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miércoles, 6 de octubre de 2021

El trauma derivado de recibir un toque de atención en el trabajo puede ser accidente laboral

 La carta fue el incidente crítico que desencadenó una fuerte depresión en la empleada


El trauma derivado de un toque de atención del jefe puede ser causa de baja laboral. Así lo ha apuntado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia de mayo de 2021. La empleada no tenía antecedentes psiquiátricos ni de tratamiento de enfermedades mentales. 

Recibir una comunicación empresarial que exige modificar el comportamiento en el puesto de trabajo es un acto objetivamente susceptible de producir en un trabajador una alteración del ánimo causante de una depresión. La trabajadora recibió una carta de la dirección de la empresa por la que era requerida para que de forma inmediata cesase en su conducta con sus compañeros y en su actitud en el trabajo, bajo apercibimiento de ser sometida medidas disciplinarias. En la carta se instaba al cumplimiento de las normas de convivencia de la empresa y se instaba a que se dirigiese a sus compañeros con respeto y buen trato, trabajando en equipo, sin incurrir en favoritismos en el ámbito profesional.

A los tres días de recibir la carta, causa baja por IT por crisis de ansiedad, siendo tratada en los meses sucesivos por sintomatología compatible con un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido de forma reactiva conflictiva laboral.

Incidente crítico
La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, certifica que fue la recepción de la carta de la empresa, el único "incidente crítico" que provocó la patología, y lo define como "trauma emocional o psicológico" y "acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones que componen la experiencia normal", lo que revela una exclusiva vinculación, directa e inmediata entre el estado mental de la trabajadora y la causa que lo motivó, con expresa mención a que no se rompe el nexo causal por el transcurso de tres días hasta la baja médica.

La Sala estima el recurso y reconoce la contingencia como laboral porque no hay prueba de que existiera ningún otro elemento coadyuvante a la reacción psicológica de la trabajadora, ni externa, ni patológica, por lo que fue la recepción de la carta lo que desencadenó la incapacidad.

La trabajadora no tenía antecedentes psiquiátricos, ni constan asistencias o tratamientos por enfermedades mentales o alteraciones y/o condiciones patológicas del carácter. Tampoco constan factores externos al ámbito laboral que pudieran haber influido en su comportamiento con antelación a la baja médica o una personalidad de base que favorezca reacciones ansiosas.

En la medida en que el único elemento determinante de la incapacidad deviene de la situación en el trabajo, porque se creó una situación de tensión hábil para generar un episodio de crisis nerviosa y a la que siguió temporalmente el reconocimiento de un proceso incapacitante por ansiedad, la IT debe considerarse de etiología laboral.

Importante reflexión hace la sentencia al señalar que lo decisivo no es que los factores desencadenantes o, en general, la ejecución del trabajo, deriven de un ejercicio anómalo del poder directivo u organizativo empresarial o sean objetivamente estresantes, porque lo relevante es que la etiología laboral de la baja médica venga determinada por la particular incidencia que la prestación de servicios tenga sobre la trabajadora, porque una misma situación laboral puede ser causa de incapacidad para unas personas y otras no en función de su personalidad y de su capacidad para asumir las incidencias que en el trabajo puedan surgir.

miércoles, 29 de septiembre de 2021

Qué es un sistema «hot desk» y por qué ha sido avalado por la Audiencia Nacional

 

¿Qué es el «hot desk» o «puestos calientes»?

Los denominados «hot desk» o «puestos calientes» consisten en una nueva forma de organización de las oficinas por la que se deja de tener un puesto de trabajo físico habitual, es decir, la persona trabajadora utiliza un espacio por un tiempo donde se encuentra lo básico (conexión a internet y un teléfono por ejemplo) y lo deja libre para la siguiente configurándose como una alternativa a las oficinas tradicionales.

Dentro de esta práctica -que a pesar de encontrarse poco generalizada por el momento se ha incrementado ante el impacto directo del COVID-19 y la implantación de sistemas híbridos combinando presencialidad y teletrabajo-, existen aplicaciones o apps que permiten ubicar al empleado en cualquier lugar de la empresa, en cualquier edificio de la localidad, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio, sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento o sin relación con sus compañeros habituales de trabajo con las ventajas y desventajas que ello implica.

SAN n.º 180/2021, de 27 de julio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3602

Dado que se trata de un sistema sin respaldo legal pronto han nacido las dudas sobre la posibilidad de que los «hot desk» atenten contra el derecho a la ocupación efectiva regulado en el art. 4.2.a) del ET o supongan una posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). La reciente SAN n.º 180/2021, de 27 de julio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3602 analiza estas posibles incidencias.

Vía conflicto colectivo se impugna la decisión empresarial que establece un reparto semanal de puestos de trabajo en los diferentes centros de trabajo a través de una aplicación informática «hot desk».

En el caso analizado el sistema implica que la persona trabajadora (o su responsable) tiene que solicitar diariamente la reserva y asignación de un puesto físico de trabajo a través de una aplicación informática. Esa aplicación ubica al empleado «en cualquier lugar de la empresa, en cualquier edificio de la localidad, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio, sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento, sin relación con sus compañeros habituales de trabajo. Se trata de un sistema que no se justifica, ni ampara en motivo alguno». 

¿Supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada sobre el sistema de trabajo y rendimiento? ¿Atenta contra el derecho a la ocupación efectiva? 

La modificación sustancial de condiciones de trabajo es la situación que se da cuando la empresa en el caso de que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, acuerda modificar las condiciones de trabajo que afecten, entre otras, a las materias de jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.

Existe reiterada jurisprudencia que delimita el carácter de la MSCT:

STS, rec. 229/2014 de 25 de noviembre de 2015, ECLI:ES:TS:2015:5426

«por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «iusvariandi» empresarial».

