miércoles, 31 de julio de 2019

Telefónica formaliza su acuerdo de desconexión digital y registro horario

Telefónica pone en marcha medidas concretas para garantizar el derecho a la desconexión digital de sus personas trabajadoras junto con el registro horario de jornada


Mediante dos acuerdos alcanzados con CCOO, UGT, la empresa Telefónica regula y garantiza el Derecho a la Desconexión Digital y el registro de jornada laboral.

  • Acuerdos de desconexión digital

Telefónica regula y garantiza el Derecho a la Desconexión Digital durante los tiempos de descanso diario y semanal, permisos, vacaciones, días de asuntos propios, incapacidades o excedencias, así como el respeto a la intimidad personal y familiar más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente, se trate de personal dentro o fuera de convenio.

Igualmente contiene la obligación de establecer una política interna, sin exclusión del personal directivo, que preserve el derecho a esta desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. Esta política interna tendrá que contener acciones formativas y campañas de sensibilización sobre la utilización de las herramientas tecnológicas con el objetivo de evitar los riesgos asociados derivados de un uso excesivo.

Entre las medidas adoptadas destacan:

derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran circunstancias circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.
compromiso de las personas trabajadoras al uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa, evitando en la medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo
aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
se garantiza el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias, en los mismos términos, incluido para el personal fuera de convenio.

  • Acuerdo de registro horario en Telefónica

En paralelo al acuerdo de desconexión digital, se ha alcanzado un segundo acuerdo sobre Registro Horario de Jornada, de conformidad con la exigencia legal prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que determina la obligación de registro atendiendo a la flexibilidad y autonomía horarias existentes en el Convenio de Empresas Vinculadas, que observa y tiene en cuenta los desplazamientos derivados de la actividad operativa y comercial, así como el trabajo en movilidad y/o teletrabajo, que obligarán a desarrollar un sistema específico de registro.

El acuerdo garantiza el cumplimiento normativo sobre el tratamiento y protección de datos personales, el derecho a la desconexión digital citado anteriormente, y la utilización y aplicación de horas extraordinarias por necesidades laborales inaplazables.

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