La empresa deberá proveer de los medios para el trabajo a distancia y asumir "todos los gastos", directos e indirectos, fruto del teletrabajo, según el Anteproyecto de Ley del Ministerio de Trabajo
La nueva legislación del teletrabajo da un nuevo paso. El Ministerio de Trabajo ya ha elaborado el Anteproyecto de Ley de trabajo a distancia, que regula las condiciones para esta modalidad de prestación de servicios. El texto, que ahora deberá ser consultado con los sindicatos y la patronal, recoge derechos como el acceso al teletrabajo durante gran parte de la jornada debido a "fuerza mayor familiar", en el caso de enfermedad o accidente de un pariente hasta segundo grado. También se establece la obligación de las empresas de proveer de los medios para el trabajo a distancia y de costear "todos los gastos", tanto directos como indirectos, originados por el teletrabajo.
El Anteproyecto de Ley, que adelantó El País, define qué es el trabajo a distancia y el teletrabajo, que no siempre tienen que coincidir. La norma recuerda que los empleados que presten sus servicios a distancia deben tener los mismos derechos que aquellos que trabajen en el centro de trabajo y recoge expresamente varios ejemplos, como de remuneración, de registro de jornada, de prevención de riesgos laborales, de derecho a la formación, a la promoción profesional y a los derechos colectivos de representación, entre otros.
También se regula de manera específica las condiciones laborales derivadas del trabajo a distancia. A continuación, se destacan algunas de condiciones que deberán garantizarse:
Es voluntario
El texto contempla que "el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia". Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje "no admiten acuerdo de trabajo a distancia", porque Trabajo entiende que "no pueden alcanzar sus objetivos formativos y de integración en el ámbito laboral mediante una prestación de servicios no presencial", según explican en la exposición de motivos de la norma.
Las condiciones laborales por escrito
"El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito" y no hacerlo será una infracción grave, con multas de hasta 6.250 euros. El "contenido mínimo" de este acuerdo será: un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia; el mecanismo de compensación de "todos los gastos, directos e indirectos"; el horario de trabajo y, si existen, las "reglas de disponibilidad"; la distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia; el centro de trabajo de referencia; el lugar de trabajo habitual; si existen, los medios de control empresarial de la actividad; y, si se establece, el plazo o duración del acuerdo.
La empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores "copia de todos los acuerdos de personas trabajadoras a distancia que se realicen y de sus actualizaciones".