miércoles, 18 de mayo de 2016

Sentencia de la demanda de atrasos del “artículo 41”

La semana pasada os informábamos de la celebración del juicio por los atrasos del artículo 41 y, como ya os decíamos, esperábamos que se dictara sentencia pronto.

Ayer nos llegó la notificación de la sentencia y lamentablemente la demanda se ha sido desestimada. Entendemos que es una mala noticia para los y las trabajadoras.  Este es el resumen que la propia Audiencia incluye:



Ya indicamos que desde CCOO no podíamos participar en esta demanda, aunque este era uno de los puntos con los que estábamos totalmente disconformes, durante el proceso de negociación del acuerdo, y así lo hicimos saber desde el primer momento, tanto a la empresa como a los trabajadores y trabajadoras en las distintas asambleas anteriores al referéndum en el que las plantillas ratificaron el acuerdo.

Para que podáis leer la sentencia sin interpretaciones la hemos colgado en este blog,, a la derecha, apartado Documentos, “Sentencia demanda atrasos artículo 41

Siempre hemos defendido que a veces es necesario recurrir a terceras partes (juzgados, inspección de trabajo, mediación) para solventar conflictos, pero cómo vemos en este caso, los resultados no están nunca garantizados. Desde CCOO apostamos por la negociación como primer ámbito de solución de disputas, pero como bien sabéis no hemos renunciado nunca a la presión cuando esta es necesaria.

Seguimos trabajando, seguiremos informando.

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