STS, rec. 183/2004, de 10 de octubre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5990

«ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como sustancial o accidental».

STS, rec. 2076/2005, de 26 de abril de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3095

En cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes. En efecto, nuestra jurisprudencia ha insistido en «destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de «modificación sustancial» y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador; o lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones».

Para la AN no existe MSCT pues se trata de una aplicación informática que permite la organización de los centros de trabajo más eficaz al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de los mismos por el personal. En el caso analizado, «se ha acreditado que el sistema de asignación de puestos de trabajo tiene una planificación semanal que no varía a lo largo de la semana en cuestión; que se respeta la configuración de los equipos de trabajo ya que se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos; que no se cambia a los trabajadores de centro de trabajo; y que no existen reparos por la ITSS sobre el particular. En definitiva, nos encontramos ante un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41 del ET, y que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa para la ejecución de su fin empresarial. Parece razonable, por ejemplo, que si en un edificio de cinco plantas acude personal de las distintas plantas pero que ocuparía en la práctica solamente dos, se utilicen efectivamente esas dos plantas con el sistema de asignación de puestos, evitándose así la utilización innecesaria de todas las plantas en cuestión con la consiguiente mejora en la gestión de algunos costes de la empresa (suministro eléctrico, mantenimiento, limpieza, etc.).

No se acredita falta de ocupación efectiva ni tampoco que no se garantice un puesto de trabajo a cada persona trabajadora. No hay movilidad pues no consta que los trabajadores sean trasladados de centro de trabajo ni de localidad por la aplicación informática discutida.

Es por ello que la demanda no podía prosperar pues ni concurre una modificación sustancial de condiciones de trabajo ni existe falta de ocupación efectiva por parte de la empresa».

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miércoles, 26 de mayo de 2021

ONU advierte que largos horarios en el trabajo causan 745.000 muertes anuales

 Trabajar más de 55 horas semanales durante un tiempo prolongado puede aumentar hasta un 35% el riesgo de fallecer por enfermedades cardiovasculares.


La ONU pidió a los gobiernos de todo el mundo que adopten legislaciones para limitar los horarios laborales en todos los sectores, tras publicar un informe que cifra en 745.000 las muertes anuales globales por los crecientes problemas cardiovasculares ligados a largas horas de trabajo.

El estudio, coordinado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concluye que estas muertes subieron un 29% entre 2000 y 2016, por lo que los horarios prolongados ya son el principal factor de riesgo laboral y provocan un tercio de los problemas de salud ligados al trabajo.


“Trabajar más de 55 horas a la semana es un grave riesgo laboral, y es el momento de que gobiernos, empleadores y empleados se conciencien de que puede llevar a una muerte prematura”, advirtió al presentar los resultados la responsable de Medio Ambiente y Cambio Climático de la OMS, la española María Neira.

La investigación, primera llevada a cabo globalmente sobre los efectos de los largos horarios en la salud de los trabajadores, detalla que éstos causaron en 2016 hasta 398.000 muertes por enfermedades cardíacas (un 42% más que a principios de siglo) y 347.000 por infarto (un aumento del 19%).

Trabajar más de 55 horas por semana aumenta un 35% el peligro de fallecer por una enfermedad cardíaca en comparación con quienes tienen un horario estándar (35-40 horas semanales), y un 17% el riesgo de morir de infarto, subrayó uno de los autores del estudio, Jian Li, de la Universidad de California (Ucla).

Los largos horarios afectan directamente a la salud del trabajador al aumentar el estrés físico y mental que causa las enfermedades cardiovasculares, indicó en rueda de prensa.

Pero además tienen efectos indirectos que aumentan aún más los riesgos, destacó, “pues estimula comportamientos poco sanos como el consumo de tabaco y alcohol, la falta de actividad física o la reducción del tiempo de sueño”.

Problemas llegan tras 10 años de excesos

Los efectos negativos de los largos horarios en la salud suelen aflorar a los diez años de comenzar a tener este tipo de jornadas prolongadas, por lo que las principales víctimas son personas de entre 60 y 80 años que hayan tenido que trabajar así al menos a partir de los 45.


Un 72% de los fallecidos por estas causas son hombres, destacó un estudio que también muestra que Asia Oriental y Meridional es una de las regiones más especialmente golpeadas por esta “epidemia” de muertes por problemas cardiovasculares ligadas al exceso de trabajo.

En un país de esa región más golpeados por este fenómeno, como es Japón, incluso se acuñó el término “karoshi”, exportado a otros idiomas, para definir las cada vez más frecuentes muertes por exceso de trabajo.

Según la OMS, las regiones donde predomina el trabajo informal, como la propia Asia pero también Latinoamérica, son las que sufren este tipo de problemas de salud en mayor proporción, debido a que esos empleos menos regulados son más susceptibles a los largos horarios.

Por contra, en zonas donde los gobiernos han impuesto leyes que intentan limitar los horarios de trabajo, como Europa o Norteamérica, la incidencia de muertes por problemas cardiovasculares es algo menor.


A la vista de esto, “los gobiernos deben implementar legislaciones y políticas que establezcan límites en los horarios de trabajo, como la que en la Unión Europea fija un máximo de 48 horas semanales”, destacó Neira al respecto, aun admitiendo que este tipo de directivas no son siempre respetadas en los países europeos.

