miércoles, 15 de mayo de 2019

La Justicia europea avala a España y respalda la implantación del nuevo registro obligatorio de la jornada laboral

TJUE: "El trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral"


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes 14/05/2019 que los Estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador", ha informado la corte en un comunicado.

En su sentencia precisa que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que debe tomar, "teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño".

Registro horario en España

Hace más de un mes que en España entró en vigor la obligación para las empresas de implementar un sistema que registre las horas trabajadas por sus empleados. La medida, aprobada por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidada en el Congreso de los Diputados el 3 de abril, ha causado mucha confusión entre los empresarios y trabajadores. De hecho, pese a no estar planeado en un primer momento, el Ministerio de Trabajo publicó ayer una guía práctica en la que, entre otras cosas, explica qué empleados no tienen la obligación de cumplir con el nuevo registro horario.

La esperada sentencia del TJUE no afecta directamente al real decreto ley 8/2019, en el que se recoge el nuevo registro horario establecido en España. Pero, eso sí, muestra una posición de la Justicia europea que avala esta normativa nacional. En concreto, el fallo europeo recoge el deber de los distintos países de la UE de imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador".

Importancia del registro para proteger derechos

Así, el TJUE destaca "la importancia del derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso diario y semanal", recoge el comunicado emitido hoy por la corte.

En su opinión, la falta de "un sistema que permita computar la jornada laboral diaria" imposibilita que los empleados "logren hacer respetar sus derechos", ya que "no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias".

"El trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral"

Asimismo, la justicia europea "recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral". Por tanto, cree "necesario" que se impida al empresario que "pueda imponerle una restricción de sus derechos".

El tribunal de Luxemburgo basa su decisión en la interpretación que hace de las directivas 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y 89/391/CEE del Consejo, relativas a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, respectivamente.

Petición de la Audiencia Nacional

Esta es la respuesta de la máxima instancia judicial comunitaria a una petición de la Audiencia Nacional española, que en enero solicitó interpretar dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral, al considerar que podrían incumplir las normas comunitarias por "dejar en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios".

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) recurrió ante la Audiencia Nacional que Deutsche Bank tuviera la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria que realiza su plantilla. El banco se defendió en un primer momento alegando que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprendía en España no se establecía esa obligación "con carácter general". Una situación que ha cambiado tras la implementación del nuevo registro horario y que, aunque de forma indirecta, ha avalado con este fallo el TJUE.

CCOO ha celebrado el fallo europeo en un escueto comunicado, en el que se muestra "muy satisfecho" y señala que "ya no hay marcha atrás" ante el respaldo de la justicia europea al ya vigente registro de la jornada laboral; "gobierne quien gobierne", ha incidido el sindicato, haciendo referencia a la próxima formación de un nuevo Ejecutivo en España tras las elecciones generales del 28 de abril.

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