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miércoles, 20 de julio de 2022

La empresa no puede exigir al trabajador que solicite autorización a un superior para incluir horas en el registro del tiempo de trabajo

 La Audiencia Nacionalconsidera que una cosa es prohibir las horas y otra no registrarlas

La empresa está obligada a entregar los datos de los trabajadores a sus representantes


La empresa no puede exigir al trabajador que solicite autorización a un superior para registrar tiempo de trabajo que supere el horario establecido en el convenio colectivo, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de abril de 2022.

La ponente, la magistrada Nuñez Ramos, considera que una cosa es que como señaló la propia Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de diciembre de 2019, es que las horas extraordinarias deban ser siempre pactadas como se deduce del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que se prohiba realizar horas por encima del horario convenido salvo autorización expresa de la empresa, y otra que un modelo, que se funda en la confianza mutua, sea la empresa la que se reserve la facultad de autorizar un tipo de registro u otro.

No obstante, señala la ponente, que ello es así, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el trabajador en caso de que hubiese falseado los datos del registro o que trabaje más tiempo del estipulado, para lo cual el empresario debe adoptar las medidas de control que estime necesario en uso de las facultades, que le reconoce el artículo 20 del ET.

Datos de los trabajadores
La sentencia, por otra parte, determina que es obligado que la empresa haga constar la identidad de los trabajadores en la información que recibe la representación laboral de los trabajadores (RLT).

A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 30 de mayo de 2013, considera que los datos relativos al registro de la jornada constituyen datos de carácter personal, pero igualmente y lo que es más importante, concluye que eso no impide que los mismos puedan estar a disposición de la Autoridad Laboral para que ejercitase sus funciones de vigilancia y control.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2018, ha analizado la posibilidad de que las empresas transmitan datos personales de los trabajadores a la RLT razonando al respecto que estará justificado que la empresa comunique datos personales de los trabajadores a lo representantes legales y sindicales a fin de que éstos puedan ejercer las competencias que la ley les confiere siendo este un escenario que se ajusta a la excepción del artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Considera la magistrada Nuñez Ramos que resulta evidente que si, tanto el artículo 64 del ET, como el 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) confieren derechos de información y documentación a los representantes unitarios y sindicales de la empresa, la obtención de la misma por la comunicación de la empresa se halla amparada por esa excepción cuando, efectivamente, se trate de datos que tengan conexión directa con el ejercicio de aquellas competencias.

miércoles, 31 de julio de 2019

Telefónica formaliza su acuerdo de desconexión digital y registro horario

Telefónica pone en marcha medidas concretas para garantizar el derecho a la desconexión digital de sus personas trabajadoras junto con el registro horario de jornada


Mediante dos acuerdos alcanzados con CCOO, UGT, la empresa Telefónica regula y garantiza el Derecho a la Desconexión Digital y el registro de jornada laboral.

  • Acuerdos de desconexión digital

Telefónica regula y garantiza el Derecho a la Desconexión Digital durante los tiempos de descanso diario y semanal, permisos, vacaciones, días de asuntos propios, incapacidades o excedencias, así como el respeto a la intimidad personal y familiar más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente, se trate de personal dentro o fuera de convenio.

Igualmente contiene la obligación de establecer una política interna, sin exclusión del personal directivo, que preserve el derecho a esta desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. Esta política interna tendrá que contener acciones formativas y campañas de sensibilización sobre la utilización de las herramientas tecnológicas con el objetivo de evitar los riesgos asociados derivados de un uso excesivo.

Entre las medidas adoptadas destacan:

derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran circunstancias circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.
compromiso de las personas trabajadoras al uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa, evitando en la medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo
aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
se garantiza el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias, en los mismos términos, incluido para el personal fuera de convenio.

