viernes, 5 de octubre de 2018

CCOO gana una demanda que reconoce el derecho a la concreción horaria por cuidado sin reducción de jornada

La sentencia favorable al sindicato CCOO, que es firme y contra la que no cabe recurso, hace una interpretación flexible del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sobre adaptación y distribución de la jornada laboral, armonizándolo con la Ley de Conciliación de la vida familiar y con la Ley de Igualdad.


El novedoso fallo otorga a la demandante, delegada sindical en la empresa SPB, S.L., trabajadora en turnos fijos rotativos de mañanas, tardes y noches, el derecho a la capacidad de negociar, exigiendo buena fe por ambas partes, una adaptación razonable y una concreción horaria satisfactoria sin tener que acogerse a una reducción.

Según la sentencia, la empresa no acreditó el perjuicio organizativo a los efectos de negar la concreción de jornada solicitada en turnos fijos y rotativos de mañanas y noches.

La importancia del fallo judicial, en este caso, reside en que se otorga prioridad al derecho a conciliar la vida laboral y familiar a la trabajadora, pese a la limitación introducida por la reforma laboral, que limitaba la posibilidad de reducción de la jornada al turno ordinario diario de trabajo.

El fallo valora la situación personal de la trabajadora atendiendo a su necesidad de conciliación y manifiesta la importancia de permitir una realización efectiva del derecho al cuidado reconocido en todas las normas implicadas: el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, modificada por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


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