miércoles, 18 de noviembre de 2020

Siete de cada diez teletrabajadores valora positivamente el trabajo en casa

 Según la encuesta del CIS sobre la pandemia, la gran mayoría lo considera una buena modalidad laboral para el futuro


La irrupción del teletrabajo debido a la pandemia de coronavirus ha cambiado la vida de muchos trabajadores en España y, a juzgar por la encuesta del CIS, para bien, aunque no todo sean ventajas. Según la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas, dedicada a examinar los efectos de la pandemia, el 68,8% de los teletrabajadores está satisfecho o muy satisfecho con esta forma de empleo y tres de cada cuatro opinan que es una buena forma de trabajar al margen de que haya o no pandemia. Eso sí, el teletrabajo cansa, a juicio de dos tercios de los trabajadores, hasta el punto de que ha provocado que muchos dejen de lado las tareas del hogar o familiares.

La última entrega del CIS, realizada sobre una muestra de 2.861 personas, discrimina un grupo de 1.530 que afirman trabajar (no son ni parados, ni estudiantes ni pensionistas...). De ellos, un 90,4% declaró que no teletrabajaba a diario antes de la pandemia y sobre esta submuestra de 1.384 personas se centran las preguntas sobre el teletrabajo que incluye el CIS. A consecuencia de la pandemia, más de dos millones de empleados se han incorporado a esta modalidad de trabajo, uniéndose a los 950.000 que ya lo hacían en 2019, para superar los tres millones de teletrabajadores, según la consultora laboral Randstad. Un salto inimaginable hace apenas unos meses

En una economía muy centrada en los servicios como es la española, algo más de un tercio de los trabajadores encuestados, el 36,6%, comenzó a teletrabajar a causa de la pandemia, frente a un 34,9% que sigue realizando su empleo igual que lo hacía habitualmente antes de la llegada del virus. Un 28% directamente no se ha podido plantear el recurso al teletrabajo porque la naturaleza de la actividad lo impide.

De ese tercio de ocupados que han empezado a teletrabajar, un 26,5% se dice “muy satisfecho con la experiencia”. Junto con un 42,3% que se declaran “bastante satisfechos”, resulta que casi siete de cada diez trabajadores valora positivamente esta forma de trabajar, frente a un 27,4% que no repetirían (un 21,3% se dice poco satisfecho y un 6,1% nada satisfecho).

De hecho, la inmensa mayoría de los nuevos teletrabajadores lo percibe como una buena solución laboral, al margen de las circunstancias sanitarias actuales. Así, un 75,7% cree que es “una buena forma de organizar y realizar el trabajo al margen de la pandemia” y a un 62,6% le gustaría teletrabajar cuando la crisis sanitaria sea cosa del pasado. Enfrente, un 17,8% no lo ve con buenos ojos, y un 30,6% no repetiría.

La experiencia se valora positivamente incluso a pesar de que cuatro de cada diez trabajadores, un 39,1%, considera que “el teletrabajo implica más esfuerzos y dedicación que el trabajo presencial”. Casi los mismos, un 40,9% piensan que requiere el mismo esfuerzo, por apenas un 15,2% que creen que implica menos.

El esfuerzo y dedicación del teletrabajo se refleja en niveles de cansancio que restan dedicación a las tareas del hogar o a las relaciones familiares. Según la encuesta, durante los periodos de confinamiento, un 23,1% se ha sentido siempre o la mayor parte del tiempo “demasiado cansados después de trabajar para encargarse del cuidado de los hijos o las tareas domésticas”, al que se añade un 43,9% que se ha sentido así a veces. Solo un 28,7% afirma no sentir ese cansancio. En el otro sentido, un 44% de los teletrabajadores afirman haber tenido dificultades para concentrarse en el trabajo por sus responsabilidades familiares. Un 9,3% afirma que la mayoría de las veces o siempre sus responsabilidades familiares les restan tiempo que deberían haber dedicado a teletrabajar, mientras que más de un 15% señala que el teletrabajo le ha impedido dedicar a su familia el tiempo que habría querido.

jueves, 12 de noviembre de 2020

Brecha salarial: las europeas trabajan "gratis" a partir de hoy

 Este año 4 de Noviembre es el Día Europeo de la Igualdad Salarial. En la Unión Europea ésta es una fecha simbólica que pone de manifiesto la consecuencia de la brecha salarial de género; a partir de ese día, y hasta final de años, las trabajadoras en Europa trabajan de manera gratuita con respecto a los hombres.


