miércoles, 18 de diciembre de 2019

La Audiencia Nacional confirma que el desplazamiento de un empleado a la casa de un cliente es tiempo efectivo de trabajo

La sala considera aplicable la doctrina del caso Tyco, generada por el Tribunal Supremo, al coincidir todos los criterios y circunstancias con el asunto enjuiciado.

El desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta el del cliente y viceversa es tiempo de trabajo efectivo. Ésta es la principal conclusión de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, que toma como referencia la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso Tyco, sobre un asunto en el que una empresa decidió que los trabajadores empezaran su jornada de trabajo en el domicilio del primer cliente, proporcionando a los empleados furgoneta con GPS, portátil y móvil, dispositivos que debían activar desde las 7.30 horas.

Los representantes sindicales de citada compañía presentaron una demanda de conflicto colectivo donde reclamaban que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas se contabilizara como tiempo de trabajo efectivo, es decir el período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

La Audiencia Nacional, tras un largo razonamiento buscando similitudes entre esta demanda y el caso Tyco, da la razón al sindicato y explica en su fallo que "para dar respuesta a ese interrogante [responder a la cuestión de si el desplazamiento inicial y final del empleado es tiempo efectivo de trabajo], debemos partir de que la actividad de la empresa, consistente en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, ubicada en el domicilio de éstos, no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último,son consustanciales con la actividad de la empresa".

La compañía alegaba que no podían considerarse tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio del trabajador a la residencia del primer cliente, ni tampoco el tiempo de vuelta, porque en esos momentos los empleados no se encontraban en el lugar determinado por el empresario, ni tampoco estaban a su disposición.

La Audiencia no acepta este argumento y explica que, como ha quedado acreditado en la causa, y como ocurría en el caso Tyco, "no ha variado nada respecto a la situación laboral precedente, salvo el lugar de partida, que antes era las delegaciones provinciales y ahora el domicilio de los trabajadores".

Un tema que sorprendente al tribunal, y que en parte le anima a fallar a favor del sindicato, es que la compañía tenía reconocido como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo ("lo que revela con más claridad, si cabe, que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo"), pero no reconocía este mismo margen temporal en el arranque de la jornada.

Ante todos estos datos la Audiencia Nacional opta por aplicar la doctrina Tyco y decide estimar "la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos que el tiempo de desplazamiento, realizado desde las 7:30 o las 7:45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo efectivo, que debe incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo a la misma".

jueves, 12 de diciembre de 2019

La OCDE insta a los gobiernos a intervenir para proteger los convenios sectoriales

Alerta sobre la desaparición progresiva de la negociación salarial colectiva a pesar de ser clave «para el buen funcionamiento del mercado laboral»

La negociación salarial colectiva está desapareciendo poco a poco de los países que componen la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) a pesar de la «clara correlación» entre estos sistemas y unas condiciones laborales beneficiosas tanto para los trabajadores como para la patronal, según advierte el propio organismo en el informe 'Negociando nuestro camino' presentado este lunes.

Algunos modelos de negociación colectiva como los de coordinación salarial son «particularmente efectivos» para lograr mayores tasas de empleo y más integración de grupos vulnerables en países como España, en comparación con sistemas totalmente descentralizados. Por ello, desde la institución instan por primera vez a los gobiernos a intervenir para fomentar este tipo de acuerdos que proporcionen un marco global de condiciones laborales por sectores, aunque también permitiendo que la condiciones concretas sean negociadas a nivel de empresa.

Menor confianza en los sindicatos
El estudio de la OCDE advierte de que la tasa media de afiliación en los 36 países que componen la organización se ha reducido a la mitad desde 1975, del 33% de aquel año a solo el 16% en 2018. El porcentaje es aún menor entre los trabajadores temporales o autónomos, que tienen un 50% menos de probabilidades de pertenecer a un sindicato, según sus cálculos. Además, el porcentaje de trabajadores bajo convenios colectivos ha caído del 46% en 1985 al 32% en 2017, con disminuciones «particularmente drásticas» en los países del centro y este de Europa.

El porcentaje de empleados bajo convenios colectivos cae del 46% en 1985 al 32% en 2017 en el conjunto de la OCDE

Sin embargo, alerta de que la negociación colectiva es «esencial» para ayudar a los trabajadores y a las empresas a adaptarse a los cambios en el mercado laboral y «garantizar un mundo inclusivo y próspero». En su opinión, la reducción de la capacidad de negociación sindical se debe al aumento de la competencia global y a la contracción del sector secundario, aunque la organización no concreta en profundidad las causas que justifican este fenómeno.

De estas cifras se desprende la caída de la confianza de los ciudadanos en los sindicatos, aunque varía considerablemente de un país a otro y se correlaciona con el nivel de cada uno con las instituciones en general. En 2010, el 40% de los ciudadanos declaraba confiar en los sindicatos, aunque variaba del 65% en países como Finlandia o Dinamarca hasta el 25% en Estados Unidos y México. El informe revela que durante la crisis el nivel de confianza ha aumentado en los países del este de Europa, mientras que ha disminuido «significativamente» en los países más afectados: Grecia, Irlanda y España.

Reforma laboral en España
Sobre la reforma laboral que el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo en 2012 y sobre la que la OCDE siempre ha tenido buenas palabras, explica que el «principio de favorabilidad» se abolió dando prioridad a los acuerdos a nivel de empresa que los convenios sectoriales. Pero el informe revela que en algunos países, como España, «no se ha hecho un uso significativo» de ello, es decir, que su aplicación ha sido bastante «limitada».


miércoles, 4 de diciembre de 2019

Reducir la semana laboral a cuatro días impulsaría las ventas de las empresas un 40%

Las pruebas demuestran que recortar la jornada mejora la calidad de vida y sube la productividad, aunque aplicarlo en España es «complicado»

Los empleados de Microsoft en Japón han tenido puente todas las semanas durante el verano. La empresa experimentó cómo funcionaría que las semanas laborales tuvieran solo cuatro días, haciendo que los fines de semana comenzaran los jueves, como recomiendan muchos expertos. Y les fue muy bien. Su decisión les reportó un incremento en ventas de casi el 40% a pesar de trabajar un día menos a la semana. La factura de la luz también bajó un 30% respecto al año anterior, al igual que el resto de gastos operativos de oficina.

La plantilla trabajó mucho más motivada al mantener el sueldo pero librar desde el jueves por la tarde hasta el domingo. Más del 90% de los empleados se sumaron a la iniciativa de Microsoft, que ahora quieren repetirla en invierno. Y eso que Japón es un país poco dado a los días libres e incluso le han puesto nombre ('karoshi') a las muertes por exceso de trabajo.

En otros países también ha funcionado. Es el caso de la empresa neozelandesa Perpetual Guardian, que redujo la semana de sus trabajadores de 40 a 32 horas, eliminando los viernes laborables y sin tocarles el sueldo. Los resultados fueron muy positivos ya que la productividad aumentó y los empleados redujeron su nivel de estrés, por lo que el CEO Andrew Barnes decidió que el experimento pasaría a ser una medida permanente, según confirmó a 'The Guardian'.

En España, la ley establece 40 horas semanales, aunque los convenios firmados con cada empresa pueden reducirlo. De hecho, para los funcionarios se fijó en 37,5 horas con carácter general el pasado mes de marzo, según publicó el BOE con efecto sobre el personal al servicio de la Administración general del Estado y sus organismos públicos.

De media, en España se trabajan 36 horas, según los cálculos realizados por la Universidad Abierta de Cataluña (UOC). Francia hace 25 años que introdujo por ley las 35 horas semanales, en Suecia han experimentado con jornadas de seis horas diarias y en Dinamarca la media está en 29 horas semanales, la tasa más baja de todos los países industrializados, según la OCDE.

