miércoles, 27 de junio de 2018

Comunicado 73 Convenio TIC: CCOO "ENTREGA" LA CLÁUSULA QUE BLINDA EL CONVENIO TIC

CCOO “ENTREGA” LA CLÁUSULA QUE BLINDA EL CONVENIO TIC


En CCOO nunca entregamos la ultractividad del convenio. Ni se pensó en hacerlo. Decir lo contrario es mentir. 

La modificación del artículo 5 del Convenio Colectivo, que regula la denuncia del convenio, se hizo por requerimiento de la Dirección General de Trabajo (DGT), para poder publicarse en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Para la DGT este artículo no expresaba la forma y condiciones de la denuncia del convenio, así como plazo, como indica el art. 85.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Al modificarlo otros sindicatos dieron su interpretación de mala fe en que la ultractividad del convenio desaparecía.

La interpretación del artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto convencional donde se regula la vigencia, La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo (donde se encuentra CCOO, otros sindicatos, y las patronales AEC y ANEIMO), sobre la ultractividad, ésta ha determinado que:

1. El actual redactado de dicho artículo, ya contempla una ultractividad indefinida.
2. Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio, eliminar la ultractividad del texto convencional.
3. Al objeto de evitar interpretaciones erróneas, las partes (sindicatos y patronales) acuerdan convocar la comisión negociadora al objeto de concretar un redactado que no dé lugar a dudas.

Las interpretaciones realizadas por otros sindicatos y colectivos solo responden a intereses partidarios y nunca en beneficio del Sector que dicen representar. Desde CCOO lo hemos indicado muchas veces que la ultractividad estaba garantizada. Incluso las patronales implicadas en el Convenio Colectivo así lo indican.

La difamación, mentiras distribuidas por otros sindicatos y colectivos, solo indican su incapacidad de trabajar por y para el sector de las TIC.

CCOO siempre fue clara en este asunto. Siempre coherentes. Y nuestro trabajo es el que nos define.

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miércoles, 20 de junio de 2018

Accidente a la vuelta del trabajo: pararse antes a hacer la compra no impide que sea un siniestro laboral

El Supremo considera que es laboral el accidente que sufrió una trabajadora en un autobús, cuando volvía a casa después de trabajar, aunque antes había parado "menos de una hora" en un centro comercial

La Sala de lo Social revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que no estimó la denuncia de la empleada, al igual que el juzgado de primera instancia 

"Si un trabajador hace una breve gestión personal y tiene un accidente, esa pequeña desviación no significa que se le prive de la protección", explica la profesora Ana Belén Muñoz Ruiz


Una trabajadora se disponía a volver a casa después del trabajo, pero antes pasó por un centro comercial para hacer la compra. Esa parada duró menos de una hora y, tras ella, cogió el autobús para regresar a su domicilio. En el trayecto sufrió un accidente, debido a un frenazo del vehículo, que le ocasionó una baja por lesiones en su trabajo como "auxiliar de ayuda a domicilio" de la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios. La trabajadora pidió que se reconociera como un accidente laboral, con mayor protección social, pero su demanda no había tenido éxito hasta ahora. Casi cuatro años después del suceso, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la mujer y ha fallado que se trata de un accidente de trabajo y no uno de carácter común.

La  sentencia del Supremo llega después de que la demanda de la mujer fuera desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, así como por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La postura del Tribunal Supremo "no es nueva", explica Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid: "La línea que sigue es expansiva, de ampliar el concepto de accidente laboral". La especialista recuerda que la protección en los accidentes laborales es más amplia que si se trata solo de uno común.

En caso de accidente de trabajo, por ejemplo,  el subsidio por incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja y supone un 75% de la base reguladora. En caso de un accidente no laboral, el subsidio se paga a partir del cuarto día de baja en el trabajo, y supone el 60% de la base reguladora hasta el día 20 de baja, y a partir de entonces el 75%.

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miércoles, 13 de junio de 2018

España, lejos de los países europeos en la meta de la ONU sobre trabajo decente

España registra peores datos que la media europea en siete de ocho indicadores sobre "trabajo decente y crecimiento económico" de la ONU analizados por Eurostat

Somos los líderes en trabajo temporal involuntario y, lejos de mejorar, aumentan las muertes relacionadas con el trabajo

España se ha comprometido a cumplir antes de 2030 el objetivo de "empleo decente" de Naciones Unidas junto a otras 16 metas para reducir la desigualdad y acabar con la pobreza


Si busca un empleo "decente", le será más difícil encontrarlo en España que en otros países europeos. Es una de las conclusiones que se desprenden de una reciente comparativa de Eurostat respecto a la situación de los países miembros de la Unión Europea ante la meta de Naciones Unidas sobre "trabajo decente y crecimiento económico". Este objetivo es  uno de los 17 suscritos a nivel mundial en la ONU como hoja de ruta hasta 2030 para acabar con la pobreza y reducir la desigualdad. En siete de las ocho variables que analiza la agencia estadística, España sale peor parada que la media europea y, en muchos casos, a gran distancia.


El objetivo número 8 de los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) apuesta por "promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". Una de las principales novedades de los ODS, plasmados en la Agenda 2030, es que por primera vez afecta también a los países ricos. La pobreza y la desigualdad no son solo cosa de los países empobrecidos: los estados llamados "desarrollados" tienen población excluida y en riesgo o bajo la pobreza a la que deben proteger.

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miércoles, 6 de junio de 2018

El volumen y ritmo de trabajo y la presión, principales causas de estrés laboral

Datos del Informe Anual 2017 InfoJobs–ESADE sobre el Estado del Mercado Laboral

Las empresas y la población activa coinciden en señalar los principales motivos relacionados con el estrés, según una encuesta realizada por InfoJobs
El 50% de la población activa ocupada afirma estar estresada

Las nuevas formas de organización, los cortos plazos de entrega, las reestructuraciones que afectan a algunas organizaciones y a los propios puestos de trabajo o las relaciones profesionales tienen un impacto directo en las condiciones laborales de los empleados, que pueden afectar directamente a su salud, siendo el estrés laboral una de las principales consecuencias.

Según una encuesta de InfoJobs a más de mil empresas y a una muestra representativa de la población activa española, ambos coinciden en que el volumen y ritmo de trabajo es la causa más frecuente de estrés laboral. En el caso concreto de la población activa, el 57% de las personas que afirman estar estresadas declaran que éste es el motivo principal, mientras que la presión (44%) y el nivel de responsabilidad (28%) serían la segunda y tercera causa de estrés. Otras causas de estrés también nombradas por la población activa española son las responsabilidades o roles poco claros (27%) o la desmotivación por el trabajo desempeñado (23%).

En el caso de las empresas, cuando se les pregunta cuáles creen que son los principales motivos que generan estrés, la encuesta refleja que el volumen y ritmo de trabajo y la presión también son las principales causas, concretamente en un 49% y un 48%, respectivamente. Otros motivos señalados por las empresas relacionados con las causas de estrés son: el mal ambiente en el trabajo (44%), la desmotivación por el trabajo desempeñado (33%) o la incertidumbre (22%).