martes, 28 de agosto de 2018

La Audiencia Nacional obliga a tres empresas a subir el importe de los tickets restaurante a sus empleados

La plantilla de Enterprise Services (antigua HP) demandó a tres de sus filiales por negarse a actualizar un acuerdo sobre ayudas para la comida y seguir aplicando el anterior, de nueve euros

La Audiencia ha condenado a las compañías a elevar el importe del ticket restaurante a 10 euros este año y 11 el que viene

Enterprise Services acumula denuncias ante la Inspección de Trabajo por cesión ilegal de trabajadores subcontratados, según explica uno de sus trabajadores y portavoz de CCOO


La Audiencia Nacional ha obligado a tres empresas tecnológicas del grupo DXC en España (Enterprise Solutions Outsourcing, Enterprise Solutions Consultoría y Aplicaciones y Enterprise Solutions Procesos de Negocio) a elevar el importe de los tickets restaurante de sus trabajadores.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia obliga a las demandadas a respetar un acuerdo suscrito en 2009 con sus trabajadores que establecía el derecho de estos a percibir una cantidad de "Ayuda Comida" de seis euros diarios que debía ser incrementado un euro cada año hasta un "límite fiscalmente exento" que en 2017 alcanzaba los nueve euros y en 2018 –tras la modificación del Reglamento de IRPF–, los once. El tribunal ha condenado a las compañías a incrementar el vale hasta los 10 euros este año y los 11 en 2019.

Las empresas, tras negarse a actualizar el importe del ticket restaurante con la nueva subida de 2018, fueron demandadas por los representantes sindicales de sus plantillas y han conseguido recientemente el respaldo de la Audiencia. Según el tribunal, las empresas deberán respetar el acuerdo sobre la actualización anual de la ayuda para comida: dado que en 2017 era de nueve euros, deberán incrementar en un euro diario el ticket de este 2018 y, para 2019, otro más, que coincide con el límite legal exento de 11 euros.

La Sala concluye que las trabajadoras y trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a "que se les incremente el importe de los tickets restaurante en un euro diario por cada día que les corresponda percibir estos cheques hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF".

Además, las compañías han sido condenadas a abonar a sus trabajadores la diferencia correspondiente por no haber incrementado desde el 1 de enero esta ayuda. Según Alexandre Samaranch, portavoz de CC OO y trabajador de una de las filiales de DXC, la sentencia afecta a más de 800 trabajadores.

eldiario.es se ha puesto en contacto con un portavoz de Enterprise Services (ES), que ha declinado hacer declaraciones. La compañía ha recurrido la sentencia. 


miércoles, 22 de agosto de 2018

La justicia declara el derecho de un trabajador a tener un turno de mañana para cuidar de su hijo

  • El empleado trabajaba en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, de lunes a viernes en 40 horas semanales, y pidió fijar su turno a las mañanas y reducir su jornada
  • La empresa en un primer momento aceptó la reducción de jornada pero se negó a fijarle en un solo turno por "causas organizativas"
  • El juzgado da la razón al trabajador considerando que no hay razones que provoquen un "trastorno relevante en la organización o planificación de la actividad de la empresa"

Antonio (nombre ficticio) es maquinista en una línea de producción de una empresa pequeña situada en Logroño desde el año 2006. Trabaja a tiempo completo de lunes a viernes en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Recientemente ha sido padre y este sistema de turnos le dificulta la conciliación. El trabajador –que obtuvo la reducción de jornada– ante la negativa de la empresa a fijarle su turno en horario de mañana interpuso una demanda en abril de 2018. Una sentencia firme del Juzgado de lo Social Nº1 de Logroño le ha dado la razón. Se da la circunstancia de que su mujer ha iniciado una excedencia voluntaria, recalca el tribunal. 

El trabajador se encarga de liderar, organizar y supervisar a los integrantes de una de las cinco líneas de producción que tiene el centro. Todos los trabajadores de esta área trabajan en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y además, hay tres ayudantes "comodín" que sustituyen a los empleados que estén ausentes por vacaciones, bajas médicas u horas sindicales, indica la sentencia.

Antonio solicitó a su empresa una reducción de jornada y fijar su turno a las mañanas para cuidar de su hijo de tres años y el centro de trabajo únicamente le concedió lo primero (por ley no pueden negarse hasta que el menor cumple 12 años). La dirección argumentó "causas organizativas" que "afectarían al resto de maquinistas que únicamente podrían rotar en turnos de tarde y noche, pero nunca en el de mañana", según recoge la sentencia que finalmente le ha dado la razón al trabajador.