Crece el empleo
«Los beneficios de reducir la jornada son muchos: mejor calidad de vida para el trabajador, más ocio, conciliación personal y familiar, proyectos de pequeño emprendimiento y crecimiento del empleo gracias a la contratación de trabajadores para cubrir las horas disponibles», afirma Antonio Fernández, profesor de Derecho y Ciencia Política de la UOC y experto en derechos laborales.

Según una encuesta a más de 2.000 empleados y 500 empresarios ingleses, el 77% de los trabajadores veía un vínculo claro entre una jornada de cuatro días y una mejor calidad de vida. En dos tercios (64%) de las empresas inglesas en las que se ha implantado, ha aumentado la productividad de su personal y la calidad del trabajo debido a una reducción de los días de baja por enfermedad. Sin embargo, el 45% de los trabajadores encuestados estaba preocupado porque pasar menos tiempo en el trabajo podría hacer pensar que eran perezosos.

Precisamente ese es uno de los impedimentos a la hora de implementar este sistema en España: «Sería complicado porque es un país muy dedicado al sector servicios y hay un alto nivel de presentismo en el lugar de trabajo, además de los altos niveles de economía sumergida y los trabajadores con una parte del salario que depende de objetivos», explica el experto.

A pesar de estos obstáculos, cualquier empresa lo puede implantar porque no hay impedimentos legales para hacerlo, pero por ahora no hay ninguna que se haya lanzado. «En temas de jornada, las empresas prefieren flexibilizarla, negociando bolsas de horas, promoviendo el teletrabajo o con jornadas intensivas en verano», explica Fernández. Por eso, los empresarios «prefieren contratan a un trabajador 40 horas que a dos por 20 horas».

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miércoles, 20 de noviembre de 2019

Los sindicatos critican la sentencia del Constitucional que avala el despido por bajas justificadas

CCOO y UGT piden a los partidos que se pronuncien contra el fallo y deroguen la reforma laboral que permite este tipo de despidos


Los sindicatos CC OO y UGT han tachado de “inhumana y despiadada” la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que considera objetivo el despido de un trabajador que falte el 20% o más de días laborales durante dos meses, aunque sea con justificación. Los portavoces sindicales, en una rueda de prensa conjunta realizada este martes, han instado a todos los partidos políticos a sumarse contra la sentencia y a derogar la reforma laboral que sostiene este tipo de despidos. Las dos asociaciones de trabajadores han asegurado que llevarán el caso ante Bruselas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “El convenio de la OIT deja claro que el despido debe basarse en una causa justa. Nunca se puede basar en ausencia por enfermedad”, ha afirmado Unai Sordo, secretario general de CC OO.

El fallo viene a aclarar una duda prejudicial de un juzgado de lo social de Barcelona por la posible vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora que fue despedida tras faltar nueve días de 40 (ocho de ellos justificados). La sentencia avala el despido de la empleada, en base a la “libertad de empresa y defensa de la productividad” y declara constitucional el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la reforma laboral de Mariano Rajoy en 2012, que había quedado en duda por el juzgado barcelonés.

Los portavoces han criticado que dicha reforma laboral –que motivó dos huelgas generales– solo ha servido para precarizar el empleo. “La reforma prometió traer estabilidad al empleo, y hoy hay más contratos temporales, más paro y salarios más bajos”, han sentenciado. “¿Se puede conducir un vehículo con material inflamable enfermo? ¿O acudir a la oficina con una gripe y contagiar a los demás trabajadores”, ha cuestionado Álvarez. “Esta sentencia sustituye el juicio de los profesionales de la salud por la opinión de unos magistrados de un tema del que no tienen ni idea”, ha continuado, enfatizando los peligros que conlleva forzar a los empleados a acudir el trabajo pese a estar enfermos. “Es una temeridad, incrementa el riesgo de accidente laboral”, ha explicado Sordo, quien ha comunicado que pedirán a comités de empresa y delegados de personal que manden sus opiniones al TC como medida de presión.


Los portavoces han alertado también del posible “efecto contagio” que puede generar esta sentencia que, dicen, la patronal CEOE ha recibido con brazos abiertos. “Vamos a identificar a las empresas que usen esta artimaña para despedir a los trabajadores”, ha advertido Sordo, para quien el artículo 52 “sigue teniendo visos de inconstitucionalidad.

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miércoles, 13 de noviembre de 2019

Teletrabajo y cambios de horario por orden del juez: la nueva legislación para conciliar avanza en los tribunales

Ya hay varias condenas a empresas que rechazan, sin justificar debidamente, la petición de sus empleados de modificar sus jornadas para conciliar por no haber justificado la imposibilidad de adaptarse al nuevo horario solicitado

Una jueza impuso a una compañía una indemnización de 3.125 euros a una trabajadora, debido a los daños y perjuicios ocasionados en el proceso, en el que no negoció con la empleada como exige la ley

Las empresas pueden denegar las solicitudes de los trabajadores, pero siempre que negocien con ellos y demuestren que atender a sus peticiones es incompatible con sus "necesidades organizativas o productivas"


La posibilidad de teletrabajar media hora al día, evitar el turno de noche y cambiar un horario de tarde por otro de mañana. Son algunas aplicaciones prácticas de la nueva legislación para adaptar la jornada de trabajo a las necesidades de conciliar "la vida familiar y laboral", que aprobó el Gobierno por decreto el pasado marzo. Estas tres decisiones han sido tomadas por la justicia, después de que los trabajadores denunciaran ante los tribunales por no haber alcanzado acuerdos con sus empresas. También hay sentencias que dan la razón en sus negativas a los empresarios.

Casi uno de cada tres trabajadores (un 32%) afirma tener alguna dificultad para compaginar bien el trabajo con sus responsabilidades de cuidados familiares, tanto de hijos como de otros familiares dependientes, según el INE. El decreto que amplió los permisos de paternidad desarrollaba además otras medidas "para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación", como reza su título.

Una de ellas reconoce el derecho de los empleados de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo para satisfacer sus necesidades de conciliación de la vida familiar, que ha quedado plasmado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La petición de los trabajadores puede ir enfocada a "la duración y distribución" de su jornada, pero también a su forma de trabajar, "incluida la prestación de su trabajo a distancia". Es lo que algunos han llamado "la jornada a la carta", una denominación que rechazan expertos en Derecho Laboral consultados. "No es correcta, ni mucho menos. Es el derecho a solicitar una adaptación de la jornada, ni siquiera es el derecho a obtenerla, sino a solicitarla y que sea valorada de forma justificada por la empresa", sostiene Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo en ESADE.

Las novedades en la adaptación de la jornada desde este marzo pasan por limitar la conciliación a "la vida familiar" –antes se mencionaba también la vida personal– y se especifica también que las solicitudes deberán ser "razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

miércoles, 6 de noviembre de 2019

DXC amplía su segunda sede en 150 puestos y se convierte en la empresa más grande de Avilés

La multinacional tecnológica supera los 1.200 empleos en su apuesta por Asturias para crecer en el mercado nacional


DXC Technology ya es la mayor empresa privada de la comarca de Avilés y una de las mayores de Asturias. La multinacional tecnológica resultado de la fusión hace dos años y medio de CSC y el negocio Enterprise Services de Hewlett Packard (HPE) contabiliza una cifra aproximada de 1.200 empleos en la ciudad -entre directos e indirectos-, gracias a una nueva ampliación de sus puestos de trabajo en la segunda sede del Parque Empresarial Principado de Asturias (PEPA).

El edificio que la propia empresa denomina como 'PEPA II' en la avenida de la Siderurgia -el 'PEPA I' es su sede principal ubicada junto a la rotonda de La Palmera-, acaba de completar más de una planta y media con 150 nuevos puestos de trabajo, por lo que casi alcanza el 100% de ocupación.