  • Acuerdo de registro horario en Telefónica

En paralelo al acuerdo de desconexión digital, se ha alcanzado un segundo acuerdo sobre Registro Horario de Jornada, de conformidad con la exigencia legal prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que determina la obligación de registro atendiendo a la flexibilidad y autonomía horarias existentes en el Convenio de Empresas Vinculadas, que observa y tiene en cuenta los desplazamientos derivados de la actividad operativa y comercial, así como el trabajo en movilidad y/o teletrabajo, que obligarán a desarrollar un sistema específico de registro.

El acuerdo garantiza el cumplimiento normativo sobre el tratamiento y protección de datos personales, el derecho a la desconexión digital citado anteriormente, y la utilización y aplicación de horas extraordinarias por necesidades laborales inaplazables.

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miércoles, 10 de julio de 2019

Las empresas se ahorran más de 11.500 millones al año en las horas extras no pagadas

CC OO insta a la Inspección a actuar con «contundencia» para garantizar el registro horario ya que más de un millón de trabajadores excede su jornada

En un momento en el que la obligación de las empresas de llevar un registro de jornada de sus trabajadores sigue siendo cuestionada desde diferentes ámbitos -CEOE, Cepyme, la asociación de autónomos ATA... pero también diversos colectivos de profesionales como la abogacía-, CC OO ha querido dar un golpe en la mesa para demostrar la necesidad de implantar por ley sistemas fiables de control. Y lo ha hecho con la presentación de un informe elaborado desde su gabinete técnico pero basado en microdatos de la Encuesta de Población Activa (EPA) en el que hace una estimación del impacto económico -y a su vez humano- que tiene el hecho de que casi la mitad de las horas extras que se realizan en España no se paguen.

Y las cifras que arroja este estudio son cuando menos llamativas: al menos 11.500 millones de euros y más de un millón de trabajadores afectados. Es decir, las empresas se ahorraron el año pasado entre 11.500 y 13.000 millones de euros al no haber pagado ese elevado número de horas que sus empleados dedicaron fuera de su horario laboral.

Para llegar a este cálculo el informe tira de datos de la EPA y compara la jornada pactada con la jornada efectiva, concluyendo que durante 2018 un total 1.046.000 personas realizaron una jornada completa superior a la que figura en su contrato. Esto -y sin computar a los trabajadores con jornadas a tiempo parcial, ya que no son demasiado significativas- supone que casi un 8% de los asalariados trabaja más tiempo del debido y sin recibir dinero a cambio, una media de 10,5 horas más a la semana. Y, de igual manera, representa que cada semana se trabajan 11 millones de horas extra sin remuneración, lo que equivale a 276.000 puestos de trabajo a tiempo completo a razón de 40 horas semanales.


Si se tiene en cuenta que el coste laboral medio (se incluye aquí el salario y las cotizaciones) por hora efectiva trabajada es de 20 euros en 2018 -según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del INE-, el coste total de la extensión no retribuida de la jornada ascendería a 11.510 euros, una cantidad que CC OO estima además que se queda corta porque es un «fenómeno muy relacionado con los trabajadores de cuello blanco», es decir, afecta fundamentalmente a los directivos y a los técnicos, con lo que el coste de 20 euros por hora es poco, según apuntó Carlos Martín, responsable del gabinete económico confederal de CC OO.

miércoles, 15 de mayo de 2019

La Justicia europea avala a España y respalda la implantación del nuevo registro obligatorio de la jornada laboral

TJUE: "El trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral"


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes 14/05/2019 que los Estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador", ha informado la corte en un comunicado.

En su sentencia precisa que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que debe tomar, "teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño".

Registro horario en España

Hace más de un mes que en España entró en vigor la obligación para las empresas de implementar un sistema que registre las horas trabajadas por sus empleados. La medida, aprobada por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidada en el Congreso de los Diputados el 3 de abril, ha causado mucha confusión entre los empresarios y trabajadores. De hecho, pese a no estar planeado en un primer momento, el Ministerio de Trabajo publicó ayer una guía práctica en la que, entre otras cosas, explica qué empleados no tienen la obligación de cumplir con el nuevo registro horario.

