TIC con sus propuestas para el próximo convenio (Comunicado 2020/02)
Las patronales AEC y ANIMES nos dejaron claro, el pasado 18 de febrero, que como Asociación no se encuentran afiliadas a la CEOE, por lo que su órgano de gobierno, no se siente vinculado a las recomendaciones suscritas por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, así como para futuros acuerdos.
Nos presentaron sus ideas para el 18º Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:
Regulación que permita dar flexibilidad a las empresas del sector para el ejercicio de su actividad.
Ampliar los supuestos de contratación temporal, así como eliminar la “burocracia” del actual marco convencional.
Establecer formalidades, plazos y condiciones para el ejercicio de determinados derechos (permisos, excedencias)
Adecuar formalmente el artículo del régimen disciplinario, actualizarlo y establecer nuevos tipos de infracciones.
Se propone la eliminación del complemento de antigüedad.En la próxima reunión de la mesa negociadora del 23 de marzo, ¿con qué nos sorprenderán?
Desde CCOO iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación.
martes, 18 de febrero de 2020
PRESENTADA LA PLATAFORMA A LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL 18º CONVENIO COLECTIVO ESTATAL TIC
Hoy martes 18 de febrero, se ha reunido la Mesa de negociación del 18º convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Desde CCOO y UGT hemos entregado nuestra plataforma conjunta con los puntos a tratar en esta negociación. Se dividen en: modificación y mejora del articulado del actual convenio, e inclusión de nuevos puntos en el convenio. Todo ello para una regularización adecuada del sector TIC y EM (Estudios de Mercado).
En la plataforma queremos mejorar puntos como: compensación y absorción, grupos profesionales, jornada laboral, vacaciones, permisos retribuidos y sin sueldo, mejorar prestaciones por enfermedad, actualización de las tablas salariales según el mercado laboral, actualización de las dietas y desplazamientos, adecuación de la jornada para la conciliación, teletrabajo, trabajo a turnos, guardias y disponibilidades, subrogación y subcontratación, formación, derechos digitales, beneficios sociales,…
Esperamos que las patronales vean la necesidad de una actualización real del convenio que refleje las necesidades de estos sectores realmente punteros de la economía.
Desde CCOO iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación y nuestro punto de vista.
miércoles, 18 de diciembre de 2019
La Audiencia Nacional confirma que el desplazamiento de un empleado a la casa de un cliente es tiempo efectivo de trabajo
miércoles, 20 de noviembre de 2019
Los sindicatos critican la sentencia del Constitucional que avala el despido por bajas justificadas
El fallo viene a aclarar una duda prejudicial de un juzgado de lo social de Barcelona por la posible vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora que fue despedida tras faltar nueve días de 40 (ocho de ellos justificados). La sentencia avala el despido de la empleada, en base a la “libertad de empresa y defensa de la productividad” y declara constitucional el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la reforma laboral de Mariano Rajoy en 2012, que había quedado en duda por el juzgado barcelonés.
Los portavoces han criticado que dicha reforma laboral –que motivó dos huelgas generales– solo ha servido para precarizar el empleo. “La reforma prometió traer estabilidad al empleo, y hoy hay más contratos temporales, más paro y salarios más bajos”, han sentenciado. “¿Se puede conducir un vehículo con material inflamable enfermo? ¿O acudir a la oficina con una gripe y contagiar a los demás trabajadores”, ha cuestionado Álvarez. “Esta sentencia sustituye el juicio de los profesionales de la salud por la opinión de unos magistrados de un tema del que no tienen ni idea”, ha continuado, enfatizando los peligros que conlleva forzar a los empleados a acudir el trabajo pese a estar enfermos. “Es una temeridad, incrementa el riesgo de accidente laboral”, ha explicado Sordo, quien ha comunicado que pedirán a comités de empresa y delegados de personal que manden sus opiniones al TC como medida de presión.
Los portavoces han alertado también del posible “efecto contagio” que puede generar esta sentencia que, dicen, la patronal CEOE ha recibido con brazos abiertos. “Vamos a identificar a las empresas que usen esta artimaña para despedir a los trabajadores”, ha advertido Sordo, para quien el artículo 52 “sigue teniendo visos de inconstitucionalidad.
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miércoles, 16 de octubre de 2019
El jefe no puede controlar el uso de tu ordenador en el trabajo si no te ha avisado antes
- Un empleado fue despedido por consultar webs no relacionadas con el trabajo en su oficina, como su cuenta del banco y medios de comunicación, pero la justicia ha anulado esta medida por vulnerar su intimidad
- La empresa no puede revisar el ordenador de un trabajador si no le ha avisado antes de esa posibilidad de vigilancia y advertido del uso que puede hacer del dispositivo
- Pese al aviso, la empresa no puede ejercer un control indiscriminado: debe limitarse para no vulnerar la intimidad personal del trabajador en el análisis del terminal
jueves, 20 de diciembre de 2018
miércoles, 14 de noviembre de 2018
Celebrado en Luxemburgo el juicio sobre el registro de jornada promovido por CCOO
miércoles, 31 de octubre de 2018
Calendario Laboral 2019, publicado en el BOE
Calendario laboral 2019
Un total de 12 festivos estatales de los que 8 son "no sustituibles".