Este proceso de expansión supone la confirmación de la apuesta de la multinacional tecnológica por Avilés como uno de sus centros de referencia para crecer en el mercado español, uno de sus objetivos principales. DXC se posiciona en el 'top 5' de empresas de servicios de tecnología, lo que implica una oportunidad para atraer a nuevos clientes desde Asturias, tras un giro de la estrategia de la antigua CSC, enfocada casi de forma exclusiva al mercado internacional.

Ese abanico más amplio de potenciales clientes ha permitido a DXC en Avilés la captación de nuevos servicios y líneas de trabajo. Este año suma al menos ocho nuevos clientes que provienen del mercado nacional y la apuesta de la compañía por la ciudad se está traduciendo también en la búsqueda de personal para cubrir cuarenta posiciones, lo que permitirá completar toda la capacidad de la segunda sede del PEPA, ubicada en uno de los edificios 'gemelos' de Sepides dedicados a oficinas (el otro alberga en parte de sus instalaciones a la empresa Software AG).

DXC busca la incorporación de tres tipos de perfiles. Dos de ellos más técnicos destinados a la administración de sistemas informáticos y el desarrollo de aplicaciones y programas, y un tercero donde prima la formación en idiomas para la gestión de servicios, y la formación técnica requerida corre a cargo de la empresa. Con el inglés como idioma base, se valora los conocimientos en otras lenguas como alemán, francés, italiano o griego.

Esos tres perfiles de trabajadores dibujan los servicios tecnológicos que DXC ofrece desde Avilés a empresas ubicadas en todo el mundo. Por ejemplo, el soporte y mantenimiento de los sistemas hardware, además de la gestión técnica de servidores, nubes privadas o ciberseguridad.

Otra línea está relacionada con el desarrollo de aplicaciones de negocio. Desde Avilés se desarrolla, por ejemplo, mundialmente productos para la gestión de pólizas de seguros. Una vez implantado el sistema desde aquí, pasa a ser un producto de propiedad intelectual de DXC, que lo vende a clientes de países como Estados Unidos, Australia y Bélgica.

En el área de gestión de servicios, DXC ofrece desde Avilés la atención telefónica a clientes finales, donde se gestionan, por ejemplo, incidentes graves por caídas de red u otros contratiempos que puedan surgir. Aquí el conocimiento de idiomas es fundamental, hasta el punto de que hay trabajadores de las dos sedes avilesinas que hablan hasta seis lenguas distintas.

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miércoles, 30 de octubre de 2019

Comedores de empresa: de menú del día hoy tenemos conflicto

Las cantinas corporativas son una fuente inagotable de disputas entre las corporaciones y sus empleados

Cada vez son más las compañías que se preocupan por ofrecer a sus empleados la opción de comer bien y cerca de su puesto de t, rabajo. A ser posible, incluso, en sus propias instalaciones. Así lo pone de manifiesto un informe el Observatorio Sectorial DBK que revela que, en los últimos seis años, el sector del catering ha crecido hasta un 13%, principalmente a causa del aumento de los clientes-empresa. La explicación a esta tendencia es sencilla: las organizaciones que incorporan comedores mejoran en un 40% la satisfacción y el compromiso de su plantilla, según un estudio de Deliveroo, lo que se traduce en un aumento de la productividad de, al menos, el 23%. No obstante, más allá de estas ventajas, las cantinas también son culpables de numerosos quebraderos de cabeza judiciales. De hecho, los tribunales llevan años resolviendo disputas de todo tipo sobre las mismas; desde la propia existencia de un espacio para que los empleados almuercen, hasta la composición de los platos del menú.

En España, solo una ley, que data de 1938, ha abordado las obligaciones de las organizaciones con respecto a los comedores. En plena Guerra Civil, el gobierno franquista instaurado en Burgos aprobó un decreto por el que obligaba a las empresas de más de 50 trabajadores, así como las que fijaran una pausa para el almuerzo inferior a dos horas, a habilitar un espacio provisto de “mesas, asientos, agua potable y hornillas” (fogones) para calentar la comida. Asimismo, la norma extendía esta responsabilidad a los centros en los que, aun no cumpliendo con las anteriores características, existiera una petición de al menos el 50% de los trabajadores para instalar una cantina.


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miércoles, 23 de octubre de 2019

Cómo Randstad y Adecco inflan los datos de absentismo: incluyen desde bajas por maternidad a entierros de familiares


  • Las empresas de recursos humanos consideran "absentismo laboral" ausencias como la baja por maternidad, los permisos por motivos familiares y los ceses ordenados por los empleadores por causas empresariales
  • "La gente entiende por absentismo que ayer me tomé cuatro copas y hoy he llamado al trabajo y no voy. Están metiendo cosas que no son eso, generando una opinión en contra de derechos", critica el estadístico Raül Segarra
  • Desde Randstad y Adecco justifican la necesidad de medir todas las ausencias y defienden que no tratan de contribuir a la mala imagen asociada al absentismo


"Cada día 267.000 personas no acudieron a su puesto de trabajo pese a no estar de baja médica". Es uno de los datos sobre absentismo laboral que destacó esta semana la empresa de recursos humanos Randstad, cuyo servicio de estudios presentó su informe referido al primer trimestre del año. Es lo que la compañía denomina "absentismo no justificado" por baja médica. Randstad incluye dentro de este concepto desde las bajas por maternidad, el tiempo de descanso como compensación por hacer horas extra hasta los permisos reconocidos por la muerte de un familiar, entre otros conceptos.

"Cuando uno habla a nivel de la calle, lo que la gente entiende por absentismo es que ayer fui a cenar, me tomé cuatro copas y hoy he llamado al trabajo y no voy. A esa definición popular le están metiendo cosas que no son eso. Están generando una opinión en contra de derechos", critica Raül Segarra, estadístico del departamento de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat de Catalunya. El tradicional informe de absentismo de Adecco, que va por su octava edición, también incluye bajo el paraguas del "absentismo laboral" este tipo de ausencias.

Segarra alertó en su perfil de Twitter sobre esta construcción del concepto "absentismo laboral" tras analizar los últimos datos difundidos por Randstad Research. "En la metodología no queda demasiado claro cómo sacan los datos, solo dicen que son del INE de la Encuesta de Coste Laboral", explica el estadístico a eldiario.es.

El INE ofrece datos sobre las horas pactadas de trabajo, las efectivamente trabajadas y las no trabajadas. Dentro de estas últimas –que recogen solo las horas remuneradas no trabajadas, según explican desde el organismo–, se contemplan una gran variedad de ausencias: las vacaciones y días festivos, las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal, IT), los días de permiso por maternidad y otros motivos personales (como el entierro de tu madre, por ejemplo), los descansos por haber hecho horas extraordinarias, las visitas médicas y los ceses provocados desde la empresa "por razones técnicas, organizativas o de producción", entre otras.

El estudio de Randstad recoge que "los datos correspondientes al primer trimestre del 2019 ponen de manifiesto que en España el nivel de absentismo ha provocado la pérdida de un 5,2% de las horas pactadas, mientras que el absentismo no justificado ha supuesto la pérdida de un 1,4% de las horas pactadas en el período referido".

Raül Segarra contrastó las cifras de Randstad y comprobó que los datos de "absentismo" o "absentismo en sentido amplio" se refieren a todas las horas pactadas y no trabajadas, excepto las vacaciones y los días festivos. Y lo que llaman "absentismo no justificado por IT" o "absentismo injustificado" se refiere a todo ese absentismo total menos las bajas médicas (IT).

miércoles, 16 de octubre de 2019

Sentencia PVDS (Pantallas visualización de datos) ganada por CCOO en Contact Center

Hemos ganado en la Audiencia Nacional un conflicto colectivo presentado por CCOO sobre Pantallas de Visualización de Datos  en las empresas del Contact Center. 


