miércoles, 30 de octubre de 2019

Comedores de empresa: de menú del día hoy tenemos conflicto

Las cantinas corporativas son una fuente inagotable de disputas entre las corporaciones y sus empleados

Cada vez son más las compañías que se preocupan por ofrecer a sus empleados la opción de comer bien y cerca de su puesto de t, rabajo. A ser posible, incluso, en sus propias instalaciones. Así lo pone de manifiesto un informe el Observatorio Sectorial DBK que revela que, en los últimos seis años, el sector del catering ha crecido hasta un 13%, principalmente a causa del aumento de los clientes-empresa. La explicación a esta tendencia es sencilla: las organizaciones que incorporan comedores mejoran en un 40% la satisfacción y el compromiso de su plantilla, según un estudio de Deliveroo, lo que se traduce en un aumento de la productividad de, al menos, el 23%. No obstante, más allá de estas ventajas, las cantinas también son culpables de numerosos quebraderos de cabeza judiciales. De hecho, los tribunales llevan años resolviendo disputas de todo tipo sobre las mismas; desde la propia existencia de un espacio para que los empleados almuercen, hasta la composición de los platos del menú.

En España, solo una ley, que data de 1938, ha abordado las obligaciones de las organizaciones con respecto a los comedores. En plena Guerra Civil, el gobierno franquista instaurado en Burgos aprobó un decreto por el que obligaba a las empresas de más de 50 trabajadores, así como las que fijaran una pausa para el almuerzo inferior a dos horas, a habilitar un espacio provisto de “mesas, asientos, agua potable y hornillas” (fogones) para calentar la comida. Asimismo, la norma extendía esta responsabilidad a los centros en los que, aun no cumpliendo con las anteriores características, existiera una petición de al menos el 50% de los trabajadores para instalar una cantina.


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miércoles, 23 de octubre de 2019

Cómo Randstad y Adecco inflan los datos de absentismo: incluyen desde bajas por maternidad a entierros de familiares


  • Las empresas de recursos humanos consideran "absentismo laboral" ausencias como la baja por maternidad, los permisos por motivos familiares y los ceses ordenados por los empleadores por causas empresariales
  • "La gente entiende por absentismo que ayer me tomé cuatro copas y hoy he llamado al trabajo y no voy. Están metiendo cosas que no son eso, generando una opinión en contra de derechos", critica el estadístico Raül Segarra
  • Desde Randstad y Adecco justifican la necesidad de medir todas las ausencias y defienden que no tratan de contribuir a la mala imagen asociada al absentismo


"Cada día 267.000 personas no acudieron a su puesto de trabajo pese a no estar de baja médica". Es uno de los datos sobre absentismo laboral que destacó esta semana la empresa de recursos humanos Randstad, cuyo servicio de estudios presentó su informe referido al primer trimestre del año. Es lo que la compañía denomina "absentismo no justificado" por baja médica. Randstad incluye dentro de este concepto desde las bajas por maternidad, el tiempo de descanso como compensación por hacer horas extra hasta los permisos reconocidos por la muerte de un familiar, entre otros conceptos.

"Cuando uno habla a nivel de la calle, lo que la gente entiende por absentismo es que ayer fui a cenar, me tomé cuatro copas y hoy he llamado al trabajo y no voy. A esa definición popular le están metiendo cosas que no son eso. Están generando una opinión en contra de derechos", critica Raül Segarra, estadístico del departamento de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat de Catalunya. El tradicional informe de absentismo de Adecco, que va por su octava edición, también incluye bajo el paraguas del "absentismo laboral" este tipo de ausencias.

Segarra alertó en su perfil de Twitter sobre esta construcción del concepto "absentismo laboral" tras analizar los últimos datos difundidos por Randstad Research. "En la metodología no queda demasiado claro cómo sacan los datos, solo dicen que son del INE de la Encuesta de Coste Laboral", explica el estadístico a eldiario.es.

El INE ofrece datos sobre las horas pactadas de trabajo, las efectivamente trabajadas y las no trabajadas. Dentro de estas últimas –que recogen solo las horas remuneradas no trabajadas, según explican desde el organismo–, se contemplan una gran variedad de ausencias: las vacaciones y días festivos, las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal, IT), los días de permiso por maternidad y otros motivos personales (como el entierro de tu madre, por ejemplo), los descansos por haber hecho horas extraordinarias, las visitas médicas y los ceses provocados desde la empresa "por razones técnicas, organizativas o de producción", entre otras.