1 enero. Año nuevo (Martes)
19 de abril Viernes Santo
1 Mayo. Fiesta del Trabajo. (Miércoles)
15 agosto. Asunción de la Virgen. (Jueves)
12 octubre Fiesta Nacional de España (Sábado)
1 noviembre. Todos los Santos (Viernes)
6 de diciembre. Constitución Española. (Viernes)
25 diciembre. Navidad (Miércoles)
Además de estos 8 festivos comunes hay otros que otras comunidades han podido sustituir.
7 enero. Lunes siguiente a Reyes. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla
19 marzo, San José. Festivo en: PaísValenciano, Galicia, Murcia, Navarra y Euskadi.
18 abril, Jueves Santo. Festivo en todas las comunidades excepto en Catalunya y País Valenciano
25 julio. Santiago Apostol. Fesstivo en: Cantabria, Galicia y Euskadi.
9 diciembre, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Melilla.
Consulta el calendario completo y diferenciado
miércoles, 17 de octubre de 2018
La nueva Ley de Protección de Datos prohibirá las grabaciones en los lugares destinados al descanso de trabajadores.
La enmienda, que pasamos a trascribir, supone que, en el futuro texto que regule la protección de datos se especifique, «La instalación de cámaras de videovigilancia o de cualquier dispositivo que permita la captación de imágenes de los trabajadores requerirá siempre y sin excepción alguna que el empresario informe previamente de manera expresa, precisa, clara e inequívoca a los interesados y a sus representantes sobre la existencia, localización y las características particulares de dichos sistemas».
La prohibición llegará incluso a las grabaciones de sonido al instaurar una prohibición expresa sobre «las conversaciones de los trabajadores»
«ENMIENDA NÚM. 13
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Al artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 22, resultando el siguiente texto:
"5. La instalación de cámaras de videovigilancia o de cualquier dispositivo que permita la captación de imágenes de los trabajadores requerirá siempre y sin excepción alguna que el empresario informe previamente de manera expresa, precisa, clara e inequívoca a los interesados y a sus representantes sobre la existencia, localización y las características particulares de dichos sistemas.
La captación de imágenes deberá responder exclusivamente a la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes así como de las instalaciones, debiendo estar siempre sujeta la instalación de estos elementos de grabación a los criterios de proporcionalidad y necesidad, y sin que en ningún caso se pueda hacer uso de las imágenes para fines diferentes de aquellos para los que fue autorizada su instalación.
En ningún caso se admitirá la captación de imágenes para el control directo ni indiscriminado de los trabajadores. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas audiovisuales de control en los lugares de descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
El empresario deberá informar de forma expresa y precisa a los trabajadores y a sus representantes sobre los derechos de información, acceso, control de tratamiento, rectificación y cancelación de los datos.
El consentimiento otorgado por los trabajadores o por sus representantes no bastará en ningún caso para alterar lo establecido en el presente apartado.
Queda prohibida la captación de grabaciones de audio de las conversaciones de los trabajadores."
MOTIVACIÓN
El texto del Proyecto supone una grave regresión en relación a la protección de los derechos de los trabajadores en relación con la actual regulación y se aparta manifiestamente de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humano en la sentencia de 9 de enero de 2018, asunto: López Ribalta y otros contra España.
De nuevo en consonancia con la recomendación realizada por la principal organización representante de los trabajadores de este país, el sindicato CCOO, cabe recordar la gran importancia de esta sentencia del TEDH, que nos dice en algunos de sus parágrafos lo que sigue:
"La Corte observa que la videovigilancia encubierta de un empleado en su lugar de trabajo debe considerarse, como tal, una intrusión considerable en su vida privada. Implica una documentación grabada y reproducible de la conducta de una persona en su lugar de trabajo, que él o ella, que está obligado por el contrata de trabajo para realizar el trabajo en ese lugar, no puede evadir (ver Köpke, citado anteriormente). Por lo tanto, el Tribunal está convencido de que la ''vida privada'' de los demandantes en el sentido del artículo 8 § 1 estaba relacionado con estas medidas."
En esta materia el TEDH otorga relevancia determinante a la regulación del derecho a la vida privada que haya configurado la propia legislación nacional. No estamos ante un derecho cuyo contenido sea unívoco para el conjunto del ámbito del CEDH, sino que el Tribunal admite modulaciones según la concreción del mismo que haya hecho el legislador nacional, en la consideración de que tales contenidos, si han sido establecidos, se integran como una especie de contenido adicional a la vida privada.»
martes, 9 de octubre de 2018
Prestaciones maternidad exentas de IRPF
miércoles, 5 de septiembre de 2018
El peso de los salarios sobre el PIB está en su nivel más bajo desde hace 30 años
La crisis ha dejado claros perdedores: los trabajadores. Mientras que muchos se quedaron sin empleo, los que lo mantuvieron debieron de adaptarse a unas nuevas condiciones que, en la inmensa mayoría de los casos, fueron inferiores. El paro llegó a sumar 6,3 millones de personas, por lo que la devaluación de los salarios para quienes mantuvieron su puesto era la mejor noticia en esas circunstancias. Además, a partir de 2012 los españoles hicieron frente a la mayor subida del IRPF hasta 2015.