Denunciamos que independientemente de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo, se tiene derecho al disfrute de una pausa de cinco minutos, en los términos señalados en el art. 54 del actual convenio colectivo “prevé una pausa de 5 minutos por PVD, siendo una práctica habitual y muy común en nuestras empresas y que a los trabajadores/as de jornada partida se les dejen fracciones de tiempo que no se contabilizan a efectos de pausa por PVD”.

Ejemplo: trabajadores y trabajadoras que prestan cuatro horas y media en horario de mañana y tres y media en el turno de tarde que solo disfrutan de 7 pausas y deben de ser 8 ya que esas medias horas de trabajo se deben de contabilizar.

 La sentencia indica basándose en el art 24 que corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.”

 Aunque cabe recurso para dicha sentencia, y aun no es firme, CCOO seguirá peleando para que nuestras empresas dejen de ser tan piratas, que últimamente ya rozan la usura laboral. 


Sentencia PVDS Contact Center

El jefe no puede controlar el uso de tu ordenador en el trabajo si no te ha avisado antes


  • Un empleado fue despedido por consultar webs no relacionadas con el trabajo en su oficina, como su cuenta del banco y medios de comunicación, pero la justicia ha anulado esta medida por vulnerar su intimidad
  • La empresa no puede revisar el ordenador de un trabajador si no le ha avisado antes de esa posibilidad de vigilancia y advertido del uso que puede hacer del dispositivo
  • Pese al aviso, la empresa no puede ejercer un control indiscriminado: debe limitarse para no vulnerar la intimidad personal del trabajador en el análisis del terminal


Un día tu jefe interviene el ordenador en el que trabajas en la oficina. Al analizarlo, comprueba que dedicas parte de tu tiempo a navegar por internet en páginas que no están relacionadas con tu desempeño profesional, como tu cuenta del banco, páginas de restaurantes y medios de comunicación. Así que te despide por hacer un mal uso de esta herramienta de trabajo. Es lo que le ocurrió a un empleado de una agencia de publicidad, que ha logrado que la justicia declare nulo el despido en dos ocasiones. La clave es cómo se ha aplicado ese control: la empresa puede ejercerlo, pero con límites.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la segunda victoria judicial a este trabajador, locutor de radio en la empresa Discapublicidad S.L. La sentencia confirma un fallo previo que consideró nulo su despido y que, por tanto, condenó a la compañía a readmitirle en su puesto con las mismas condiciones que tenía y a pagarle los salarios dejados de percibir desde que le echaron.


El TSJ recuerda que el ordenador de la empresa, puesto a disposición del trabajador, se ubica dentro del ámbito de dirección de las compañías "asistiéndoles facultades de control de su utilización". Es decir, que las empresas pueden vigilar o controlar esta herramienta de trabajo para comprobar "el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador".

Aunque ese control no es ilimitado. La vigilancia se debe compatibilizar con el derecho fundamental del trabajador a su intimidad personal. El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo explica que la jurisprudencia cuenta con un "criterio ya consolidado" que impide a las compañías examinar el ordenador de un trabajador sin haber avisado antes de que existía esa posibilidad.

Sin aviso, las pruebas son ilícitas

Los requisitos mínimos para que una compañía pueda analizar el terminal de un empleado son principalmente dos. "La idea es que la empresa debe tener unas reglas de conducta sobre el uso del ordenador y que el trabajador tiene que saber a qué control puede ser sometido", explica Rojo.

En el caso del locutor despedido por Discapublicidad, la compañía no solo tenía que  haber comunicado la posibilidad de controlar el ordenador, sino detallar también cómo de restringido estaba el uso personal del terminal. El análisis de su ordenador mostró su "navegación por páginas de internet de diversa naturaleza como banca personal, restaurantes, noticias, acceso a cuentas de correo personal, etc.", recoge la sentencia.

Sin esos mínimos, se considera que la parte empleadora ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador y, por tanto, "la prueba así obtenida será ilícita", advierte el TSJ, "no pudiendo ser usada a efectos de acreditar la comisión de una conducta susceptible de ser sancionada con el despido". Así, aunque la empresa constate que un trabajador no cumplió con sus obligaciones, las pruebas obtenidas no valdrán para sancionarlo.

El tribunal advierte de que el despido en estos casos se considerará nulo "si, como en el caso analizado", existe una vulneración de un derecho fundamental (porque parece una represalia a raíz de conflictos previos con el trabajador) o improcedente, por no acreditar la causa que motiva el despido.

No se puede mirar todo en el ordenador

Las empresas tienen aún más límites a su posibilidad de vigilancia. Pese a existir ese código de conducta y el aviso a la plantilla de posibles controles, las compañías no están autorizadas a mirar indiscriminadamente todo el contenido del ordenador de un empleado.

"El trabajador igualmente tiene derecho a la intimidad pese a que pueda existir ese control, porque se entiende que son dispositivos que se utilizan para la comunicación y entablar relaciones personales o que pueden derivar en información personal del trabajador", explica Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo.

Como ejemplos, explica la experta, no sería justificable que la empresa entrara en todas las carpetas del ordenador sin ningún tipo de criterio, ni que ante un correo o una carpeta con el título "Fotos de Vacaciones", los empleadores vieran todas las imágenes personales del empleado.

Esta protección queda garantizada en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales aprobada el año pasado, que en su artículo 87 desarrolla el "derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral".

Ginès i Fabrellas destaca que esta legislación obliga a las empresas a elaborar esos criterios de uso de los dispositivos digitales, ya no es solo una opción, y además deberá hacerlo con la participación de los representantes sindicales. Este terreno, cómo ejercer el control sin invadir la intimidad del trabajador, es más incierto. "A mi juicio ya está muy claro qué pasa cuando la empresa no te informa de nada, que no puede entrar a hacer los controles, pero no tanto qué pasa cuando entra", destaca la profesora.

miércoles, 9 de octubre de 2019

El TJUE analiza si todos los días de los permisos retribuidos deben ser laborables

CCOO ha hecho hoy sus alegaciones en el juicio afirmando que los días de disfrute deben ser laborables. Tras el dictamen del Tribunal, la Audiencia Nacional deberá dictar sentencia, que será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de España.


Hoy se ha celebrado el juicio en Luxemburgo en el que CCOO ha alegado que los días de disfrute de los permisos retribuidos deben ser laborales, en virtud de salvaguardar el descanso de las plantillas. El Tribunal tendrá que analizar los planteamientos del sindicato y establecer si todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, no entrando así en conflicto con la directiva europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo donde se regulan las vacaciones y el descanso semanal.

La vista tiene lugar tras una denuncia de CCOO sobre el Convenio Colectivo de Supermercados Día en la que se planteaba que los días de disfrute de los permisos retribuidos (excepto matrimonio) deben ser laborales. La Audiencia Nacional estimó que la regulación española al respecto puede entrar en colisión con la normativa comunitaria en materia de vacaciones y descanso semanal.

Así, la sala elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este estableciera si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal.

Ahora hay que esperar a la sentencia del TJUE y, una vez emitido el fallo de Luxemburgo, el asunto volverá a la Audiencia Nacional que deberá emitir sentencia al respecto que, siendo de aplicación directa a la plantilla del Grupo Día, será extensible a todos los trabajadores y trabajadoras de España, excepto lo que ya lo tengan regulado por Convenio, ya que la normativa estudiada es similar en todos los sectores.