El estudio de Randstad recoge que "los datos correspondientes al primer trimestre del 2019 ponen de manifiesto que en España el nivel de absentismo ha provocado la pérdida de un 5,2% de las horas pactadas, mientras que el absentismo no justificado ha supuesto la pérdida de un 1,4% de las horas pactadas en el período referido".

Raül Segarra contrastó las cifras de Randstad y comprobó que los datos de "absentismo" o "absentismo en sentido amplio" se refieren a todas las horas pactadas y no trabajadas, excepto las vacaciones y los días festivos. Y lo que llaman "absentismo no justificado por IT" o "absentismo injustificado" se refiere a todo ese absentismo total menos las bajas médicas (IT).

miércoles, 16 de octubre de 2019

Sentencia PVDS (Pantallas visualización de datos) ganada por CCOO en Contact Center

Hemos ganado en la Audiencia Nacional un conflicto colectivo presentado por CCOO sobre Pantallas de Visualización de Datos  en las empresas del Contact Center. 


Denunciamos que independientemente de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo, se tiene derecho al disfrute de una pausa de cinco minutos, en los términos señalados en el art. 54 del actual convenio colectivo “prevé una pausa de 5 minutos por PVD, siendo una práctica habitual y muy común en nuestras empresas y que a los trabajadores/as de jornada partida se les dejen fracciones de tiempo que no se contabilizan a efectos de pausa por PVD”.

Ejemplo: trabajadores y trabajadoras que prestan cuatro horas y media en horario de mañana y tres y media en el turno de tarde que solo disfrutan de 7 pausas y deben de ser 8 ya que esas medias horas de trabajo se deben de contabilizar.

 La sentencia indica basándose en el art 24 que corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.”

 Aunque cabe recurso para dicha sentencia, y aun no es firme, CCOO seguirá peleando para que nuestras empresas dejen de ser tan piratas, que últimamente ya rozan la usura laboral. 


Sentencia PVDS Contact Center

El jefe no puede controlar el uso de tu ordenador en el trabajo si no te ha avisado antes


  • Un empleado fue despedido por consultar webs no relacionadas con el trabajo en su oficina, como su cuenta del banco y medios de comunicación, pero la justicia ha anulado esta medida por vulnerar su intimidad
  • La empresa no puede revisar el ordenador de un trabajador si no le ha avisado antes de esa posibilidad de vigilancia y advertido del uso que puede hacer del dispositivo
  • Pese al aviso, la empresa no puede ejercer un control indiscriminado: debe limitarse para no vulnerar la intimidad personal del trabajador en el análisis del terminal


Un día tu jefe interviene el ordenador en el que trabajas en la oficina. Al analizarlo, comprueba que dedicas parte de tu tiempo a navegar por internet en páginas que no están relacionadas con tu desempeño profesional, como tu cuenta del banco, páginas de restaurantes y medios de comunicación. Así que te despide por hacer un mal uso de esta herramienta de trabajo. Es lo que le ocurrió a un empleado de una agencia de publicidad, que ha logrado que la justicia declare nulo el despido en dos ocasiones. La clave es cómo se ha aplicado ese control: la empresa puede ejercerlo, pero con límites.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la segunda victoria judicial a este trabajador, locutor de radio en la empresa Discapublicidad S.L. La sentencia confirma un fallo previo que consideró nulo su despido y que, por tanto, condenó a la compañía a readmitirle en su puesto con las mismas condiciones que tenía y a pagarle los salarios dejados de percibir desde que le echaron.


El TSJ recuerda que el ordenador de la empresa, puesto a disposición del trabajador, se ubica dentro del ámbito de dirección de las compañías "asistiéndoles facultades de control de su utilización". Es decir, que las empresas pueden vigilar o controlar esta herramienta de trabajo para comprobar "el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador".

Aunque ese control no es ilimitado. La vigilancia se debe compatibilizar con el derecho fundamental del trabajador a su intimidad personal. El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo explica que la jurisprudencia cuenta con un "criterio ya consolidado" que impide a las compañías examinar el ordenador de un trabajador sin haber avisado antes de que existía esa posibilidad.

Sin aviso, las pruebas son ilícitas

Los requisitos mínimos para que una compañía pueda analizar el terminal de un empleado son principalmente dos. "La idea es que la empresa debe tener unas reglas de conducta sobre el uso del ordenador y que el trabajador tiene que saber a qué control puede ser sometido", explica Rojo.