LA PRESIDENTA de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, prometió: "Medidas vinculantes de transparencia salarial" en los primeros 100 días de su mandato; la realidad es que 339 días después de que Ursula Von der Leyen asumiera el cargo, las mujeres siguen esperando la propuesta de la Comisión de abordar la brecha salarial de género en la UE, propuesta que la Comisión ha señalado ahora como “por confirmar” en su calendario.

Por este motivo la Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha dado el paso inusual de redactar su propia directiva sobre transparencia salarial en protesta por el retraso de la legislación de la Comisión Europea que debía publicarse originalmente hoy, el Día Europeo de la Igualdad Salarial. Esta directiva consta de 18 artículos e incluyen medidas para:

- Prohibir las cláusulas de secreto salarial en los contratos.

- Exigir la divulgación de información sobre la evaluación del empleo con el fin de establecer la igualdad salarial por trabajo de igual valor.

- Hacer que todos los empleadores realicen auditorías salariales y planes de acción anuales sobre igualdad salarial.

- Apoyar a los sindicatos en su negociación con los empleadores para abordar la brecha salarial.

La publicación del modelo de legislación se produce un mes después de que la CES revelara que las mujeres de la UE tendrán que esperar hasta 2104 para recibir la misma remuneración que los hombres, sin tomar medidas para acelerar el ritmo actual de cambio.

La secretaria general adjunta de la CES, Esther Lynch, ha comentado sobre este modelo de legislación: "La elección de la primera presidenta de la Comisión y su promesa de transparencia salarial trajeron verdaderas esperanzas de cambio positivo para las mujeres cuyo trabajo ha sido sistemáticamente infravalorado durante demasiado tiempo".

Tristemente, la igualdad de remuneración parece estar cayéndose del programa de la Comisión, a pesar de que las mujeres constituyen la mayoría de la fuerza laboral en la primera línea del Covid-19 en empleos como el cuidado y la limpieza. Para ayudar a la presidenta Von der Leyen a cumplir su promesa electoral, los sindicatos han preparado un proyecto de Directiva sobre Transparencia Salarial de Género que la Comisión Europea puede utilizar libremente: "Instamos a la presidenta Von der Leyen a que en el Día Europeo de la Igualdad Salarial vuelva a comprometerse con la ley de transparencia salarial que prometió, de modo que las mujeres de Europa no tengan que esperar hasta el próximo siglo para recibir la igualdad salarial".

#EqualPayDay

#GenderPayGap

miércoles, 4 de noviembre de 2020

El teletrabajo no siempre es voluntario: casos en que los jueces han obligado a las empresas a aceptarlo

 Si el empleado acredita necesidades de conciliación y la compañía no justifica su negativa a concederlo, la justicia se inclina por conceder las peticiones de operar en remoto


Una de las claves del decreto-ley del teletrabajo que ha aprobado el Consejo de Ministros es que el desempeño en remoto es "voluntario" tanto para el empleado como para la empresa. Es decir, ninguno puede imponer al otro el ejercer la actividad a distancia. Sin embargo, existen supuestos recientes en los que los tribunales han forzado a las compañías, a pesar de la oposición de estas, a aceptar que un trabajador o trabajadora pueda operar desde casa.

La mayoría de sentencias en esta dirección se apoyan en las últimas reformas en materia laboral aprobadas para favorecer la conciliación. En concreto, en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), bautizado como la jornada a la carta. El precepto establece que los empleados "tienen derecho a solicitar", entre otros modelos de adaptación de jornada, "la prestación de su trabajo a distancia". Un sistema que ha reforzado el Plan MeCuida, contenido en el artículo 6 del Decreto-ley 8/2020 y que el Gobierno ha prolongado hasta el próximo 31 de enero de 2021. Este segundo instrumento va más allá y consolida el derecho del empleado, no ya a trasladar al empresario su solicitud de teletrabajar, sino "a acceder a la adaptación de su jornada" siempre que "acredite deberes de cuidado".