La esperada sentencia del TJUE no afecta directamente al real decreto ley 8/2019, en el que se recoge el nuevo registro horario establecido en España. Pero, eso sí, muestra una posición de la Justicia europea que avala esta normativa nacional. En concreto, el fallo europeo recoge el deber de los distintos países de la UE de imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador".

Importancia del registro para proteger derechos

Así, el TJUE destaca "la importancia del derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso diario y semanal", recoge el comunicado emitido hoy por la corte.

En su opinión, la falta de "un sistema que permita computar la jornada laboral diaria" imposibilita que los empleados "logren hacer respetar sus derechos", ya que "no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias".

"El trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral"

Asimismo, la justicia europea "recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral". Por tanto, cree "necesario" que se impida al empresario que "pueda imponerle una restricción de sus derechos".

El tribunal de Luxemburgo basa su decisión en la interpretación que hace de las directivas 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y 89/391/CEE del Consejo, relativas a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, respectivamente.

Petición de la Audiencia Nacional

Esta es la respuesta de la máxima instancia judicial comunitaria a una petición de la Audiencia Nacional española, que en enero solicitó interpretar dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral, al considerar que podrían incumplir las normas comunitarias por "dejar en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios".

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) recurrió ante la Audiencia Nacional que Deutsche Bank tuviera la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria que realiza su plantilla. El banco se defendió en un primer momento alegando que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprendía en España no se establecía esa obligación "con carácter general". Una situación que ha cambiado tras la implementación del nuevo registro horario y que, aunque de forma indirecta, ha avalado con este fallo el TJUE.

CCOO ha celebrado el fallo europeo en un escueto comunicado, en el que se muestra "muy satisfecho" y señala que "ya no hay marcha atrás" ante el respaldo de la justicia europea al ya vigente registro de la jornada laboral; "gobierne quien gobierne", ha incidido el sindicato, haciendo referencia a la próxima formación de un nuevo Ejecutivo en España tras las elecciones generales del 28 de abril.

Ampliación de la información

miércoles, 3 de abril de 2019

Las empresas deberán guardar durante 4 años los registros diarios de jornada

El 35% de las denuncias ante la Inspección por incumplimiento empresarial se refieren a las horas trabajadas


El Boletín Oficial del Estado ha publicado el real decreto ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral que obliga a las empresas a llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo, ya que este medida entra en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. El decreto establece que las empresas tendrán que conservar los registros diarios durante cuatro años y estos permanecerán a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No hacerlo será una infracción laboral.

La empresa deberá garantizar el registro diario, con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. La organización y documentación del registro de la jornada se decidirá mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. Eso no excluye que se pueda establecer flexibilidad horaria. En ese sentido, el decreto modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores para añadir que el Gobierno, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer «especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran».

El Gobierno justifica la necesidad de imponer un registro obligatorio de la jornada en que el 35% de las denuncias presentadas el año pasado por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales se referían al tiempo de trabajo. Más del 50% de los asalariados declaran en la Encuesta de Población Activa que tienen jornadas semanales superiores a las 40 horas y un gran volumen de trabajadores a tiempo parcial afirma que su jornada no se corresponde con la declarada.

Según datos de la EPA de 2018, cada semana se hacen en nuestro país 6,4 millones de horas extra a la semana. Además, un 48% de los trabajadores que realizan horas extraordinarias declaran que no se les pagan ni se cotiza a la Seguridad Social por ellas.

Buena parte de los asalariados que se beneficiarán del cobro de las horas extra no pagadas gracias al registro de la jornada son trabajadores poco cualificados con salarios muy bajos, según el Ministerio de Trabajo. En el último trimestre de 2018, más de un 26% de las horas extraordinarias no pagadas se realizaron en el comercio y la hostelería.