El tribunal valenciano estima una demanda de CC OO sobre sucesos como el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, partos o interrupción del embarazo
Esta sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV, fechada el 11 de abril y hecha pública este martes por CC OO-PV, se produce a raíz de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en relación con el Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), según fuentes sindicales.
La causa mayor referida incluye acontecimientos como el fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, accidentes, hospitalización o intervenciones quirúrgicas.
Pero también incluye la interrupción del embarazo o los casos de nacimiento o adopción, situaciones para las que el Estatuto de los Trabajadores, y los convenios colectivos, prevén el derecho a ausentarse del trabajo por un cierto periodo de tiempo.
Esta sentencia, aunque se dicta para la empresa pública FGV, recoge una interpretación válida para todos estos permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, según el sindicato.
El fallo, añaden desde CC OO, resuelve una situación que ha venido generando dudas y problemas a la hora de tomarse el tiempo de licencia establecido, especialmente cuando el hecho causante que lo genera empieza en fin de semana.
Por ello, la sentencia estipula que no se computen, a efectos de la duración de la licencia, los días no laborables.
Y se interpretan, así, a favor de la persona trabajadora esos artículos, lo que para el sindicato garantiza que ese derecho sirve para lo que fue creado: dotar del tiempo necesario a la persona trabajadora para que resuelva la situación que atraviesa.
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