Aunque todavía no se conocen sentencias apoyadas en el Plan MeCuida, según diversos laboralistas, las similitudes en su redacción con la jornada a la carta permiten anticipar que las exigencias que los jueces aplican a las empresas cuando reciben una petición de trabajo a distancia para conciliar serán muy similares. Analizando las últimas resoluciones con relación al teletrabajo, estas son las circunstancias en las que las compañías pueden verse condenadas a aceptarlo.

Acreditar las necesidades de conciliación

Sobre el solicitante recae la exigencia de que pruebe que realmente tiene un problema de conciliación que hace necesario cambiar la forma en que desempeña su trabajo. El Plan MeCuida  requiere que el empleado "acredite deberes de cuidado" y el artículo 34.8 del ET afirma que la adaptación de jornada deberá "ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas de la empresa".

Este requisito fue cumplido por una fisioterapeuta, que logró que un juzgado de Mataró avalara a finales del año pasado su derecho a realizar parte de su jornada en régimen de teletrabajo. La demandante pidió salir media hora antes tres días a la semana para poder ir a buscar a sus hijos al colegio, terminando sus tareas en casa (lo que hacía al final de la jornada eran funciones administrativas). La dirección del centro rechazó la solicitud sin aportar datos que acreditaran que resultaba imposible o notablemente gravosa la petición. Por ello, y dado que la actividad que debía realizar era "rellenar el historial de los residentes en un sistema informático", según explica la sentencia, la jueza le concedió el derecho a finalizar su jornada desde su domicilio.

No contestar puede dar derecho al teletrabajo

Tanto la jornada a la carta como el Plan MeCuida exigen a la empresa que analice la petición del trabajador y negocie con él una posible solución. De ignorarla, la compañía se arriesga a que el juez le imponga la adaptación de jornada que quiere el solicitante.

Así le sucedió a una empresa que no respondió en el plazo legal de 30 días a un empleado que había pedido modificar su jornada, distribuida de forma irregular, porque tenía una hija de dos años y su horario le hacía muy difícil ocuparse de ella. La sentencia, dictada por un juzgado de Madrid en noviembre del año pasado, estableció que "a falta de esa negociación, la solicitud del demandante, siempre que no constituya un abuso de derecho, ha de gozar en principio de viabilidad jurídica".

El empresario no solo debe entablar un diálogo con el trabajador, además, ofrecerle otras opciones que puedan mejorar su situación, tal y como recuerda el juez en su resolución. "No solo ha incumplido la empresa con el trámite negociador, previsto en el precepto estatutario, para tratar de adaptar la jornada, sino que tampoco ha planteado una propuesta alternativa, no dando respuesta a la carta de solicitud del trabajador", reprocha la sentencia.

miércoles, 28 de octubre de 2020

Seis medidas para prevenir los riesgos para la salud mental de los trabajadores

 La pandemia ha dañado el estado emocional de 4 de cada 10 empleados

La pandemia ha provocado un grave deterioro en la salud mental de los empleados. La incertidumbre generalizada, el aumento de la carga de trabajo en ciertos sectores, las restricciones de movilidad y una cada vez más profunda crisis económica, entre otros factores, han creado un caldo de cultivo idóneo para empeorar la estabilidad mental de los trabajadores. Según una encuesta realizada por la consultora Hays, cuatro de cada diez consideran que su bienestar emocional se ha visto dañado en los últimos meses.

No obstante, y pese al gran alcance de esta realidad, se trata de problema altamente estigmatizado. Así lo expone un informe elaborado por el despacho DLA Piper que analiza la situación en diferentes países y propone soluciones que pueden adoptar las empresas para facilitar un clima favorable hacia el bienestar de la plantilla.