Las agencias de Naciones Unidas piden también tras conocerse el resultado de este informe, que se publica el pasado lunes en la revista especializada Environment International, negociaciones colectivas entre trabajadores y empresas para fijar horarios máximos, y que los propios empleados “compartan” mejor la carga laboral entre sus compañeros para lograr similares resultados.



miércoles, 24 de febrero de 2021

Trabajo abre la puerta a derogar la reforma laboral aunque no haya acuerdo con la patronal

 La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se compromete a buscar el acuerdo en el marco del diálogo social, pero advierte de que no puede existir un derecho a veto para ninguna de las partes. "El diálogo social es un proceso, no un resultado", recuerda.


El Gobierno buscará el acuerdo con los agentes sociales sobre la derogación de la reforma laboral hasta el final, pero si no se produce, asumirá su obligación de legislar para garantizar que ninguna de las partes tiene derecho a veto. Así lo ha apuntado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante un coloquio celebrado el pasado 4 de febrero por la fundación Espacio Público.

Preguntada sobre qué pasará si no hay acuerdo en esta materia (está previsto que las negociaciones comiencen en un breve periodo de tiempo, después de que la próxima semana se cierre la mesa de diálogo que aborda la regulación de las plataformas digitales), Díaz ha insistido en la importancia del diálogo social y ha puesto en valor las negociaciones que se han producido en esta legislatura con los sindicatos y la patronal respecto a medidas como los ERTE.

Simplificación de contratos, refuerzo de la negociación colectiva y digitalización: la reforma laboral que se abordará en 2021

Sin embargo, ha advertido de que "el diálogo social es un proceso, no un resultado" y ha recordado que algunas medidas se han sacado adelante a través de acuerdos "bipartitos", sin el concurso de la patronal. "Lo que tiene que garantizar el Gobierno es que exista diálogo social, pero sin derecho de veto, porque el veto no es diálogo", ha insistido. La ministra ha puesto el ejemplo de la negociación acerca de las plataformas digitales, que incluye la regulación de los denominados riders: "Si una de las partes no está de acuerdo, se va a legislar".

También se ha referido a que tanto el contexto en el que se va a abordar la derogación de la reforma laboral como los diferentes compromisos suscritos son cruciales para que el Gobierno legisle aunque no haya un acuerdo de todas las partes en la mesa de diálogo: "El acuerdo de Gobierno es muy claro y nos hemos presentado a una investidura con este acuerdo de gobierno, por lo que hay una mayoría en la Cámara; además, estas propuestas las hemos remitido a Europa y tenemos un compromiso".

El Congreso da un nuevo paso para reformar la ley mordaza con el único rechazo de PP y Vox

Díaz se ha mostrado "muy optimista" con la posibilidad de alcanzar un acuerdo y ha destacado que "nuestro país está siendo ejemplar" en diálogo social: "Lo estamos haciendo de libro por primera vez en muchos años. Ellos (los agentes sociales) se sientan a trabajar y precepto a precepto van constituyendo las normas".


En el coloquio organizado por Espacio Público también han participado los líderes de UGT, Pepe Álvarez, y Comisiones Obreras, Unai Sordo, además del secretario de Empleo de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, Toni Ferrer. Ha moderado el debate la directora de Público, Virginia Pérez Alonso.

miércoles, 8 de julio de 2020

Prioridades de CCOO para el 18º convenio colectivo estatal TIC

Ayer, 7 de julio, se reunieron los componentes de la mesa de negociación del 18º Convenio Colectivo Estatal a petición de SERVICIOS-CCOO


 En SERVICIOS-CCOO hemos expuesto nuestra visión del sector TIC y EMyOP bajo la crisis del COVID-19. La nueva realidad que se está dando, para quedarse, debe verse reflejada en el convenio colectivo.
Desde SERVICIOS-CCOO señalamos que ante esta nueva realidad existe la necesidad de que en el 2020 tengamos un acuerdo que recoja estos cambios. Por tanto proponemos:

Reanudar la negociación y que sea corta.
Actualizar las tablas salariales y modificar la clasificación profesional.
Acuerdo de teletrabajo. En ello entran: las guardias y disponibilidades (que es mayoritariamente teletrabajo) y la desconexión digital.
Otros como: Igualdad, permisos…

Por parte de las patronales AEC y Animes, siguen con su discurso: Horario de servicio; tema salarial no procede en este momento abordarlo. No han hablado con sus asociados para saber qué puntos son principales para ellos. Nos emplazan a retomar la negociación en septiembre.

Desde CCOO hemos manifestado claramente que esta propuesta de retrasar la reanudación de las reuniones no supone en ningún caso que demos por perdido el año 2020 a efectos salariales.

Os iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación.

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martes, 30 de junio de 2020

CCOO propone reanudar la negociación del 18º Convenio Colectivo estatal de TIC

Desde CCOO-SERVICIOS hemos planteado a la AEC reanudar la negociación del 18º Convenio Colectivo Estatal. 
Somos conscientes de que tras la crisis del COVID-19 existe una nueva situación, realidad. Esta se debe reflejar en el marco laboral de las TIC. Han cambiado las prioridades laborables y sociales. 



Para CCOO-SERVICIOS se debería actualizar el convenio colectivo lo más pronto posible adaptándolo a la nueva realidad. Por ello propondremos una negociación corta, rápida, ágil, para que sea efectiva la nueva regularización lo más pronto posible.

La nueva situación laboral derivada del COVID-19 debe quedar reflejada lo antes posible en nuestra norma laboral sectorial.

Por ello, desde CCOO-SERVICIOS hemos solicitado una reunión de las partes presentes en la mesa de negociación del convenio colectivo para reactivar la negociación que quedó suspendida por la crisis del COVID-19.

Os iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación y nuestros planteamientos más concretos. 

