CCOO Servicios.- Como probablemente conocéis, la ampliación a cuatro semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad y de su situación equivalente en el empleo público, se aprobó por Ley 9/2009, de 6 de octubre; si bien, desde aquel momento su entrada en vigor se fue posponiendo año tras año por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado hasta el pasado 1 de enero de 2017. Desde esta fecha ha entrado en vigor la citada ampliación y ya se puede disfrutar.
Adjunto a esta nota informativa, os remitimos un informe del Gabinete Jurídico Confederal en el que se explican los detalles técnicos a tener en cuenta en esta prestación.
Del mismo modo, os señalamos que el INSS está reconociendo la prestación de paternidad de 4 semanas de duración para todas las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así con las que se derivan de nacimientos o adopciones de fechas previas. Ello se debe a que el criterio administrativo que utiliza el INSS para determinar el hecho causante de la prestación es la fecha de nacimiento o adopción.
Esta interpretación resulta en cualquier caso restrictiva desde nuestro punto de vista. Como se señala en el informe del Gabinete Jurídico Confederal, a nuestro juicio deberían tener derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017, aún cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
En el caso de que alguna persona se pueda ver afectado por la interpretación restrictiva que realiza el INSS deberá ponerse en conocimiento de la correspondiente asesoría jurídica del sindicato para proceder a la correspondiente reclamación.
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