1. Prevención de riesgos
En España, la normativa en materia de prevención de riesgos laborales exige a las empresas hacer un análisis de los peligros psicosociales a los que están expuestos los trabajadores y a adoptar las medidas necesarias para evitarlos.

En esta línea, el estudio recomienda a las compañías evaluar el riesgo de mala salud mental por el estrés que pueda derivarse de las actividades laborales e implementar las medidas que se necesiten para controlarlo. Esto puede lograrse, entre otras formas, estableciendo horarios y cargas de trabajo razonables. De igual forma, es importante actualizar los planes de prevención para adaptarlos a la realidad.

2. Desconexión digital
Según el informe, la desconexión digital es una medida muy eficaz para prevenir posibles problemas de salud mental, como el síndrome del trabajador quemado o burnout.

En España, la desconexión digital fue reconocida como derecho en diciembre de 2018, al aprobarse la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). No obstante, y como señala Pilar Menor, socia de la firma y una de las encargadas de elaborar el estudio, nuestra normativa recoge una generalidad. Por ello, es necesario que, desde las empresas, se desarrolle este derecho “y se concreten medidas que puedan garantizar que los empleados desconectan una vez termina su jornada laboral”, detalla, como por ejemplo restringir el envío de correos electrónicos o mensajes fuera del horario de trabajo.

3. Formación
A día de hoy, los problemas de salud mental no están normalizados en nuestra sociedad y se tiende a estigmatizar a quien los sufre como una persona débil o incapaz. Por ese motivo la formación en este ámbito es fundamental.

Desde DLA aconsejan diseñar cursos y talleres a toda la plantilla y adaptados a los empleados dependiendo del nivel que ostenten en la organización. “Esto permitirá que se transmita un mensaje con los matices adecuados a estos diferentes públicos, reflejando sus diferentes responsabilidades”, expone el texto.

4. Apoyo de la dirección
Según la encuesta de Hays, el 42% de los profesionales que han sufrido problemas de salud mental durante la pandemia asegura no haber recibido ningún tipo de ayuda o apoyo por parte de su empresa.

En este sentido, el informe califica de “crucial” que desde la cúpula de la compañía se muestre interés hacia esta realidad. Por ello, puede resultar útil contar con un miembro de la junta o designar a una persona de dentro de la organización que tenga formación especifica en materia de salud mental “y que pueda servir como un primer contacto para los empleados que están atravesando por una situación complicada”, subraya Menor.

Esto contribuye a eliminar los estereotipos en torno a los problemas de salud mental y a facilitar que los trabajadores expongan su situación, ya que sabrán a quién dirigirse.

5. Programas de asistencia
Otro elemento que puede resultar de gran ayuda son los programas de asistencia. Se trata de planes que ofrecen al empleado desde asistencia psicológica hasta apoyo legal y financiero para ayudarle a superar situaciones traumáticas o crisis emocionales, así como eventuales problemas de estrés, ansiedad o depresión.

Estos programas también pueden incluir actividades que ayuden a mejorar la salud mental, como por ejemplo, suministro de alimentos sanos, inscripción a un gimnasio o el acceso virtual a un médico.

Aunque esta solución pueda implicar un esfuerzo económico, Menor recuerda que la pandemia ha potenciado el teletrabajo, lo que da una mayor flexibilidad de costes a las entidades, al poder evitar gastos como el alquiler del centro. “Gastar dinero en este tipo de soluciones es siempre una inversión”, destaca.

6. Protocolo contra el acoso
Más allá del bienestar mental, las empresas también deben diseñar protocolos que protejan a los empleados contra el acoso laboral o por razón de sexo. Estos planes han de detallar cómo debe comportarse la compañía con la víctima y los agresores. Asimismo, es importante establecer incluir un canal de denuncias, a ser posible externo.