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lunes, 24 de febrero de 2020

La patronal empieza a asustar al sector TIC con sus propuestas para el próximo convenio (Comunicado 2020/02)


Las patronales AEC y ANIMES nos dejaron claro, el pasado 18 de febrero, que como Asociación no se encuentran afiliadas a la CEOE, por lo que su órgano de gobierno, no se siente vinculado a las recomendaciones suscritas por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, así como para futuros acuerdos.
Nos presentaron sus ideas para el 18º Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:

Regulación que permita dar flexibilidad a las empresas del sector para el ejercicio de su actividad.

 Ampliar los supuestos de contratación temporal, así como eliminar la “burocracia” del actual marco convencional.
 Establecer formalidades, plazos y condiciones para el ejercicio de determinados derechos (permisos, excedencias)
 Adecuar formalmente el artículo del régimen disciplinario, actualizarlo y establecer nuevos tipos de infracciones.
 Se propone la eliminación del complemento de antigüedad.

En la próxima reunión de la mesa negociadora del 23 de marzo, ¿con qué nos sorprenderán?

Desde CCOO iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación.

martes, 18 de febrero de 2020

PRESENTADA LA PLATAFORMA A LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL 18º CONVENIO COLECTIVO ESTATAL TIC



Hoy martes 18 de febrero, se ha reunido la Mesa de negociación del 18º convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

Desde CCOO y UGT hemos entregado nuestra plataforma conjunta con los puntos a tratar en esta negociación. Se dividen en: modificación y mejora del articulado del actual convenio, e inclusión de nuevos puntos en el convenio. Todo ello para una regularización adecuada del sector TIC y EM (Estudios de Mercado).

En la plataforma queremos mejorar puntos como: compensación y absorción, grupos profesionales, jornada laboral, vacaciones, permisos retribuidos y sin sueldo, mejorar prestaciones por enfermedad, actualización de las tablas salariales según el mercado laboral, actualización de las dietas y desplazamientos, adecuación de la jornada para la conciliación, teletrabajo, trabajo a turnos, guardias y disponibilidades, subrogación y subcontratación, formación, derechos digitales, beneficios sociales,…

Esperamos que las patronales vean la necesidad de una actualización real del convenio que refleje las necesidades de estos sectores realmente punteros de la economía.
Desde CCOO iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación y nuestro punto de vista.

miércoles, 18 de diciembre de 2019

La Audiencia Nacional confirma que el desplazamiento de un empleado a la casa de un cliente es tiempo efectivo de trabajo

La sala considera aplicable la doctrina del caso Tyco, generada por el Tribunal Supremo, al coincidir todos los criterios y circunstancias con el asunto enjuiciado.

El desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta el del cliente y viceversa es tiempo de trabajo efectivo. Ésta es la principal conclusión de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, que toma como referencia la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso Tyco, sobre un asunto en el que una empresa decidió que los trabajadores empezaran su jornada de trabajo en el domicilio del primer cliente, proporcionando a los empleados furgoneta con GPS, portátil y móvil, dispositivos que debían activar desde las 7.30 horas.

Los representantes sindicales de citada compañía presentaron una demanda de conflicto colectivo donde reclamaban que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas se contabilizara como tiempo de trabajo efectivo, es decir el período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

La Audiencia Nacional, tras un largo razonamiento buscando similitudes entre esta demanda y el caso Tyco, da la razón al sindicato y explica en su fallo que "para dar respuesta a ese interrogante [responder a la cuestión de si el desplazamiento inicial y final del empleado es tiempo efectivo de trabajo], debemos partir de que la actividad de la empresa, consistente en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, ubicada en el domicilio de éstos, no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último,son consustanciales con la actividad de la empresa".

La compañía alegaba que no podían considerarse tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio del trabajador a la residencia del primer cliente, ni tampoco el tiempo de vuelta, porque en esos momentos los empleados no se encontraban en el lugar determinado por el empresario, ni tampoco estaban a su disposición.

La Audiencia no acepta este argumento y explica que, como ha quedado acreditado en la causa, y como ocurría en el caso Tyco, "no ha variado nada respecto a la situación laboral precedente, salvo el lugar de partida, que antes era las delegaciones provinciales y ahora el domicilio de los trabajadores".

Un tema que sorprendente al tribunal, y que en parte le anima a fallar a favor del sindicato, es que la compañía tenía reconocido como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo ("lo que revela con más claridad, si cabe, que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo"), pero no reconocía este mismo margen temporal en el arranque de la jornada.

Ante todos estos datos la Audiencia Nacional opta por aplicar la doctrina Tyco y decide estimar "la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos que el tiempo de desplazamiento, realizado desde las 7:30 o las 7:45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo efectivo, que debe incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo a la misma".

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Los sindicatos critican la sentencia del Constitucional que avala el despido por bajas justificadas

CCOO y UGT piden a los partidos que se pronuncien contra el fallo y deroguen la reforma laboral que permite este tipo de despidos


Los sindicatos CC OO y UGT han tachado de “inhumana y despiadada” la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que considera objetivo el despido de un trabajador que falte el 20% o más de días laborales durante dos meses, aunque sea con justificación. Los portavoces sindicales, en una rueda de prensa conjunta realizada este martes, han instado a todos los partidos políticos a sumarse contra la sentencia y a derogar la reforma laboral que sostiene este tipo de despidos. Las dos asociaciones de trabajadores han asegurado que llevarán el caso ante Bruselas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “El convenio de la OIT deja claro que el despido debe basarse en una causa justa. Nunca se puede basar en ausencia por enfermedad”, ha afirmado Unai Sordo, secretario general de CC OO.

El fallo viene a aclarar una duda prejudicial de un juzgado de lo social de Barcelona por la posible vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora que fue despedida tras faltar nueve días de 40 (ocho de ellos justificados). La sentencia avala el despido de la empleada, en base a la “libertad de empresa y defensa de la productividad” y declara constitucional el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la reforma laboral de Mariano Rajoy en 2012, que había quedado en duda por el juzgado barcelonés.

