Ya hay varias condenas a empresas que rechazan, sin justificar debidamente, la petición de sus empleados de modificar sus jornadas para conciliar por no haber justificado la imposibilidad de adaptarse al nuevo horario solicitado
Una jueza impuso a una compañía una indemnización de 3.125 euros a una trabajadora, debido a los daños y perjuicios ocasionados en el proceso, en el que no negoció con la empleada como exige la ley
Las empresas pueden denegar las solicitudes de los trabajadores, pero siempre que negocien con ellos y demuestren que atender a sus peticiones es incompatible con sus "necesidades organizativas o productivas"
La posibilidad de teletrabajar media hora al día, evitar el turno de noche y cambiar un horario de tarde por otro de mañana. Son algunas aplicaciones prácticas de la nueva legislación para adaptar la jornada de trabajo a las necesidades de conciliar "la vida familiar y laboral", que aprobó el Gobierno por decreto el pasado marzo. Estas tres decisiones han sido tomadas por la justicia, después de que los trabajadores denunciaran ante los tribunales por no haber alcanzado acuerdos con sus empresas. También hay sentencias que dan la razón en sus negativas a los empresarios.
Casi uno de cada tres trabajadores (un 32%) afirma tener alguna dificultad para compaginar bien el trabajo con sus responsabilidades de cuidados familiares, tanto de hijos como de otros familiares dependientes, según el INE. El decreto que amplió los permisos de paternidad desarrollaba además otras medidas "para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación", como reza su título.
Una de ellas reconoce el derecho de los empleados de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo para satisfacer sus necesidades de conciliación de la vida familiar, que ha quedado plasmado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La petición de los trabajadores puede ir enfocada a "la duración y distribución" de su jornada, pero también a su forma de trabajar, "incluida la prestación de su trabajo a distancia". Es lo que algunos han llamado "la jornada a la carta", una denominación que rechazan expertos en Derecho Laboral consultados. "No es correcta, ni mucho menos. Es el derecho a solicitar una adaptación de la jornada, ni siquiera es el derecho a obtenerla, sino a solicitarla y que sea valorada de forma justificada por la empresa", sostiene Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo en ESADE.
Las novedades en la adaptación de la jornada desde este marzo pasan por limitar la conciliación a "la vida familiar" –antes se mencionaba también la vida personal– y se especifica también que las solicitudes deberán ser "razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".
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