Estas medidas son relevantes ya que, en caso de desidia empresarial ante una situación de acoso en la plantilla, la normativa prevé multas que van desde 6.000 euros en los casos más leves hasta más de 187.000. En los casos más graves puede acarrear, incluso, responsabilidad penal.

miércoles, 21 de octubre de 2020

Las empresas tendrán seis meses para adaptar los registros salariales

 El Consejo de Ministros aprueba los reglamentos que fijan las normas de las auditorías salariales, los planes de igualdad y su registro


Las empresas tendrán seis meses para adaptarse a las nuevas exigencias para los planes de igualdad y los registros y auditorías salariales. El plazo se fija en los dos reglamentos que ha aprobado el Consejo de Ministros y desarrolla un decreto ley de marzo de 2019 que fijaba las nuevas obligaciones para las empresas. El primero de los textos es el que establece las normas de contenidos y transparencia en los registros salariales. En el segundo se fijan las materias mínimas que deben recoger los planes de igualdad y los mecanismos de negociación a seguir. Ambos fueron negociados con sindicatos y empresarios, aunque finalmente solo los primeros llegaron a un acuerdo con los ministerios de Trabajo e Igualdad.

El objetivo de la norma es reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres en el mercado laboral. “El momento es ahora”, ha apuntado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacando después que la crisis se está cebando más con colectivos desfavorecidos del mercado laboral, como mujeres y jóvenes, y que esto es una forma de combatirlo. “Hay que corregir este déficit ahora”, ha proseguido, en referencia a la brecha salarial, que en España está en torno al 22% si se mide de forma bruta y en el 13% si se depuran efectos estadísticos.

Uno de los objetivos del reglamento de igualdad retributiva es fijar mecanismos para avanzar en uno de los principios que establece el Estatuto de los Trabajadores para evitar la discriminación salarial: a un trabajo de igual valor, la misma retribución. Para ello, se apuesta por la transparencia en la información. Así deja claro que las empresas deben tener un registro en el que se detalle por sexos la media aritmética y la mediana en cada categoría laboral, grupos profesionales o puestos. “A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción”, añade el borrador que se pactó con los sindicatos.

“Cuando hablamos de desigualdad retributiva, solemos pensar en el salario base. Lo son sobre todo los complementos retributivos”, ha justificado la ministra de Igualdad, Irene Montero.

El registro salarial deberá estar a disposición de los trabajadores, que tendrán acceso a ella a través de su representación legal en las empresas donde exista. En las que no exista esta representación “la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres”.

Según ha explicado la ministra Díaz, el objetivo es que la transparencia permita aflorar “desigualdad” para perseguirla y ha puesto el ejemplo de las pocas denuncias que hay por esta materia ante la Inspección de Trabajo. “Es clave tener los datos de la cadena retributiva, porque es ahí donde se perciben las diferencias”, ha justificado.

El otro reglamento es el que desarrolla los planes de igualdad y sus contenidos. Estos planes ya existen desde que se aprobó la de Igualdad en 2007. Sin embargo, Montero ha explicado que “se habían quedado en una especie de declaración de intenciones”. La norma de 2019 que desarrolla estos dos decretos ya reducía el tamaño de las empresas obligadas a tener uno, lo rebaja de 250 empleados o más, a 50. Aunque este umbral está bajando progresivamente y no se alcanzará ese mínimo hasta 2022.

Estos planes deben negociarse con los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, con los sindicatos más representativos del sector. Este fue el motivo por el que CEOE y Cepyme rechazaron avalar el pacto con el argumento de que suponía una reforma laboral encubierta. Criticaban que en las empresas sin representación sindical se habilitara a los sindicatos más representativos del sector a negociar los planes de igualdad. Este argumento fue desautorizado por el Consejo de Estado en el informe emitido en septiembre en el que decía expresamente no compartir la posición de las organizaciones empresariales.

miércoles, 14 de octubre de 2020

Sin acciones, la brecha salarial de género no desaparecerá en la UE hasta 2104

 Según un estudio de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) con datos de Eurostat, la brecha salarial de género en la Unión Europea no se eliminará hasta el próximo siglo al ritmo actual de cambio.


Los datos de Eurostat muestran que la brecha salarial de género en la UE ha disminuido en un 1% en los últimos ocho años, lo que significa que, a este ritmo, las mujeres deberán esperar 84 años para lograr la igualdad salarial.