Los portavoces han criticado que dicha reforma laboral –que motivó dos huelgas generales– solo ha servido para precarizar el empleo. “La reforma prometió traer estabilidad al empleo, y hoy hay más contratos temporales, más paro y salarios más bajos”, han sentenciado. “¿Se puede conducir un vehículo con material inflamable enfermo? ¿O acudir a la oficina con una gripe y contagiar a los demás trabajadores”, ha cuestionado Álvarez. “Esta sentencia sustituye el juicio de los profesionales de la salud por la opinión de unos magistrados de un tema del que no tienen ni idea”, ha continuado, enfatizando los peligros que conlleva forzar a los empleados a acudir el trabajo pese a estar enfermos. “Es una temeridad, incrementa el riesgo de accidente laboral”, ha explicado Sordo, quien ha comunicado que pedirán a comités de empresa y delegados de personal que manden sus opiniones al TC como medida de presión.


Los portavoces han alertado también del posible “efecto contagio” que puede generar esta sentencia que, dicen, la patronal CEOE ha recibido con brazos abiertos. “Vamos a identificar a las empresas que usen esta artimaña para despedir a los trabajadores”, ha advertido Sordo, para quien el artículo 52 “sigue teniendo visos de inconstitucionalidad.

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miércoles, 16 de octubre de 2019

El jefe no puede controlar el uso de tu ordenador en el trabajo si no te ha avisado antes


  • Un empleado fue despedido por consultar webs no relacionadas con el trabajo en su oficina, como su cuenta del banco y medios de comunicación, pero la justicia ha anulado esta medida por vulnerar su intimidad
  • La empresa no puede revisar el ordenador de un trabajador si no le ha avisado antes de esa posibilidad de vigilancia y advertido del uso que puede hacer del dispositivo
  • Pese al aviso, la empresa no puede ejercer un control indiscriminado: debe limitarse para no vulnerar la intimidad personal del trabajador en el análisis del terminal


Un día tu jefe interviene el ordenador en el que trabajas en la oficina. Al analizarlo, comprueba que dedicas parte de tu tiempo a navegar por internet en páginas que no están relacionadas con tu desempeño profesional, como tu cuenta del banco, páginas de restaurantes y medios de comunicación. Así que te despide por hacer un mal uso de esta herramienta de trabajo. Es lo que le ocurrió a un empleado de una agencia de publicidad, que ha logrado que la justicia declare nulo el despido en dos ocasiones. La clave es cómo se ha aplicado ese control: la empresa puede ejercerlo, pero con límites.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la segunda victoria judicial a este trabajador, locutor de radio en la empresa Discapublicidad S.L. La sentencia confirma un fallo previo que consideró nulo su despido y que, por tanto, condenó a la compañía a readmitirle en su puesto con las mismas condiciones que tenía y a pagarle los salarios dejados de percibir desde que le echaron.


El TSJ recuerda que el ordenador de la empresa, puesto a disposición del trabajador, se ubica dentro del ámbito de dirección de las compañías "asistiéndoles facultades de control de su utilización". Es decir, que las empresas pueden vigilar o controlar esta herramienta de trabajo para comprobar "el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador".

Aunque ese control no es ilimitado. La vigilancia se debe compatibilizar con el derecho fundamental del trabajador a su intimidad personal. El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo explica que la jurisprudencia cuenta con un "criterio ya consolidado" que impide a las compañías examinar el ordenador de un trabajador sin haber avisado antes de que existía esa posibilidad.

Sin aviso, las pruebas son ilícitas

Los requisitos mínimos para que una compañía pueda analizar el terminal de un empleado son principalmente dos. "La idea es que la empresa debe tener unas reglas de conducta sobre el uso del ordenador y que el trabajador tiene que saber a qué control puede ser sometido", explica Rojo.

En el caso del locutor despedido por Discapublicidad, la compañía no solo tenía que  haber comunicado la posibilidad de controlar el ordenador, sino detallar también cómo de restringido estaba el uso personal del terminal. El análisis de su ordenador mostró su "navegación por páginas de internet de diversa naturaleza como banca personal, restaurantes, noticias, acceso a cuentas de correo personal, etc.", recoge la sentencia.

Sin esos mínimos, se considera que la parte empleadora ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador y, por tanto, "la prueba así obtenida será ilícita", advierte el TSJ, "no pudiendo ser usada a efectos de acreditar la comisión de una conducta susceptible de ser sancionada con el despido". Así, aunque la empresa constate que un trabajador no cumplió con sus obligaciones, las pruebas obtenidas no valdrán para sancionarlo.

El tribunal advierte de que el despido en estos casos se considerará nulo "si, como en el caso analizado", existe una vulneración de un derecho fundamental (porque parece una represalia a raíz de conflictos previos con el trabajador) o improcedente, por no acreditar la causa que motiva el despido.

No se puede mirar todo en el ordenador

Las empresas tienen aún más límites a su posibilidad de vigilancia. Pese a existir ese código de conducta y el aviso a la plantilla de posibles controles, las compañías no están autorizadas a mirar indiscriminadamente todo el contenido del ordenador de un empleado.

"El trabajador igualmente tiene derecho a la intimidad pese a que pueda existir ese control, porque se entiende que son dispositivos que se utilizan para la comunicación y entablar relaciones personales o que pueden derivar en información personal del trabajador", explica Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo.

Como ejemplos, explica la experta, no sería justificable que la empresa entrara en todas las carpetas del ordenador sin ningún tipo de criterio, ni que ante un correo o una carpeta con el título "Fotos de Vacaciones", los empleadores vieran todas las imágenes personales del empleado.