CCOO confía en que el Tribunal Europeo que permita disfrutar los permisos retribuidos sin perjuicio del derecho al descanso o vacaciones del trabajador o trabajadora.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Claves para evitar el ‘burnout’ o quemarse en el trabajo

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha procedido al reconocimiento oficial del burnout o “síndrome de estar quemado” como una enfermedad tras la ratificación de la última revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), aprobada el pasado año y cuya entrada en vigor será el próximo 1 de enero de 2022. “A nuestro juicio, esto contribuirá a visibilizar este síndrome, realizar un buen diagnóstico y gestionar la intervención desde una perspectiva global y más coherente. No hay que olvidar que es una de las enfermedades de origen psicosocial con mayor prevalencia en el ámbito laboral, por lo que este cambio se espera que ayude a prevenir el problema”, dice a CuídatePlus Guillermo García González, profesor del Grado de Derecho e investigador principal del grupo Tres-i de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).


¿Cuáles son los síntomas del síndrome de estar quemado?

En el año 2001, los psicólogos Christina Maslach, Wilmar Schaufeli y Michael Leiter definieron el burnout como una respuesta prolongada a estresores crónicos en el ámbito personal y laboral, determinada a partir de sus dimensiones de agotamiento, cinismo e ineficacia profesional, y que ocurre con mayor frecuencia entre empleados que trabajan con personas (sector asistencial, sanitario y educativo).

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miércoles, 31 de julio de 2019

Telefónica formaliza su acuerdo de desconexión digital y registro horario

Telefónica pone en marcha medidas concretas para garantizar el derecho a la desconexión digital de sus personas trabajadoras junto con el registro horario de jornada


Mediante dos acuerdos alcanzados con CCOO, UGT, la empresa Telefónica regula y garantiza el Derecho a la Desconexión Digital y el registro de jornada laboral.

  • Acuerdos de desconexión digital

Telefónica regula y garantiza el Derecho a la Desconexión Digital durante los tiempos de descanso diario y semanal, permisos, vacaciones, días de asuntos propios, incapacidades o excedencias, así como el respeto a la intimidad personal y familiar más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente, se trate de personal dentro o fuera de convenio.

Igualmente contiene la obligación de establecer una política interna, sin exclusión del personal directivo, que preserve el derecho a esta desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. Esta política interna tendrá que contener acciones formativas y campañas de sensibilización sobre la utilización de las herramientas tecnológicas con el objetivo de evitar los riesgos asociados derivados de un uso excesivo.

Entre las medidas adoptadas destacan:

derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran circunstancias circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.
compromiso de las personas trabajadoras al uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa, evitando en la medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo
aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
se garantiza el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias, en los mismos términos, incluido para el personal fuera de convenio.

  • Acuerdo de registro horario en Telefónica

En paralelo al acuerdo de desconexión digital, se ha alcanzado un segundo acuerdo sobre Registro Horario de Jornada, de conformidad con la exigencia legal prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que determina la obligación de registro atendiendo a la flexibilidad y autonomía horarias existentes en el Convenio de Empresas Vinculadas, que observa y tiene en cuenta los desplazamientos derivados de la actividad operativa y comercial, así como el trabajo en movilidad y/o teletrabajo, que obligarán a desarrollar un sistema específico de registro.

El acuerdo garantiza el cumplimiento normativo sobre el tratamiento y protección de datos personales, el derecho a la desconexión digital citado anteriormente, y la utilización y aplicación de horas extraordinarias por necesidades laborales inaplazables.

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miércoles, 17 de julio de 2019

Más teletrabajo que nunca pero aún muy lejos de los niveles europeos

Lo practican en alguna ocasión apenas el 7,5% de los ocupados y de forma regular solo un 4,2%, pese a que la mayoría querría hacerlo


Son mayoría los españoles a los que les gustaría poder teletrabajar, pero muy pocos los que pueden hacerlo. De hecho, apenas lo hicieron un 7,5% de los ocupados durante el año 2018. Concretamente, 1,44 millones dijeron haber trabajado desde casa al menos ocasionalmente, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al año 2018.

Pese a que esta modalidad de trabajo se ha impulsado de manera importante en la última década en el país y ya toca máximos, aún está muy lejos de los niveles de otras regiones del entorno. Es más, en Europa el porcentaje de teletrabajadores se eleva hasta el 17%, lo que supone más del doble que aquí, según recoge un estudio elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Eurofound con datos de 2017; con cifras actualizadas es más que probable que esta brecha se haya incrementado aún más.

Una vez más son los países escandinavos los que están a la cabeza de esta tabla: Dinamarca, con un 37% de sus trabajadores desempeñando sus tareas laborales desde casa al menos ocasionalmente; Suecia, con un 33%; y Holanda, con un 30%. Pero le siguen de cerca estados más cercanos como Reino Unido (26%) o Francia (25%).

Desde principios del sigo XXI el teletrabajo ha aumentado, aunque con diferencias entre países. Un ejemplo del fuerte impulso que ha registrado es Estados Unidos, donde el 37% de los empleados indicaron en 2015 que trabajaban a distancia o desde casa, frente al 30% de hace una década, según se plasma en el estudio 'Más allá del teletrabajo' publicado recientemente por AXA. Es verdad que en la mayoría de los países analizados un porcentaje importante de empleados que teletrabajan lo hace de forma ocasional y no de manera regular, siendo además más común esta práctica entre profesionales cualificados (a menudo en posiciones directivas), pero también entre oficinistas y comerciales, y especialmente autónomos, tal y como resalta el informe.

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miércoles, 10 de julio de 2019

Las empresas se ahorran más de 11.500 millones al año en las horas extras no pagadas

CC OO insta a la Inspección a actuar con «contundencia» para garantizar el registro horario ya que más de un millón de trabajadores excede su jornada

En un momento en el que la obligación de las empresas de llevar un registro de jornada de sus trabajadores sigue siendo cuestionada desde diferentes ámbitos -CEOE, Cepyme, la asociación de autónomos ATA... pero también diversos colectivos de profesionales como la abogacía-, CC OO ha querido dar un golpe en la mesa para demostrar la necesidad de implantar por ley sistemas fiables de control. Y lo ha hecho con la presentación de un informe elaborado desde su gabinete técnico pero basado en microdatos de la Encuesta de Población Activa (EPA) en el que hace una estimación del impacto económico -y a su vez humano- que tiene el hecho de que casi la mitad de las horas extras que se realizan en España no se paguen.

Y las cifras que arroja este estudio son cuando menos llamativas: al menos 11.500 millones de euros y más de un millón de trabajadores afectados. Es decir, las empresas se ahorraron el año pasado entre 11.500 y 13.000 millones de euros al no haber pagado ese elevado número de horas que sus empleados dedicaron fuera de su horario laboral.

Para llegar a este cálculo el informe tira de datos de la EPA y compara la jornada pactada con la jornada efectiva, concluyendo que durante 2018 un total 1.046.000 personas realizaron una jornada completa superior a la que figura en su contrato. Esto -y sin computar a los trabajadores con jornadas a tiempo parcial, ya que no son demasiado significativas- supone que casi un 8% de los asalariados trabaja más tiempo del debido y sin recibir dinero a cambio, una media de 10,5 horas más a la semana. Y, de igual manera, representa que cada semana se trabajan 11 millones de horas extra sin remuneración, lo que equivale a 276.000 puestos de trabajo a tiempo completo a razón de 40 horas semanales.