La CES señala, asimismo, que sin medidas vinculantes para cambiar las tendencias actuales:

• La brecha salarial entre mujeres y hombres seguirá creciendo en nueve estados miembros
• En Alemania y en Chequia las mujeres deberán esperar hasta 2121 para alcanzar la igualdad salarial, mientras que en Francia la brecha se reduce tan lentamente (0,1% desde 2010) que harán falta más de 1.000 años para lograr la igualdad
• Las mujeres de otros nueve países deberán esperar hasta la segunda mitad de este siglo
• La brecha salarial acabaría esta década, sin más acciones, en solo tres países (en al menos uno de ellos con salarios inaceptablemente bajos para hombres y mujeres)

En este contexto, la CES muestra su preocupación porque la Comisión Europea haya retrasado la publicación de su directiva sobre transparencia salarial del 4 de noviembre (día de la igualdad salarial) hasta el 15 de diciembre, y de momento aún sin confirmar.

Además, en el discurso sobre el estado de la Unión no se mencionan las medidas vinculantes de transparencia salarial que la presidenta von der Leyen prometió aplicar en los 100 primeros días de su mandato.

La CES se ha dirigido a la presidenta de la Comisión instándole a dar prioridad a las medidas de transparencia salarial que se necesitan con urgencia para lograr un progreso real hacia la igualdad.


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miércoles, 7 de octubre de 2020

La brecha salarial entre mujeres y hombres apenas se reduce durante la última década


Secretaría confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO

La última Encuesta Cuatrianual Estructural Salarial (EES) publicada (2018) evidencia la carencia de avances en materia de reducción de la brecha salarial de género durante los últimos diez años. Desde la Secretaría Confederal de Mujeres e Igualdad de Comisiones Obreras, han establecido un análisis sobre dicho estudio en el que manifiestan el carácter sistémico de la desigualdad retributiva, que apenas ha disminuido desde 2010.

Los datos relativos a la EES, verifican que el salario promedio anual masculino en 2010 era de un 129% superior al femenino y que ocho años después, en 2018, este porcentaje solo se había reducido un dos por ciento, dejando en clara evidencia una desigualdad salarial todavía notable que apenas se ha visto solucionada o modificada durante la última década. Así lo asegura Elena Blasco Martín, secretaria confederal de Comisiones Obreras: “analizaremos los últimos datos con más profundidad, pero una primera lectura es tremendamente alarmante. La cantidad monetaria que dejan de percibir anualmente las mujeres respecto a los hombres por trabajos iguales o de igual valor, apenas se ha recortado en dieciocho euros en estos últimos ocho años.”

Existen diversos factores que pueden influir en materia de reducción de la brecha salarial, como la segregación sectorial o el tipo de jornada. Un 47% de las mujeres trabaja en sectores de actividad en los que la ganancia media anual está por debajo de los quince mil euros y un 75% de ellas desempeñan oficios a tiempo parcial, siendo este último el motivo que más determina la desigualdad salarial existente.

Además, esta situación puede verse mayormente dañada con la nueva situación de crisis social causada por la pandemia actual. Reducciones de jornada, teletrabajo y ERTES son los retos más recientes a los que mujeres del mundo laboral tienen que hacerle frente, sumado a las dificultades para compaginar el trabajo con el cuidado de menores o personas dependientes.

“Una reducción de la brecha salarial tan irrelevante es indicativa de la condición sistemática de esta desigualdad salarial, que puede además agravarse por el impacto de la nueva crisis a consecuencia de la pandemia por COVID-19”, asegura Elena Blasco.