El juzgado basa sus argumentos en el  artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (norma suprema por la que se rige el derecho laboral en España), que establece "el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral". Además, recuerda que esta norma "tiene por objeto asegurar el ejercicio de la patria potestad y preservar el interés del menor".

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miércoles, 8 de agosto de 2018

Diez preguntas (con respuesta) sobre lo que puede y no puede hacer tu jefe para controlarte

Tras informar a los empleados, las empresas pueden instalar cámaras de seguridad en la oficina

Para leer los correos de nuestras cuentas personales, la empresa tendrá que obtener primero una autorización del empleado

En el caso de trabajar por cuenta propia, la situación cambia: a menos que lo hayamos acordado, no pueden vigilarnos


Trabajamos con un ordenador de empresa, conectados a la red corporativa, con el móvil que nos da el jefe y siguiendo las coordenadas del GPS del coche del trabajo. Más allá de su utilidad, toda esa tecnología ha hecho las veces de caballo de Troya y ahora es realmente sencillo que las empresas controlen a sus empleados, ya sea leyendo nuestros correos electrónicos o, directamente, con cámaras de seguridad en la oficina.

No obstante, una cosa es lo que hace posible la tecnología y otra bien distinta lo que permite la ley. Para saber exactamente a qué atenerse ante la vigilancia corporativa (y denunciar situaciones abusivas en caso de que se den), recogemos a continuación qué puede hacer tu empresa y qué no para controlar tu día a día en el trabajo:


1.- ¿Pueden leer mis correos de empresa?
La respuesta es rotunda: sí. En España, queda claro desde que el Tribunal Constitucional avalara en 2013 el hecho de que una empresa entrara en el correo corporativo de uno de sus empleados. De hecho, según el propio Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden controlar “las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (...) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destina a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

2.- ¿Pueden controlar el tiempo que paso en Facebook o leer mis chats?
En este caso, la respuesta es igual de rotunda (sí, pueden), pero hay un matiz clave en el asunto. Tu empresa puede ver cualquier cosa que hagas desde el ordenador corporativo (o hacer lo propio con el móvil de empresa): en qué webs entras, qué conversaciones mantienes e incluso cuál es el contenido de los correos que envías desde tu cuenta personal. Pero, para que esta vigilancia sea legal, primero ha de contar con una autorización firmada por ti como empleado.

No obstante, los trabajadores que quieran mantener su privacidad intacta (dentro de lo posible) en su ámbito laboral no siempre lo tienen tan fácil como decidir si firmar o no una autorización: en muchas ocasiones, esta notificación es simplemente un anexo específico del contrato en el que se tratan cuestiones como la confidencialidad. Así, lo más probable es que firmemos esa autorización sin siquiera saberlo. Por situaciones como esta, lo ideal es siempre leer bien antes de firmar nada. Una vez autorizada, la empresa podrá monitorizar todo lo que hagas desde el ordenador corporativo.

3.- ¿Pueden instalarse cámaras de seguridad en la oficina?
...
10.- ¿Qué pasa si soy autónomo y voy a trabajar para una empresa?
...
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miércoles, 1 de agosto de 2018

La Comisión Europea respalda las alegaciones de CCOO Servicios en la lucha contra la prolongación de jornada

CCOO Servicios ha interpuesto varias demandas desde 2015 en diferentes entidades financieras exigiendo mecanismos efectivos de control horario.

La CE se ha pronunciado frente al TJUE y asume que para poder saber si una hora extra tiene tal consideración es imprescindible que exista un registro de la jornada.


Servicios CCOO, junto con el resto de sindicatos, interpuso entre finales de 2015 y principios de 2016 varias demandas ante la Audiencia Nacional en entidades financieras como Bankia o Abanca exigiendo un mecanismo de  control de la jornada efectivo para la plantilla. La Sala falló a favor de los sindicatos, señalando que "el registro de jornada es una herramienta de modernización de las relaciones laborales" y que "sin registro de jornada, difícilmente se puede informar a los sindicatos", haciendo alusión a las horas extra.

Sin embargo, ente el recurso de las entidades, el Tribunal Supremo se pronuncia meses más tarde e interpreta que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

Desde el gabinete jurídico de la Federación de Servicios de CCOO se solicita entonces ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se eleve como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE). El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Tribunal de Justicia de la UE "será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación e los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión".

El TJUE aceptó el caso, considerando a CCOO parte en el procedimiento.

Ahora, la Comisión Europea ha presentado sus observaciones al Tribunal en un documento en que respalda las alegaciones hechas por CCOO. La CE tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

CCOO Servicios considera muy positivo el argumentario aportado por la Comisión Europea en este caso y confía en que el Tribunal se pronuncie asumiendo las demandas del sindicato y fallando a favor de los derechos de los y las trabajadoras.