Compañer@s,
Aprovechamos este correo para felicitaros el año nuevo, tanto para los que estéis hoy por la oficina, como para los que leais ya este correo en el nuevo año 2014.
Os pasamos una serie de temas que creemos son de vuestro interés:
Loteria Navidad CCOO
Como sabeis este año la lotería de la SS de CCOO ha sido agraciada con una pedrea. Os informamos que el pago de la lotería se realizará a partir de la semana de Reyes. Informaremos de los días/horas concretas de pago en próximos correos.Plus jornada irregular – Complemento al 100% en caso de IT
Recordar que hemos firmado un acuerdo con la empresa de tal manera que a partir del 01 de enero de 2014 en caso de IT (incapacidad temporal – comúnmente baja laboral), aquellos de vosotr@s que tengáis PLUS DE JORNADA IRREGULAR en vuestras nómimas, éste no puede ser decrementado proporcional a los días de baja que tengas, como si que lo estaba haciendo hasta ahora la compañía.En la práctica, salvo guardias, IOPs, …. ,, debes tener la misma nómina aunque hayas tenido algún día de baja. Si no es así, comunícaselo a algún delegado de CCOO en tu centro.
Compensación por IOP´s/UTS´s en Festivos Especiales
Como ya os comentábamos en comunicados anteriores, hemos llegado a un acuerdo para compensar las horas trabajadas en IOP´s (Intervenciones planificadas) y UTS´s (Unidad de tiempo de servicio) de manera diferenciada los Festivos Especiales que son cinco (distintos según centro).La compensación especial significa que, además de la compensación económica o en tiempo que existe ahora, habrá una compensación adicional en tiempo igual que el tiempo trabajado, es decir se compensan las horas realizadas 1 a 1 además de la compensación establecida.
Para la práctica, si tienes que realizar una intervención programada (no como motivo de una llamada a guardia) esos días, la compensación sería la que decidas en tiempo o dinero, más una compensación 1 hora a 1 hora según el tiempo realizado.
Sobre calendario de trabajo
Estamos trabajando en un calendario de trabajo que sea lo más homogéneo para todos los trabajador@s, de tal manera que todos tengamos las mismas jornadas de horario intensivo, y estas sean las máximas posibles, así como todos tengamos la misma jornada laboral (recordar que según art.41 que nos impuso la compañía este verano pasado hay colectivos con 1.780 horas y otros con 1.800 horas).Informacion de interés – Reduccion de jornada por guarda legal – Aumento de edad
Os comunicamos la reciente publicación en el BOE de una reforma que afecta positivamente a las personas con reducción de jornada por guarda legal de menor. El texto modificado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es el siguiente:"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años (anteriormente eran ocho años) o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla."
Por lo tanto la nueva reforma amplía la posibilidad de reducción de jornada por guarda legal de un menor desde los 8 hasta 12 años. Puedes consultar el texto íntegro en el BOE junto con el resto de reformas principalmente en materia de contratación y mutuas: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf
Seguiremos informando.
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