Desde Comisiones Obreras consideran necesario tener en cuenta factores como la segregación académica y profesional, junto a las dificultades derivadas de la división sexual del trabajo y la falta de servicios públicos para una conciliación responsable. “La igualdad retributiva es una cuestión de justicia y un derecho que debe ser inmediatamente garantizado. Constatamos que apenas hay avances en una década en la que se ha salido de una fuerte crisis económica y estamos a las puertas de otro periodo igualmente preocupante. Ya hemos señalado que las mujeres no vamos a ser las eternas paganas de la crisis; actuar para derribar esas barreras estructurales es una prioridad absoluta para CCOO”, concluye la Secretaria Confederal de Comisiones Obreras.

miércoles, 30 de septiembre de 2020

La izquierda alemana pone en el mapa la semana laboral de cuatro días como receta frente a la pandemia

 A propuesta del principal sindicato del sector industrial, IG-Metall, y del partido izquierdista Die Linke, cobra fuerza en el país de la canciller Angela Merkel la idea de reducir la semana laboral a cuatro días


"La historia del trabajo también es una historia de la reducción del trabajo". A esa frase se confrontaban hace unos días los lectores del diario conservador y poco amigo del progresismo alemán Frankfurter Allgemeine Zeitung. El artículo que contenía esa afirmación llevaba por título un elocuente interrogante: "¿Trabajar sólo cuatro días?".

Que ese periódico, considerado uno de los bastiones del ordoliberalismo teutón, dedique sus páginas a plantear esa pregunta da cuenta del camino que está haciendo en el país de la canciller Angela Merkel la idea de reducir la semana laboral hasta los cuatro días de trabajo. Hace un par de semanas, la puso sobre la mesa la diputada y co-presidenta de Die Linke, Katja Kipping. 

Ella ha defendido la propuesta como "una utopía realista" que para muchos puede sonar más a realidad. Sobre todo, porque el principal e influyente sindicato de la industria germana, IG-Metall, también apoya esta reducción laboral. Además, estos días se ha escuchado defender la semana de cuatro días a economistas, responsables del mundo empresarial y hasta del Gobierno alemán, que hace unos días acordó ampliar hasta finales de 2021 el mecanismo de los kurzarbeit, el equivalente de los ERTE españoles, para frenar la destrucción de empleo por la crisis del coronavirus.

En tiempos de pandemia, el argumento de Kipping que suena con mayor potencia probablemente sea ese según el cual una jornada semanal más corta es, en último término, una cuestión de salud pública. A su entender, contribuiría a romper con una cara dinámica de la que se habla poco en el mercado laboral germano. "La duración media de la baja por enfermedad por dolencias relacionadas con el estrés es tres veces más alta que la de otras enfermedades", según ha subrayado la lideresa de Die Linke, que ha defendido que en sectores como el de las nuevas tecnologías la reducción de la semana laboral no tiene nada de utópico.

Kipping ha citado el ejemplo de la firma estadounidense Microsoft, que ha registrado la experiencia de poner a sus trabajadores semanas laborales de cuatro días para ver crecer la productividad de sus empleados "casi un 40%". Pero la reducción del trabajo semanal va más allá del sector informático. De lo contrario, en IG-Metall no se habrían pronunciado a favor de la idea. 

Jörg Hofmann, presidente de ese sindicato, señalaba en una reciente entrevista con el Süddeutsche Zeitung que trabajar menos tiene más beneficios que los relacionados con la salud pública o el aumento de la productividad. "La semana de cuatro días sería la respuesta al cambio estructural de sectores como el de la industria del automóvil", según Hofmann. 

Él alude así a la difícil situación en la que se encuentra el estratégico sector del automóvil alemán, ahora golpeado por la crisis de la COVID-19 pero, sobre todo, por lo que parece el inexorable futuro eléctrico de la movilidad. En este contexto, ya hay empresas, como el consorcio alemán fabricante de coches Daimler, en las que se está aplicando la idea de reducir el tiempo de trabajo para salvar empleos. 

Para Hofmann, la reducción del tiempo de trabajo semanal tiene mucho que ver con la protección del empleo. "La transformación no debe llevar a despidos, sino a un trabajo bueno para todos. En este sentido, los trabajos industriales se pueden mantener en lugar de eliminarse", según el presidente de IG-Metall.