Esta protección queda garantizada en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales aprobada el año pasado, que en su artículo 87 desarrolla el "derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral".

Ginès i Fabrellas destaca que esta legislación obliga a las empresas a elaborar esos criterios de uso de los dispositivos digitales, ya no es solo una opción, y además deberá hacerlo con la participación de los representantes sindicales. Este terreno, cómo ejercer el control sin invadir la intimidad del trabajador, es más incierto. "A mi juicio ya está muy claro qué pasa cuando la empresa no te informa de nada, que no puede entrar a hacer los controles, pero no tanto qué pasa cuando entra", destaca la profesora.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Celebrado en Luxemburgo el juicio sobre el registro de jornada promovido por CCOO

La intervención de CCOO ha sido muy bien acogida por la Gran Sala. Tanto el Abogado General como el Juez Ponente se han mostrado muy críticos con el tema.

La decisión final del TJUE se conocerá en unos meses.



Hoy, 12 de noviembre, se ha celebrado en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo, la vista oral para resolver si las empresas tienen la obligación de llevar un Registro de la Jornada de Trabajo.

La decisión del TJUE - que aún tardará unos meses- se producirá gracias al Conflicto Colectivo presentado por CCOO ante Deutsche Bank, el 26 de julio de 2017, que desembocó en el auto de la Audiencia Nacional que acordó formular cuestión prejudicial ante el TJUE.

La intervención efectuada por el abogado responsable de la Asesoría Jurídica de CCOO Servicios ha sido muy bien acogida por la Sala. Por su parte, el Abogado General –que no forma parte de las deliberaciones del Tribunal y cuyas conclusiones se publicarán el 31 de Enero de 2019- y el juez Ponente, han estado muy críticos con el Reino de España y con Deutsche Bank, llegando a decir que no entendían como había reticencias a establecer un control de la jornada cuando es algo inherente a toda empresa, añadiendo que sin un sistema de registro es difícil que se cumplan las normas de jornada.

Las impresiones de la vista celebrada hoy son pues muy positivas, aunque son los jueces de la Gran Sala quienes tomarán la decisión final.

Esta iniciativa de CCOO se complementa con todas las actuaciones que venimos realizando para combatir las prolongaciones de jornada, como las múltiples denuncias ante la Inspección de Trabajo o las propuestas a los grupos parlamentarios para que se modifique la ley, y es un paso más en el camino para poder ejercer con plenitud el derecho a conciliar la vida laboral, con la personal y la familiar.

miércoles, 31 de octubre de 2018

Calendario Laboral 2019, publicado en el BOE

Calendario Laboral de fiestas para 2019. Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.


Calendario laboral 2019
Un total de 12 festivos estatales de los que 8 son "no sustituibles".
1 enero. Año nuevo (Martes)
19 de abril Viernes Santo
1 Mayo. Fiesta del Trabajo. (Miércoles)
15 agosto. Asunción de la Virgen. (Jueves)
12 octubre Fiesta Nacional de España (Sábado)
1 noviembre. Todos los Santos (Viernes)
6 de diciembre. Constitución Española. (Viernes)
25 diciembre. Navidad (Miércoles)

Además de estos 8 festivos comunes hay otros que otras comunidades han podido sustituir.

7 enero. Lunes siguiente a Reyes. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla
19 marzo, San José. Festivo en: PaísValenciano, Galicia, Murcia, Navarra y Euskadi.
18 abril, Jueves Santo. Festivo en todas las comunidades excepto en Catalunya y País Valenciano
25 julio. Santiago Apostol. Fesstivo en: Cantabria, Galicia y Euskadi.
9 diciembre, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Melilla.


Consulta el calendario completo y diferenciado

miércoles, 17 de octubre de 2018

La nueva Ley de Protección de Datos prohibirá las grabaciones en los lugares destinados al descanso de trabajadores.

Comedores, vestuarios o aseos serán lugares en los que la empresa no podrá instalar sistemas de grabación de sonido ni de videovigilancia con la nueva Ley de Protección de Datos en tramitación.


Entre las propuestas establecidas en relación al tratamiento de datos con fines de videovigilancia la enmienda número 13, realizada por parte del grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, donde se reflejaba que «En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas audiovisuales de control en los lugares de descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos» ha sido aceptada por unanimidad por el resto de grupos durante la fase de ponencia en la que se encuentra la iniciativa actualmente en el Congreso.

La enmienda, que pasamos a trascribir, supone que, en el futuro texto que regule la protección de datos se especifique, «La instalación de cámaras de videovigilancia o de cualquier dispositivo que permita la captación de imágenes de los trabajadores requerirá siempre y sin excepción alguna que el empresario informe previamente de manera expresa, precisa, clara e inequívoca a los interesados y a sus representantes sobre la existencia, localización y las características particulares de dichos sistemas».

La prohibición llegará incluso a las grabaciones de sonido al instaurar una prohibición expresa sobre «las conversaciones de los trabajadores»


«ENMIENDA NÚM. 13 

FIRMANTE: 

Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea 

Al artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia 

De modificación. 

Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 22, resultando el siguiente texto: 

"5. La instalación de cámaras de videovigilancia o de cualquier dispositivo que permita la captación de imágenes de los trabajadores requerirá siempre y sin excepción alguna que el empresario informe previamente de manera expresa, precisa, clara e inequívoca a los interesados y a sus representantes sobre la existencia, localización y las características particulares de dichos sistemas. 

La captación de imágenes deberá responder exclusivamente a la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes así como de las instalaciones, debiendo estar siempre sujeta la instalación de estos elementos de grabación a los criterios de proporcionalidad y necesidad, y sin que en ningún caso se pueda hacer uso de las imágenes para fines diferentes de aquellos para los que fue autorizada su instalación. 

