La Sentencia reconoce lo establecido en el Convenio Sectorial de Contact Center sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares.
El pasado 23 de marzo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia contra la empresa Transcom Worldwide Spain, S.A. en referencia a los límites legales que dicha empresa exigía para las concreciones horarias de las reducciones de jornada por motivos familiares.
Dicha sentencia reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras de esta empresa a concretar su horario sin necesidad de que la distribución sea “diaria y proporcional” a la jornada. Es decir, a Audiencia Nacional contradice a lo dictado en la última la Reforma Laboral.
Esto se traduce en que el personal podrá reducir su jornada según le convenga y trabajar, por ejemplo, dos o tres días a la semana y librar el resto, o trabajar un número de horas un día y otro número de horas distinto al día siguiente.
Sin embargo, este supuesto no es aplicable a todas las empresas, tan solo a las que, en virtud de la negociación colectiva, se mantengan en el ámbito de un Convenio o norma que mejore legalmente al Estatuto de los Trabajadores.
La empresa demandada pertenece al sector del Contact Center, cuyo Convenio Colectivo en su artículo 33 presenta, según la Audiencia Nacional, un redactado “más favorable para los trabajadores, debiendo tener por tanto una aplicación preferente”.
Desde Comisiones Obreras valoramos muy positivamente esta sentencia, no solo por los efectos directos que tiene en las empresas del sector, sino porque refuerza el papel de la negociación colectiva, la importancia de los Convenios y de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la elaboración de las normas.
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