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martes, 17 de enero de 2017

Entrada en vigor de la prestación de paternidad ampliada a 4 semanas de duración

CCOO Servicios.- Como probablemente conocéis, la ampliación a cuatro semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad y de su situación equivalente en el empleo público, se aprobó por Ley  9/2009, de 6 de octubre; si bien, desde aquel momento su entrada en vigor se fue posponiendo año tras año por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado hasta el pasado 1 de enero de 2017. Desde esta fecha ha entrado en vigor la citada ampliación y ya se puede disfrutar. 

Adjunto a esta nota informativa, os remitimos un informe del Gabinete Jurídico Confederal en el que se explican los detalles técnicos a tener en cuenta en esta prestación.

Del mismo modo, os señalamos que el INSS está reconociendo la prestación de paternidad de 4 semanas de duración para todas las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así con las que se derivan de nacimientos o adopciones de fechas previas. Ello se debe a que el criterio administrativo que utiliza el INSS para determinar el hecho causante de la prestación es la fecha de nacimiento o adopción.

Esta interpretación resulta en cualquier caso restrictiva desde nuestro punto de vista. Como se señala en el informe del Gabinete Jurídico Confederal, a nuestro juicio deberían tener derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017, aún cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.

En el caso de que alguna persona se pueda ver afectado por la interpretación restrictiva que realiza el INSS deberá ponerse en conocimiento de la correspondiente asesoría jurídica del sindicato para proceder a la correspondiente reclamación.

martes, 22 de marzo de 2016

Diez argumentos que seguramente te harán desmitificar el teletrabajo

A mediados de la década de los noventa, el teletrabajo en tareas de oficina se convirtió en la utopía a la que debían aspirar la mayor parte de los empleados. La revolución de la informática móvil acababa de iniciarse gracias al lanzamiento de los primeros ordenadores portátiles y el comienzo de la comercialización de las conexiones domésticas a internet. Estos dos hechos hacían, en teoría, posible que una trabajadora o trabajador pudiera rendir en su casa tanto como en la oficina.

Había, además, la ventaja añadida de que no teníamos la mirada escrutadora del jefe siempre encima nuestro, por lo que podíamos saltarnos toda una serie de convenciones. En este sentido, se pintaba al teletrabajador o teletrabajadora como un individuo en pijama, sentado frente a su ordenador, con una buena taza de café y con la sempiterna sonrisa pintada en el rostro. Se ponderaban también otras ventajas, como evitar el metro, el autobús o los atascos, así como una mejor conciliación de la vida familiar o una mayor coordinación de las tareas domésticas.

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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Sentencia Judicial: Prevalencia de la "protección de la familia" sobre las "dificultades organizativas" del trabajo

El Juzgado Número 18 de lo Social de Madrid, que acaba de dictar una sentencia que obliga al centro a permitir que José retrase una hora su entrada al trabajo para que le dé tiempo a llevar a su hijo a la escuela infantil.

El fallo es firme y no admite la presentación de recurso por parte del centro, que es dependiente de la Administración. Es decir, aunque la sentencia del Juzgado de los Social no genera jurisprudencia, sí puede marcar un camino a otros jueces en litigios de funcionarios que reclamen una flexibilización de sus horarios para compaginar su vida laboral con la familiar.

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