En ningún caso se admitirá la captación de imágenes para el control directo ni indiscriminado de los trabajadores. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas audiovisuales de control en los lugares de descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. 

El empresario deberá informar de forma expresa y precisa a los trabajadores y a sus representantes sobre los derechos de información, acceso, control de tratamiento, rectificación y cancelación de los datos. 

El consentimiento otorgado por los trabajadores o por sus representantes no bastará en ningún caso para alterar lo establecido en el presente apartado. 

Queda prohibida la captación de grabaciones de audio de las conversaciones de los trabajadores."

MOTIVACIÓN 

El texto del Proyecto supone una grave regresión en relación a la protección de los derechos de los trabajadores en relación con la actual regulación y se aparta manifiestamente de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humano en la sentencia de 9 de enero de 2018, asunto: López Ribalta y otros contra España. 

De nuevo en consonancia con la recomendación realizada por la principal organización representante de los trabajadores de este país, el sindicato CCOO, cabe recordar la gran importancia de esta sentencia del TEDH, que nos dice en algunos de sus parágrafos lo que sigue: 

"La Corte observa que la videovigilancia encubierta de un empleado en su lugar de trabajo debe considerarse, como tal, una intrusión considerable en su vida privada. Implica una documentación grabada y reproducible de la conducta de una persona en su lugar de trabajo, que él o ella, que está obligado por el contrata de trabajo para realizar el trabajo en ese lugar, no puede evadir (ver Köpke, citado anteriormente). Por lo tanto, el Tribunal está convencido de que la ''vida privada'' de los demandantes en el sentido del artículo 8 § 1 estaba relacionado con estas medidas." 

En esta materia el TEDH otorga relevancia determinante a la regulación del derecho a la vida privada que haya configurado la propia legislación nacional. No estamos ante un derecho cuyo contenido sea unívoco para el conjunto del ámbito del CEDH, sino que el Tribunal admite modulaciones según la concreción del mismo que haya hecho el legislador nacional, en la consideración de que tales contenidos, si han sido establecidos, se integran como una especie de contenido adicional a la vida privada.»


martes, 9 de octubre de 2018

Prestaciones maternidad exentas de IRPF

Se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

miércoles, 5 de septiembre de 2018

El peso de los salarios sobre el PIB está en su nivel más bajo desde hace 30 años

La suma de todas las remuneraciones asciende a 550.000 millones de euros, lo que supone 9.500 millones menos que en 2008
La suma de todos los sueldos pagados en España el año pasado fue de 550.272 millones de euros. A pesar de que esta cifra supone un 3,3% más que la de 2016, el peso de los salarios en el conjunto de la economía española cae hasta el 47,3% del PIB, el más bajo desde hace 30 años. Y no hay que irse tan lejos en el tiempo. Justo antes del comienzo de la crisis, la parte de la riqueza del país que se destinaba a pagar nóminas estaba en el 50,1% en 2008 y rozando el 51% en 2009, pero a partir de ese momento ha ido bajando hasta los niveles actuales, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La crisis ha dejado claros perdedores: los trabajadores. Mientras que muchos se quedaron sin empleo, los que lo mantuvieron debieron de adaptarse a unas nuevas condiciones que, en la inmensa mayoría de los casos, fueron inferiores. El paro llegó a sumar 6,3 millones de personas, por lo que la devaluación de los salarios para quienes mantuvieron su puesto era la mejor noticia en esas circunstancias. Además, a partir de 2012 los españoles hicieron frente a la mayor subida del IRPF hasta 2015.

El problema principal es que a pesar de que España está creciendo en términos macroeconómicos y de recuperación de puestos de trabajo -el último dato del Ministerio de Trabajo de julio sitúa la cifra en 3,13 millones de parados, la más baja desde diciembre de 2008-, los salarios no lo han hecho en la misma medida. En el punto más alto del ciclo expansivo, la suma de todas las remuneraciones llegó a los 559.777 millones de euros. Esto significa que en 2008 se pagaban 9.500 millones más en sueldos que hoy, aunque esta cantidad ha ido mejorando desde 2013, cuando marcó el mínimo con 485.315 millones.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, recordó en una de sus primeras comparecencias en el Congreso que «España arrastra un problema endémico de salarios bajos, que no se explica únicamente por la evolución baja de nuestra productividad, sino también por la merma en el poder de la negociación de los trabajadores, favorecida por la reforma laboral del anterior Gobierno». Además, añadió que la «segmentación y elevada temporalidad» asociada a los empleos de «baja calidad» y salarios bajos «configuran una realidad que para este Gobierno no puede ser asumible».


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miércoles, 8 de agosto de 2018

Diez preguntas (con respuesta) sobre lo que puede y no puede hacer tu jefe para controlarte

Tras informar a los empleados, las empresas pueden instalar cámaras de seguridad en la oficina

Para leer los correos de nuestras cuentas personales, la empresa tendrá que obtener primero una autorización del empleado

En el caso de trabajar por cuenta propia, la situación cambia: a menos que lo hayamos acordado, no pueden vigilarnos


Trabajamos con un ordenador de empresa, conectados a la red corporativa, con el móvil que nos da el jefe y siguiendo las coordenadas del GPS del coche del trabajo. Más allá de su utilidad, toda esa tecnología ha hecho las veces de caballo de Troya y ahora es realmente sencillo que las empresas controlen a sus empleados, ya sea leyendo nuestros correos electrónicos o, directamente, con cámaras de seguridad en la oficina.