En el caso del locutor despedido por Discapublicidad, la compañía no solo tenía que  haber comunicado la posibilidad de controlar el ordenador, sino detallar también cómo de restringido estaba el uso personal del terminal. El análisis de su ordenador mostró su "navegación por páginas de internet de diversa naturaleza como banca personal, restaurantes, noticias, acceso a cuentas de correo personal, etc.", recoge la sentencia.

Sin esos mínimos, se considera que la parte empleadora ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador y, por tanto, "la prueba así obtenida será ilícita", advierte el TSJ, "no pudiendo ser usada a efectos de acreditar la comisión de una conducta susceptible de ser sancionada con el despido". Así, aunque la empresa constate que un trabajador no cumplió con sus obligaciones, las pruebas obtenidas no valdrán para sancionarlo.

El tribunal advierte de que el despido en estos casos se considerará nulo "si, como en el caso analizado", existe una vulneración de un derecho fundamental (porque parece una represalia a raíz de conflictos previos con el trabajador) o improcedente, por no acreditar la causa que motiva el despido.

No se puede mirar todo en el ordenador

Las empresas tienen aún más límites a su posibilidad de vigilancia. Pese a existir ese código de conducta y el aviso a la plantilla de posibles controles, las compañías no están autorizadas a mirar indiscriminadamente todo el contenido del ordenador de un empleado.

"El trabajador igualmente tiene derecho a la intimidad pese a que pueda existir ese control, porque se entiende que son dispositivos que se utilizan para la comunicación y entablar relaciones personales o que pueden derivar en información personal del trabajador", explica Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo.

Como ejemplos, explica la experta, no sería justificable que la empresa entrara en todas las carpetas del ordenador sin ningún tipo de criterio, ni que ante un correo o una carpeta con el título "Fotos de Vacaciones", los empleadores vieran todas las imágenes personales del empleado.

Esta protección queda garantizada en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales aprobada el año pasado, que en su artículo 87 desarrolla el "derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral".

Ginès i Fabrellas destaca que esta legislación obliga a las empresas a elaborar esos criterios de uso de los dispositivos digitales, ya no es solo una opción, y además deberá hacerlo con la participación de los representantes sindicales. Este terreno, cómo ejercer el control sin invadir la intimidad del trabajador, es más incierto. "A mi juicio ya está muy claro qué pasa cuando la empresa no te informa de nada, que no puede entrar a hacer los controles, pero no tanto qué pasa cuando entra", destaca la profesora.

miércoles, 9 de octubre de 2019

El TJUE analiza si todos los días de los permisos retribuidos deben ser laborables

CCOO ha hecho hoy sus alegaciones en el juicio afirmando que los días de disfrute deben ser laborables. Tras el dictamen del Tribunal, la Audiencia Nacional deberá dictar sentencia, que será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de España.


Hoy se ha celebrado el juicio en Luxemburgo en el que CCOO ha alegado que los días de disfrute de los permisos retribuidos deben ser laborales, en virtud de salvaguardar el descanso de las plantillas. El Tribunal tendrá que analizar los planteamientos del sindicato y establecer si todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, no entrando así en conflicto con la directiva europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo donde se regulan las vacaciones y el descanso semanal.

La vista tiene lugar tras una denuncia de CCOO sobre el Convenio Colectivo de Supermercados Día en la que se planteaba que los días de disfrute de los permisos retribuidos (excepto matrimonio) deben ser laborales. La Audiencia Nacional estimó que la regulación española al respecto puede entrar en colisión con la normativa comunitaria en materia de vacaciones y descanso semanal.

Así, la sala elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este estableciera si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal.

Ahora hay que esperar a la sentencia del TJUE y, una vez emitido el fallo de Luxemburgo, el asunto volverá a la Audiencia Nacional que deberá emitir sentencia al respecto que, siendo de aplicación directa a la plantilla del Grupo Día, será extensible a todos los trabajadores y trabajadoras de España, excepto lo que ya lo tengan regulado por Convenio, ya que la normativa estudiada es similar en todos los sectores.

CCOO confía en que el Tribunal Europeo que permita disfrutar los permisos retribuidos sin perjuicio del derecho al descanso o vacaciones del trabajador o trabajadora.