Os informamos sobre el criterio de la seguridad social sobre la prestación por hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave.
Como sabéis es una prestación de la seguridad social, que consiste en garantizar un subsidio a los padres que reducen la jornada para el cuidado de los hijos en esta situación. (Art. 37.5 del ET y RD 1148/2011, de 29 de julio).
En el informe se recuerda que, cuando se cumplen el resto de requisitos, debe reconocerse el derecho a esta prestación también a los trabajadores a tiempo parcial cuando tengan un contrato superior al 25% de jornada y reduzcan su jornada laboral al menos a la mitad.
Del mismo modo, también advierte entre otras cuestiones, que es el informe médico el único documento que acredita que el menor se encuentra efectivamente en una situación médica que exige cuidado y atención continuado que da derecho a acceder a esta prestación económica.
Enlaces de los documentos: Criterio DGOSS para la prestacion con hijos con cáncer asi como el Informe y resolución DGOSS sobre las incidencias en la gestión por parte de las mutuas en la prestación económica en el mismo supuesto.
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