Si se tiene en cuenta que el coste laboral medio (se incluye aquí el salario y las cotizaciones) por hora efectiva trabajada es de 20 euros en 2018 -según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del INE-, el coste total de la extensión no retribuida de la jornada ascendería a 11.510 euros, una cantidad que CC OO estima además que se queda corta porque es un «fenómeno muy relacionado con los trabajadores de cuello blanco», es decir, afecta fundamentalmente a los directivos y a los técnicos, con lo que el coste de 20 euros por hora es poco, según apuntó Carlos Martín, responsable del gabinete económico confederal de CC OO.

miércoles, 3 de julio de 2019

Unai Sordo: “Si el Gobierno que se constituya no cambia la reforma laboral estaría planteando un conflicto con los sindicatos”

El secretario general de CCOO, Unai Sordo, se ha sentado este jueves (27 de Junio de 2019) ante los micrófonos de Radio Nacional de España para analizar la actualidad política y social del país y pedir responsabilidad a los partidos de izquierda ante la eventualidad de la conformación de Gobierno “con la amplia agenda social” que necesitan trabajadores y trabajadoras. Una agenda que pasa por la reformas, laboral y de pensiones, y otros cambios estructurales y de futuro parta acabar con la precariedad laboral y vital de millones de ciudadanos. Sordo advirtió a PSOE y Unidas Podemos, que si el Gobierno que se constituya finalmente no toca la reforma laboral estaría encendiendo la mecha “de un enfrentamiento con los sindicatos. Esto está garantizado”.


"Desde luego, el PSOE, Unidas Podemos o quien sea tienen que tener claro que si no se toca la legislación laboral, tendrá garantizado un conflicto con los sindicatos", ha indicado Sordo en el transcurso de la entrevista cuando ha sido inquirido sobre la posición favorable de ciertos sectores del PSOE a no tocar esa legislación.

De esta manera, el líder sindical ha dejado claro que la corrección de la reforma laboral es para el sindicato, una condición previa a la negociación pretendida por el PSOE de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario, avisa Unai Sordo, los empresarios irían a esa negociación con las ventajas que les otorgó la reforma laboral de 2012."Si queremos abordar la negociación de un Estatuto de los Trabajadores en profundidad previamente hay que reequilibrar las relaciones laborales entre los sindicatos y el empresariado, que la reforma laboral desequilibró radicalmente", ha señalado.

¿Cómo se pueden abrir camino esas reformas que permitan al país encarar el futuro de manera más justa e inclusiva y que terminen con la precariedad laboral, salarial y vital de millones de ciudadanos? ”La reversión de la reforma laboral de 2012 sólo la otorga, en estos momentos, un acuerdo desde la izquierda"; es decir, entre el PSOE y Unidas Podemos.

Pero desde CCOO se tiene en cuenta que los retos mayúsculos de futuro -formación, transición energética, política industrial, modelo productivo- y los “debates estratégicos” necesitan mayorías más amplias, ha precisado el secretario general. “La acción del Gobierno no se puede limitar sólo a eso y que haya que ir a un escenario de política sectaria. Habrá que contar con otros partidos para acometer acuerdos que necesitarán medidas que van más allá de una década o una legislatura”.


miércoles, 26 de junio de 2019

¿Qué lugar deben ocupar los robots?

Hay que acabar con algunos mitos negativos sobre la robotización. Las desigualdades sociales, el desempleo y la pobreza no los generan la inteligencia artificial ni la digitalización, sino las políticas neoliberales

Estaba pensando cómo iniciar este artículo sobre los mitos de la robotización y digitalización cuando encontré una información muy interesante en The Guardian sobre la estrategia robótica del Gobierno japonés. Japón es uno de los países más envejecidos del planeta. El 27% de la población tiene más de 65 años; también es un ejemplo de homogeneidad étnica. Los inmigrantes apenas representan un 1,8% de su población, según la ONU. Se espera que en 2020 el 80% de las personas dependientes acepten algún tipo de asistencia robótica, por lo que el Gobierno está impulsando un programa con 98 empresas para desarrollar dispositivos robóticos que ayuden a los enfermos: levantar de la cama a los ancianos, sillas de ruedas automatizadas o robots-carrito para llevar las medicinas.

No obstante, resulta evidente que estas tareas robotizadas apenas tienen que ver con la actividad principal que desempeña el personal de enfermería: cuidar a los enfermos y ayudarles en su recuperación, lo que requiere actitudes empáticas y una comunicación plenamente humana con el paciente, incluida la no verbal, comprensión y trato digno. Algo que nunca podrá ofrecer un robot. La apuesta de Japón por la robotización obedece a sus peculiaridades demográficas: envejecimiento de la población y escasez de personal de enfermería debido a las trabas migratorias, pero no tiene por qué ser exportable en la misma magnitud al resto del mundo.

Primeras conclusiones: el grado de robotización y digitalización de una sociedad vendrá determinado por la escasez de mano de obra. Pero en ningún caso las máquinas serán capaces de sustituir la empatía humana. En los países desarrollados multitud de actividades de servicios tienen características similares a la enfermería, en las que la aportación emocional humana al trabajo es fundamental.

También conviene revisar otros lugares comunes según los cuales la digitalización y la introducción de robots suponen un aumento extraordinario de la productividad y, a la vez, de la desigualdad social.

Orley Ashenfelter, economista de la Universidad de Princeton, nos dice: “Vemos robots en todas partes, excepto en las estadísticas de productividad. Si la robótica y la digitalización estuvieran cambiando todo dramáticamente, veríamos un fantástico crecimiento de la productividad y no lo vemos”. En los años sesenta la productividad en los países tecnológicamente más desarrollados —Países Bajos, Francia, Italia o Alemania— creció entre el 4% y el 6% anual; desde el año 2000 ha crecido tan solo al 2%. También en EE UU las tasas de crecimiento de la productividad se están reduciendo desde hace bastantes años.

Resulta curioso comparar el crecimiento de la productividad de nuestro país, que ha aumentado en un 7,4% desde 2010 a 2017, con la del hiperrobotizado Japón, que ha sido de solo un 5,9%, un punto y medio inferior. En EE UU apenas se ha incrementado en un 3,3%.

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miércoles, 19 de junio de 2019

Sin excepción: cualquier trabajador puede pedir cambio de turno, flexibilidad horaria o teletrabajar

El Economista - Sin excepción: cualquier trabajador puede pedir cambio de turno, flexibilidad horaria o teletrabajar



  • Antes solo se podía solicitar si venía recogido en el convenio colectivo
  • Tras el real decreto-ley 6/2019, el derecho se extiende a todos los trabajadores

La gran novedad de esta medida es que prima el derecho de la adaptación de la jornada de los trabajadores sobre la reducción de esta. Es decir, busca que un empleado no se vea obligado a rebajar sus horas de trabajo y, en consecuencia, su sueldo para poder conciliar su vida familiar y profesional.

Se puede solicitar a la empresa que adapte la jornada, ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia, sin necesidad de tener hijos menores.

Se podrá pedir la adaptación horaria siempre que se aleguen "necesidades" que la justifiquen, tanto si se tiene hijos como si no.

¿Pero lo puede pedir realmente cualquiera? En principio, sí. Cualquiera que lo necesite. "No existe ningún tipo de restricción", aseguran desde Legálitas.


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miércoles, 12 de junio de 2019

España va bastante peor de lo que se dice

Se pregona que casi se ha batido el récord de afiliados a la Seguridad Social, que el paro ha caído en 84.000 personas en mayo o que Bruselas ha suprimido la vigilancia especial al déficit español

El desempleo se va reduciendo, pero a costa de que la mayoría de los nuevos puestos de trabajo sean temporales y mal pagados

El gobierno alardea de que la subida del salario mínimo a 900 euros no ha tenido impacto alguno en la marcha en las contrataciones, ¿y si lo que ha ocurrido es que ese impacto se ha retrasado en el tiempo?


