miércoles, 8 de enero de 2020

¿Cuál es la duración del permiso de paternidad? ¿Cómo se solicita? 10 claves

El permiso de paternidad en España es de 12 semanas desde el 1 de enero del 2020

La duración aumentará en el 2021 a 16 semanas, con lo que se equiparará con el permiso de maternidad


¿Vas a ser padre en breve? Es una experiencia trascendental y al principio tendrás que hacer frente a algunos trámites (como el del permiso de paternidad) algo farragosos. Para hacerte la tarea más fácil, te explicamos al detalle cómo funciona este subsidio y cómo hacer las gestiones.

El Gobierno socialista aprobó en marzo del 2019 la ampliación de la duración del permiso de paternidad a ocho semanas desde el 1 de abril del 2019, a 12 semanas a partir del 1 de enero del 2020, y a 16 semanas desde el primer día del 2021.

Los ingresos por la baja de paternidad no cotizan en el IRPF (si te los han retenido entre el 2014 y el 2017, consulta cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF de la paternidad).

Índice de contenido
1. ¿Qué es el permiso de paternidad y cuánto dura?
2. ¿Son más días en caso de parto múltiple?
3. ¿Se requiere un periodo mínimo de cotización?
4. ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?
5. ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso de paternidad?
6. ¿Qué salario se percibe?
7. ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?
8. ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
9. ¿Cómo es el permiso de paternidad para los funcionarios?
10. ¿Hay alguna particularidad para los autónomos?


Estas son las 10 claves que debes conocer si prevés ampliar la familia a corto plazo.

1. ¿Qué es el permiso de paternidad y cuánto dura?
Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. La última ampliación, vigente desde el 1 de enero del 2020, elevó su duración a 12 semanas. El 1 de enero del 2021 entra en vigor un nuevo aumento, que amplía la duración del permiso a 16 semanas para los nacimientos a partir de esa fecha.

Las cuatro primeras semanas del permiso deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Las semanas restantes pueden ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

En el caso de los funcionarios andaluces, su permiso retribuido e intransferible se ha ampliado en el 2020 a 20 semanas.

2. ¿Son más días en caso de parto múltiple?
Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

3. ¿Quién puede pedir el permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?
Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.


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