Economistas y empresarios, a favor

Varios economistas han aprovechado el debate para apuntar que esta propuesta no consiste en una "ensoñación", término que ha empleado, por ejemplo, el semanario Der Spiegel. El economista Heinz-Josef Bontrup, profesor emérito de la Universidad de Gelsenkirchen, subrayaba también en una reciente entrevista con el Frankfurter Rundschau que "hay suficientes estudios que prueban que quien trabaja menos es más productivo". 

miércoles, 2 de septiembre de 2020

Las multinacionales estadounidenses declaran la mitad de su beneficio europeo en Irlanda

 El 52% de las ganancias en el extranjero se contabiliza a través de filiales en países con fiscalidad laxa o, directamente, en paraísos fiscales


Las grandes economías europeas tienen un enorme sumidero tributario en un puñado de países que prefieren la competencia fiscal a la cooperación entre socios. En 2018, el último año para el que hay cifras, las multinacionales estadounidenses declararon casi la mitad de sus beneficios obtenidos en la UE a través de sus filiales irlandesas aprovechando así sus cuantiosas ventajas impositivas, según los datos recién publicados por la Oficina de Análisis Económico (BEA, por sus siglas en inglés). El 47% de las ganancias declaradas en Europa por grandes compañías estadounidenses —y el 17% de los de todo el mundo (EE UU al margen)— fueron anotados en las cuentas de esas filiales en el país del trébol: casi 98.000 millones de dólares (83.000 millones de euros) que deberían pagar impuestos en otros países del bloque europeo. Las multinacionales estadounidenses declararon el 52% de su beneficio fuera de su país a través de filiales radicadas en jurisdicciones de fiscalidad laxa.

Irlanda es uno de los países europeos que más tajada ha sacado de la fiscalidad ventajosa para atraer el interés de las multinacionales y que se establezcan en la isla. Lo hace, básicamente, a través de esquemas que permiten a estas empresas declarar a través de sus filiales irlandesas —sujetas a gravámenes bajos— beneficios obtenidos en última instancia en otros países del club comunitario en los que la tributación de las ganancias es mucho más onerosa. La práctica es especialmente sencilla en el caso de los negocios digitales, en los que no es necesario tener presencia física en un país para desarrollar tu negocio en él.

“Irlanda ofrece unos tipos impositivos muy bajos a las multinacionales, en algunas ocasiones, como he visto en el caso de Apple, cercanos al 0%”, subraya Gabriel Zucman, profesor en la Universidad de Berkeley, en conversación con EL PAÍS. “Y, como también tienen actividad en la propia Irlanda, el movimiento de beneficios [obtenidos en otros países] es menos sospechoso que en pequeñas islas poco pobladas como Bermudas [que sí ha figurado hasta hace bien poco en el listado de paraísos fiscales de la UE]”, agrega el también autor de La riqueza oculta de las naciones (Pasado y Presente, 2014).

Para identificar casos flagrantes de transferencias de beneficios entre jurisdicciones con el objetivo de pagar menos impuestos, el economista francés echa mano de un cálculo de lo más sencillo: comparar el coste de los trabajadores que tiene una empresa en un país y las ganancias que declara en él. Y las cifras son concluyentes: por cada dólar gastado en salarios en Irlanda, las multinacionales estadounidenses lograron nueve de beneficios. Las cifras que arroja el mismo cálculo para España, Alemania o Francia son radicalmente distintas: por cada dólar gastado en salarios solo lograron unas ganancias de 0,5, 0,2 y 0,15 dólares, respectivamente.

Con todo, el caso irlandés no es único. Algo muy similar ocurre con otras naciones europeas que acarrean a sus espaldas con un historial igualmente marcado por un comportamiento fiscal más que dudoso: Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica, entre otros. Todos ellos se han visto envueltos en los últimos años en investigaciones de la Comisión Europea por supuesto trato de favor a compañías como Apple, Amazon, Starbucks o Fiat. Y todos ellos figuran bien arriba en la lista publicada por la BEA: las filiales de empresas estadounidenses en Países Bajos acapararon el 14% del beneficio total obtenido en Europa (29.000 millones), las radicadas en Bélgica casi el 4% (7.800 millones) y las de Luxemburgo cerca del 3% (5.800 millones). Cifras mucho más altas de lo que dicta su PIB.