Aunque hayan terminado las campañas electorales, sigue la propaganda. Más sutil que la de los eslóganes de campaña, pero no menos contundente. Ahora es el momento de los mensajes optimistas sobre la marcha de la economía. Se pregona que casi se ha batido el récord de afiliados a la Seguridad Social, que el paro ha caído en 84.000 personas en mayo o que Bruselas ha suprimido la vigilancia especial al déficit español. Pero no se va más allá de esos titulares que, por otra parte, tampoco son para tanto. Y no se cuenta lo mucho que de verdad va mal en la economía española.

Sí, el desempleo se va reduciendo. Lo viene haciendo desde hace más de tres años. Pero a costa de que la mayoría de los nuevos puestos de trabajo sean temporales —el 90% este mayo— y mal pagados. De que millones de españoles, jóvenes y no tanto, no sepan lo que va a ocurrir con su vida dentro de pocas semanas. El gobierno alardea de que la subida del salario mínimo a 900 euros no ha tenido impacto alguno en la marcha en las contrataciones y uno de sus exponentes se atreve incluso a proponer que el Banco de España pida perdón por haber pronosticado lo contrario. ¿Y si lo que ha ocurrido es que ese impacto se ha retrasado en el tiempo?

No hay por qué creer a pies juntillas lo que diga el Banco de España. Ha metido la pata demasiadas veces y otras tantas ha sido evidente que sus opiniones tenían una intencionalidad política. A veces para favorecer al gobierno que había nombrado al gobernador, otras para fastidiar al ejecutivo que ha llegado al poder cuando el mandato otorgado por el precedente no había concluido. Como ocurre actualmente con su titular, Pablo Hernández de Cos. Pero cuando lo que pone encima de la mesa son datos y no opiniones hay que pensárselo dos veces antes de arremeter contra esa institución.

viernes, 7 de junio de 2019

Elecciones DXC Asturias 2019

Este semana junto con los resultados de ESCyA Madrid, CCOO vuelve a ser la opción sindical más votada, en esta segunda ocasión, rozando la mayoría absoluta entre 4 fuerzas sindicales presentes.

Y agradecemos nuevamente vuestra confianza y nos alegramos sobre todo por quienes hayáis efectuado vuestro derecho al voto democrático en las elecciones de fuerzas sindicales.

Os adjuntamos este link con la noticia en prensa

Gracias por todo.



Elecciones ESCyA Madrid 2019

Con estos resultados, CCOO se mantiene como la fuerza sindical mayoritaria en el conjunto de las empresas de DXC.Technology.

Agradecemos a los compañeros y compañeras que han ejercitado el derecho democrático de su voto, ya que en definitiva nos da más representatividad y más fuerza al conjunto de plantillas.

Estos resultados nos dan aún más ánimos y fuerza transmitida para seguir nuestro camino de TRABAJO y RESPONSABILIDAD con las plantillas.


miércoles, 5 de junio de 2019

Quemada

Voy a dejar de ir al ambulatorio para pasarme por el sindicato. Es posible que, con esa decisión, mi salud mejore



Desde la conciencia del privilegio lo he dicho muchas veces: “Soy una trabajadora autónoma autoexplotada”. Otro diría: “Me llevo el trabajo a casa. No cobro horas extra”. Una tercera podría lamentarse: “Cobro por habitación. No tengo un fijo. He de limpiar 20 habitaciones diarias para poder vivir”. Más testimonios: “Vivo pendiente del móvil. Mi jornada laboral no se acaba nunca”. “Soy un parado. No duermo bien”. “Cuido a las personas mayores de las familias, trabajo en un restaurante los fines de semana, por las noches soy teleoperadora: no me llega”. En estas condiciones no es extraño que yo afirme: “Me duele la clavícula”; que alguien más enumere síntomas: “Tengo migraña, estoy siempre cansada, triste, irritable”. “Se me corta la respiración”. Pero no se preocupe. Ya existe un diagnóstico para estos males: padece usted el síndrome del trabajador quemado —de la trabajadora quemada con más motivo—. Tómese una pastilla. El sistema funciona divinamente, pero usted no. Es usted flojo o, en un porcentaje incluso más elevado, floja.

El mantra de “usted no necesita un psiquiatra, sino un comité de empresa” es más pertinente que nunca: parece que el malestar sistémico se reinterpreta como patología de la que solo es responsable el individuo. Yo soy la única culpable de mis alienaciones y autoexigencias. Metida en mi propia bolsa fetal, mis funciones no afectan a mis órganos y todo está en mi dentro de mí. Neurosis y dolores de espalda responden a las características de mi ADN —estrictamente biológico, nunca histórico— y a mi incapacidad de adaptación al medio —bajita y respondona—, a una herencia familiar que tampoco estuvo jamás condicionada por la cantidad de yogures ingeridos o la salubridad de las viviendas. El síndrome del trabajador explotado —de la trabajadora explotada, más— debería curarse con un relajante muscular. La OMS está de coña. Que quizá haya que poner en tela de juicio las propias reglas del juego es una proposición política que se desdibuja frente a este universo de workaholismo donde se confunde vocación con autoexplotación; posesión de capital con emprendimiento y filantropía; reivindicaciones laborales con pereza; el trabajo con el inevitable riesgo de perder la salud. Confesemos que hemos vivido y hemos bebido. Somos responsables de nuestro cáncer de pulmón: la contaminación es un nimio factor de riesgo. Somos responsables porque, por idiotas, no hemos tenido pasta suficiente para pagarnos entrenadores personales, aromaterapeutas, coaches de la resiliencia y el pensamiento positivo ni dietistas. Todo este nuevo modelo de negocio hace innecesario el derecho laboral, el pensamiento político y los militantes antisistema. Nuestro colesterol sube porque comemos bollería industrial y comemos bollería industrial porque cada día somos más pobres. También tenemos menos tiempo para guisar o hacer la compra y, sin embargo, cuánto nos obsesionan las analíticas y los gimnasios, y qué poco nos concentramos en la posibilidad de transformar esas condiciones laborales que nos encorvan la columna y nos invitan a tener la flexibilidad del junco. Yo evito maniáticamente hacerme un análisis de sangre. Sé que me revelará que en todas mis enfermedades, además de la inexorable putrefacción del cuerpo, se atisba un residuo bacteriano, compartido más con mis contemporáneos que con mi especie, que me incita a desconfiar de quienes tienen la sartén por el mango transformándome en enferma laboral y verdugo de mí misma. Pero hoy no voy a hacer flexiones y voy a escuchar a Chicho Sánchez Ferlosio. Voy a dejar de ir al ambulatorio para pasarme por el sindicato. Es posible que, con esa decisión, mi salud mejore.

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jueves, 30 de mayo de 2019

Los permisos de fuerza mayor contarán al siguiente día hábil, según una sentencia del TSJ

El tribunal valenciano estima una demanda de CC OO sobre sucesos como el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, partos o interrupción del embarazo

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha reconocido en un fallo que las licencias y permisos retribuidos en las que la persona trabajadora debe ausentarse de su puesto por causas familiares de fuerza mayor deberán iniciar su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante.

Esta sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV, fechada el 11 de abril y hecha pública este martes por CC OO-PV, se produce a raíz de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en relación con el Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), según fuentes sindicales.

La causa mayor referida incluye acontecimientos como el fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, accidentes, hospitalización o intervenciones quirúrgicas.

Pero también incluye la interrupción del embarazo o los casos de nacimiento o adopción, situaciones para las que el Estatuto de los Trabajadores, y los convenios colectivos, prevén el derecho a ausentarse del trabajo por un cierto periodo de tiempo.

Esta sentencia, aunque se dicta para la empresa pública FGV, recoge una interpretación válida para todos estos permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, según el sindicato.