El problema principal es que a pesar de que España está creciendo en términos macroeconómicos y de recuperación de puestos de trabajo -el último dato del Ministerio de Trabajo de julio sitúa la cifra en 3,13 millones de parados, la más baja desde diciembre de 2008-, los salarios no lo han hecho en la misma medida. En el punto más alto del ciclo expansivo, la suma de todas las remuneraciones llegó a los 559.777 millones de euros. Esto significa que en 2008 se pagaban 9.500 millones más en sueldos que hoy, aunque esta cantidad ha ido mejorando desde 2013, cuando marcó el mínimo con 485.315 millones.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, recordó en una de sus primeras comparecencias en el Congreso que «España arrastra un problema endémico de salarios bajos, que no se explica únicamente por la evolución baja de nuestra productividad, sino también por la merma en el poder de la negociación de los trabajadores, favorecida por la reforma laboral del anterior Gobierno». Además, añadió que la «segmentación y elevada temporalidad» asociada a los empleos de «baja calidad» y salarios bajos «configuran una realidad que para este Gobierno no puede ser asumible».
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miércoles, 8 de agosto de 2018
Diez preguntas (con respuesta) sobre lo que puede y no puede hacer tu jefe para controlarte
No obstante, una cosa es lo que hace posible la tecnología y otra bien distinta lo que permite la ley. Para saber exactamente a qué atenerse ante la vigilancia corporativa (y denunciar situaciones abusivas en caso de que se den), recogemos a continuación qué puede hacer tu empresa y qué no para controlar tu día a día en el trabajo:
1.- ¿Pueden leer mis correos de empresa?
La respuesta es rotunda: sí. En España, queda claro desde que el Tribunal Constitucional avalara en 2013 el hecho de que una empresa entrara en el correo corporativo de uno de sus empleados. De hecho, según el propio Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden controlar “las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (...) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destina a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.
2.- ¿Pueden controlar el tiempo que paso en Facebook o leer mis chats?
En este caso, la respuesta es igual de rotunda (sí, pueden), pero hay un matiz clave en el asunto. Tu empresa puede ver cualquier cosa que hagas desde el ordenador corporativo (o hacer lo propio con el móvil de empresa): en qué webs entras, qué conversaciones mantienes e incluso cuál es el contenido de los correos que envías desde tu cuenta personal. Pero, para que esta vigilancia sea legal, primero ha de contar con una autorización firmada por ti como empleado.
No obstante, los trabajadores que quieran mantener su privacidad intacta (dentro de lo posible) en su ámbito laboral no siempre lo tienen tan fácil como decidir si firmar o no una autorización: en muchas ocasiones, esta notificación es simplemente un anexo específico del contrato en el que se tratan cuestiones como la confidencialidad. Así, lo más probable es que firmemos esa autorización sin siquiera saberlo. Por situaciones como esta, lo ideal es siempre leer bien antes de firmar nada. Una vez autorizada, la empresa podrá monitorizar todo lo que hagas desde el ordenador corporativo.
3.- ¿Pueden instalarse cámaras de seguridad en la oficina?
...
10.- ¿Qué pasa si soy autónomo y voy a trabajar para una empresa?
...
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miércoles, 1 de agosto de 2018
La Comisión Europea respalda las alegaciones de CCOO Servicios en la lucha contra la prolongación de jornada
jueves, 19 de julio de 2018
Análisis de los salarios en España: el sueldo más frecuente cae hasta los 16.497 euros
Sin embargo, el salario medio es el único que crece. El sueldo más frecuente se situó en 16.497,40 euros, un euro por debajo del registrado los dos años precedentes. El organismo estadístico explica esta diferencia entre el salario medio y el más habitual en que hay pocos trabajadores con salarios muy altos, pero que influyen notablemente en el salario medio.
En cuanto al salario mediano (el que divide al número de trabajadores en dos partes iguales, los que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior) cayó hasta los 19.432,62 euros, lo que supone 34 euros menos que en 2015.
El 45,6% de los trabajadores gana menos de 18.345 euros al año, el equivalente a dos salarios mínimos. Esta situación afecta especialmente a las mujeres, ya que el 55% tienen un salario bruto por debajo de esa cantidad, mientras que en el caso de los hombres es del 36%.
En concreto, un 33% de los trabajadores tiene una remuneración de entre uno o dos salarios mínimos, mientras que el 12,5% cobra menos del equivalente a un salario mínimo.
Brecha salarial
En 2016 se redujo ligeramente la brecha salarial entre hombres y mujeres, hasta situarse en los 5.793 euros anuales, unos 150 euros menos que el año anterior. En el caso de los hombres, el sueldo bruto medio fue de 25.924,43 euros, lo que supone una caída de unos 70 euros, rompiendo una racha de dos años consecutivos de incrementos. Mientras que el sueldo medio de las mujeres se elevó hasta los 20.131 euros, 80 más que el curso anterior.
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