CCOO “ENTREGA” LA CLÁUSULA QUE BLINDA EL CONVENIO TIC
En CCOO nunca entregamos la ultractividad del convenio. Ni se pensó en hacerlo. Decir lo contrario es mentir.
La modificación del artículo 5 del Convenio Colectivo, que regula la denuncia del convenio, se hizo por requerimiento de la Dirección General de Trabajo (DGT), para poder publicarse en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Para la DGT este artículo no expresaba la forma y condiciones de la denuncia del convenio, así como plazo, como indica el art. 85.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Al modificarlo otros sindicatos dieron su interpretación de mala fe en que la ultractividad del convenio desaparecía.
La interpretación del artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto convencional donde se regula la vigencia, La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo (donde se encuentra CCOO, otros sindicatos, y las patronales AEC y ANEIMO), sobre la ultractividad, ésta ha determinado que:
1. El actual redactado de dicho artículo, ya contempla una ultractividad indefinida.
2. Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio, eliminar la ultractividad del texto convencional.
3. Al objeto de evitar interpretaciones erróneas, las partes (sindicatos y patronales) acuerdan convocar la comisión negociadora al objeto de concretar un redactado que no dé lugar a dudas.
Las interpretaciones realizadas por otros sindicatos y colectivos solo responden a intereses partidarios y nunca en beneficio del Sector que dicen representar. Desde CCOO lo hemos indicado muchas veces que la ultractividad estaba garantizada. Incluso las patronales implicadas en el Convenio Colectivo así lo indican.
La difamación, mentiras distribuidas por otros sindicatos y colectivos, solo indican su incapacidad de trabajar por y para el sector de las TIC.
CCOO siempre fue clara en este asunto. Siempre coherentes. Y nuestro trabajo es el que nos define.
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