El fallo, añaden desde CC OO, resuelve una situación que ha venido generando dudas y problemas a la hora de tomarse el tiempo de licencia establecido, especialmente cuando el hecho causante que lo genera empieza en fin de semana.

Por ello, la sentencia estipula que no se computen, a efectos de la duración de la licencia, los días no laborables.


Y se interpretan, así, a favor de la persona trabajadora esos artículos, lo que para el sindicato garantiza que ese derecho sirve para lo que fue creado: dotar del tiempo necesario a la persona trabajadora para que resuelva la situación que atraviesa.

miércoles, 22 de mayo de 2019

A vueltas con la subida del salario mínimo: del alarmismo de la élite financiera a la prudencia de los expertos

Los economistas piden "prudencia sobre la interpretación de los resultados" del impacto de la subida del SMI a 900 euros "porque todavía no hay datos suficientes"

Los datos del paro en abril y la EPA del primer trimestre tiran por tierra las predicciones del BBVA o el Banco de España que vaticinaron la eliminación de decenas de miles de puestos de trabajo  


El mea culpa entonado esta semana por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) al admitir que su previsión de que se iban a perder 40.000 empleos con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros ha destapado la inconsistencia con la que políticos, instituciones públicas y organismos privados se lanzan a predecir visiones apocalípticas sobre medidas económicas cuyos argumentos están vinculados a intereses o tienen más sustento ideológico que científico. 

En octubre de 2018 se daba a conocer la subida del 22% del SMI como una de las medidas recogida en el acuerdo presupuestario entre el Gobierno y Unidos Podemos, aunque la luz verde al incremento salarial no estaba vinculada a la aprobación de las cuentas públicas, como así ocurrió finalmente.

Desde su anuncio, la patronal CEOE censuró la medida como un ataque a la creación de empleo. El entonces candidato a la presidencia de la patronal Antonio Garamendi aseguró que con su aprobación "se rompía" el diálogo social y conducía a "un momento en el que las empresas no puedan pagar ni contratar a la gente" y  "a un escenario peor del que ya tiene España". José Luis Feito, presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE), el think tank de CEOE, llegó a decir que "la subida del salario minimo es un empleocidio" asimilando el acuerdo PSOE-Podemos como un "arma de destrucción masiva del empleo".

La tensión política incrementó aún más las salidas de tono sin una base argumentativa clara. Daniel Lacalle, gurú económico del PP, que en el pasado se había posicionado contra el SMI, declaró que "la subida del salario mínimo es una subida de impuestos encubierta" mientras que el presidente del Partido Popular, Pablo Casado, se vio envuelto en una polémica cuando deslizó que si ganase las elecciones bajaría el salario mínimo el próximo año a los 850 euros mensuales. Tuvo que desdecirse unas horas después. Por su parte, el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, alegó que no compartía "la política trasnochada, podemizada, de subir por decretazo los salarios", mientras que el responsable económico de Ciudadanos y cabeza de lista del partido para las elecciones europeas, Luis Garicano, apuntó que "lo que se hace con los salarios mínimos altos es poner una barrera a la incorporación de la gente al mercado de trabajo".  

El problema principal es que fuera del debate político, instituciones y empresas se lanzaron a cuantificar el supuesto desastre que caería sobre la economía española y el empleo. Además de la previsión fallida de la AIReF, Rafael Doménech, economista jefe de BBVA Research, en su artículo ¿Es bueno o malo que suba el salario mínimo? señaló que "las estimaciones de BBVA Research indican que en el bienio 2019-2020 se crearán entre 75.000 y 195.000 empleos menos que en ausencia de la subida del SMI". El Fondo Monetario Internacional (FMI) alertó de que los incrementos pronunciados del salario mínimo ponen en peligro las oportunidades de empleo de los menos cualificados y de los jóvenes.

Pero fue un informe del Banco de España el que desató las mayores críticas sobre la subida del SMI. En ese estudio el organismo regulador, a partir de las supuestas consecuencias que tuvo el incremento del 8% del SMI en 2017, apunta que con la subida a 900 euros  "la incidencia sería particularmente elevada en determinados colectivos, como los de mujeres, jóvenes, trabajadores menos formados y empleados con contrato temporal. Una simulación del impacto potencial de la subida planteada para 2019, utilizando las estimaciones realizadas con la experiencia de 2017, aunque sujeta a una elevada incertidumbre al no existir subidas comparables anteriores, sugiere que el impacto sobre la probabilidad de perder el empleo sería claramente superior al estimado para 2017". Pese a las cautelas, el Banco de España se atrevió a pronosticar que el incremento del SMI podría suponer una "pérdida de empleo de alrededor de 125.000 trabajadores" en 2019.

Bruselas descartó impacto en la subida de 2017

Sin embargo, la Comisión Europea ya apuntó el año pasado que la subida del 8% del SMI en 2017 "no afectó al empleo significativamente", aunque avisa que futuras subidas podría afectar a colectivos como los jóvenes, con más dificultades para encontrar trabajo.


miércoles, 15 de mayo de 2019

La Justicia europea avala a España y respalda la implantación del nuevo registro obligatorio de la jornada laboral

TJUE: "El trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral"


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes 14/05/2019 que los Estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador", ha informado la corte en un comunicado.

En su sentencia precisa que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que debe tomar, "teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño".

Registro horario en España

Hace más de un mes que en España entró en vigor la obligación para las empresas de implementar un sistema que registre las horas trabajadas por sus empleados. La medida, aprobada por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidada en el Congreso de los Diputados el 3 de abril, ha causado mucha confusión entre los empresarios y trabajadores. De hecho, pese a no estar planeado en un primer momento, el Ministerio de Trabajo publicó ayer una guía práctica en la que, entre otras cosas, explica qué empleados no tienen la obligación de cumplir con el nuevo registro horario.

La esperada sentencia del TJUE no afecta directamente al real decreto ley 8/2019, en el que se recoge el nuevo registro horario establecido en España. Pero, eso sí, muestra una posición de la Justicia europea que avala esta normativa nacional. En concreto, el fallo europeo recoge el deber de los distintos países de la UE de imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador".

Importancia del registro para proteger derechos

Así, el TJUE destaca "la importancia del derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso diario y semanal", recoge el comunicado emitido hoy por la corte.

En su opinión, la falta de "un sistema que permita computar la jornada laboral diaria" imposibilita que los empleados "logren hacer respetar sus derechos", ya que "no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias".

"El trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral"

Asimismo, la justicia europea "recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral". Por tanto, cree "necesario" que se impida al empresario que "pueda imponerle una restricción de sus derechos".

El tribunal de Luxemburgo basa su decisión en la interpretación que hace de las directivas 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y 89/391/CEE del Consejo, relativas a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, respectivamente.

Petición de la Audiencia Nacional

Esta es la respuesta de la máxima instancia judicial comunitaria a una petición de la Audiencia Nacional española, que en enero solicitó interpretar dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral, al considerar que podrían incumplir las normas comunitarias por "dejar en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios".

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) recurrió ante la Audiencia Nacional que Deutsche Bank tuviera la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria que realiza su plantilla. El banco se defendió en un primer momento alegando que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprendía en España no se establecía esa obligación "con carácter general". Una situación que ha cambiado tras la implementación del nuevo registro horario y que, aunque de forma indirecta, ha avalado con este fallo el TJUE.

CCOO ha celebrado el fallo europeo en un escueto comunicado, en el que se muestra "muy satisfecho" y señala que "ya no hay marcha atrás" ante el respaldo de la justicia europea al ya vigente registro de la jornada laboral; "gobierne quien gobierne", ha incidido el sindicato, haciendo referencia a la próxima formación de un nuevo Ejecutivo en España tras las elecciones generales del 28 de abril.

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