No tener este registro está calificado como una infracción grave, multada con hasta 6.250 euros, y si se concluye que la empresa ha incurrido en una discriminación por razón de sexo, se enfrentaría a una infracción muy grave sancionada con hasta 187.515 euros
Si tiene una empresa y no ha implementado un registro salarial por sexos de su plantilla, va tarde. En dos semanas, el próximo 14 de abril, se cumple el plazo de seis meses que el Gobierno dio para tener a punto este registro retributivo, que pretende combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, con los detalles que exige su reglamento. Deben disponer de él todas las compañías, sea cual sea su tamaño. No cumplir con esta obligación está considerado una infracción laboral grave, que puede ser sancionada con multas de hasta 6.250 euros. En caso de detectarse discriminación, las multas pueden ascender a los 187.515 euros.
El registro retributivo es una de las herramientas aprobadas para garantizar la igualdad salarial a través de la transparencia retributiva en el seno de las empresas. El objetivo de la normativa es que a través de la transparencia en las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras se puedan detectar –y combatir– discriminaciones entre hombres y mujeres, tanto directas como indirectas.
"La idea es mostrar qué pasa realmente en las empresas, que se ponga negro sobre blanco muchas cuestiones que nos decían que nos inventábamos, como la infrarrepresentación de las mujeres en algunas categorías profesionales y las desigualdades salariales en los complementos y otras compensaciones extrasalariales", sostiene Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general de UGT. Antoñanzas destaca que los comités de empresa están encontrando dificultades en muchas empresas para que estas faciliten los datos a los representantes de los trabajadores. "Es obligatorio, pero el proceso va muy lento, hay muchas empresas que no tienen el registro aún", añade la representante sindical.
En realidad, la legislación laboral ya exige desde 2019, con el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, que las empresas lleven a cabo este registro salarial de su plantilla desagregado por sexos. Sin embargo, esta y otras medidas de igualdad laboral (como los nuevos planes de igualdad) quedaron pendientes del desarrollo reglamentario, que el Ejecutivo de coalición aprobó finalmente a través de dos reales decretos el pasado octubre. El reglamento de igualdad retributiva, que detalla cómo deben ser estos registros, entra en vigor este 14 de abril.
A continuación, recordamos algunas claves del registro retributivo:
¿A quién afecta el registro salarial?
"Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos", recoge el reglamento.
¿Quién participa en su elaboración?
El empresario es quien debe elaborar el registro retributivo, pero tiene que consultar a la representación legal de los trabajadores "con una antelación de al menos diez días", con carácter previo a su elaboración.
¿Qué conceptos salariales deben recogerse?
El registro retributivo deberá incluir "los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla", desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
Se debe diferenciar el salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, "especificando de modo diferenciado cada percepción", recoge el reglamento. En concreto, la empresa tiene que plasmar "la media aritmética y la mediana" de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada categoría o grupo profesional.
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