No obstante, una cosa es lo que hace posible la tecnología y otra bien distinta lo que permite la ley. Para saber exactamente a qué atenerse ante la vigilancia corporativa (y denunciar situaciones abusivas en caso de que se den), recogemos a continuación qué puede hacer tu empresa y qué no para controlar tu día a día en el trabajo:


1.- ¿Pueden leer mis correos de empresa?
La respuesta es rotunda: sí. En España, queda claro desde que el Tribunal Constitucional avalara en 2013 el hecho de que una empresa entrara en el correo corporativo de uno de sus empleados. De hecho, según el propio Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden controlar “las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (...) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destina a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

2.- ¿Pueden controlar el tiempo que paso en Facebook o leer mis chats?
En este caso, la respuesta es igual de rotunda (sí, pueden), pero hay un matiz clave en el asunto. Tu empresa puede ver cualquier cosa que hagas desde el ordenador corporativo (o hacer lo propio con el móvil de empresa): en qué webs entras, qué conversaciones mantienes e incluso cuál es el contenido de los correos que envías desde tu cuenta personal. Pero, para que esta vigilancia sea legal, primero ha de contar con una autorización firmada por ti como empleado.

No obstante, los trabajadores que quieran mantener su privacidad intacta (dentro de lo posible) en su ámbito laboral no siempre lo tienen tan fácil como decidir si firmar o no una autorización: en muchas ocasiones, esta notificación es simplemente un anexo específico del contrato en el que se tratan cuestiones como la confidencialidad. Así, lo más probable es que firmemos esa autorización sin siquiera saberlo. Por situaciones como esta, lo ideal es siempre leer bien antes de firmar nada. Una vez autorizada, la empresa podrá monitorizar todo lo que hagas desde el ordenador corporativo.

3.- ¿Pueden instalarse cámaras de seguridad en la oficina?
...
10.- ¿Qué pasa si soy autónomo y voy a trabajar para una empresa?
...
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miércoles, 1 de agosto de 2018

La Comisión Europea respalda las alegaciones de CCOO Servicios en la lucha contra la prolongación de jornada

CCOO Servicios ha interpuesto varias demandas desde 2015 en diferentes entidades financieras exigiendo mecanismos efectivos de control horario.

La CE se ha pronunciado frente al TJUE y asume que para poder saber si una hora extra tiene tal consideración es imprescindible que exista un registro de la jornada.


Servicios CCOO, junto con el resto de sindicatos, interpuso entre finales de 2015 y principios de 2016 varias demandas ante la Audiencia Nacional en entidades financieras como Bankia o Abanca exigiendo un mecanismo de  control de la jornada efectivo para la plantilla. La Sala falló a favor de los sindicatos, señalando que "el registro de jornada es una herramienta de modernización de las relaciones laborales" y que "sin registro de jornada, difícilmente se puede informar a los sindicatos", haciendo alusión a las horas extra.

Sin embargo, ente el recurso de las entidades, el Tribunal Supremo se pronuncia meses más tarde e interpreta que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

Desde el gabinete jurídico de la Federación de Servicios de CCOO se solicita entonces ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se eleve como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE). El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Tribunal de Justicia de la UE "será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación e los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión".

El TJUE aceptó el caso, considerando a CCOO parte en el procedimiento.

Ahora, la Comisión Europea ha presentado sus observaciones al Tribunal en un documento en que respalda las alegaciones hechas por CCOO. La CE tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

CCOO Servicios considera muy positivo el argumentario aportado por la Comisión Europea en este caso y confía en que el Tribunal se pronuncie asumiendo las demandas del sindicato y fallando a favor de los derechos de los y las trabajadoras.

jueves, 19 de julio de 2018

Análisis de los salarios en España: el sueldo más frecuente cae hasta los 16.497 euros

La brecha salarial entre hombres y mujeres se redujo en 150 euros
País Vasco, Madrid y Navarra siguen como las CCAA con mayor sueldo
El 45,6% de los trabajadores cobra menos de 18.345 euros al año


El salario medio bruto de los trabajadores en España se situó en 23.156,34 euros anuales en 2016, lo que supone un incremento del 0,2% respecto al año anterior, según datos de la 'Encuesta Anual de Estructura Salarial', elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El incremento está por debajo del registrado un curso antes, cuando alcanzó el 1,1%.

Sin embargo, el salario medio es el único que crece. El sueldo más frecuente se situó en 16.497,40 euros, un euro por debajo del registrado los dos años precedentes. El organismo estadístico explica esta diferencia entre el salario medio y el más habitual en que hay pocos trabajadores con salarios muy altos, pero que influyen notablemente en el salario medio.

En cuanto al salario mediano (el que divide al número de trabajadores en dos partes iguales, los que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior) cayó hasta los 19.432,62 euros, lo que supone 34 euros menos que en 2015.

El 45,6% de los trabajadores gana menos de 18.345 euros al año, el equivalente a dos salarios mínimos. Esta situación afecta especialmente a las mujeres, ya que el 55% tienen un salario bruto por debajo de esa cantidad, mientras que en el caso de los hombres es del 36%.

En concreto, un 33% de los trabajadores tiene una remuneración de entre uno o dos salarios mínimos, mientras que el 12,5% cobra menos del equivalente a un salario mínimo.

Brecha salarial
En 2016 se redujo ligeramente la brecha salarial entre hombres y mujeres, hasta situarse en los 5.793 euros anuales, unos 150 euros menos que el año anterior. En el caso de los hombres, el sueldo bruto medio fue de 25.924,43 euros, lo que supone una caída de unos 70 euros, rompiendo una racha de dos años consecutivos de incrementos. Mientras que el sueldo medio de las mujeres se elevó hasta los 20.131 euros, 80 más que el curso anterior.

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