jueves, 18 de noviembre de 2021

Aunque la empresa no lo orqueste, hay esquirolaje cuando un jefe cubre tareas de un huelguista

 Los jueces del Supremo declaran que los trabajadores de una empresa asentada en Navarra vieron vulnerado su derecho a huelga en una protesta de 2017 porque varios jefes de departamento se pusieron a trabajar sustituyendo a los huelguistas


El Tribunal Supremo aclara que el esquirolaje interno no es compatible con el derecho de huelga aunque los trabajadores no sean sustituidos directamente por la empresa. Los jueces declaran en una sentencia reciente que varios trabajadores de una empresa asentada en Navarra fueron sustituidos de manera irregular durante una huelga en 2017 y responsabilizan a la empresa aunque la decisión fuese tomada por jefes de área y no por sus máximos responsables.

La sentencia de la sala de lo Social, a la que ha tenido acceso elDiario.es, analiza el caso de seis trabajadores de BSH Electrodomésticos en la planta de la localidad navarra de Esquíroz. Todos hicieron huelga entre el 9 y el 26 de enero de ese año, convocados por el sindicato LAB, como protesta contra el supuesto incumplimiento del acuerdo de cierre y traslado de los trabajadores de Villatuerta. La protesta fue desconvocada cuando los sindicatos alcanzaron un acuerdo con la empresa sobre las condiciones de los trabajadores incorporados a Esquíroz.

Esos días, según el Supremo, hasta seis trabajadores fueron sustituidos de manera irregular por varios jefes y responsables de departamento que empezaron a asumir tareas como, por ejemplo, arreglar lavavajillas. La Inspección de Trabajo de Navarra constató el 11 de enero, por ejemplo, que esos trabajadores estaban siendo sustituidos por sus superiores, pero también dejó por escrito que no existían pruebas de la implicación de la empresa. Todos los responsables de área que estaban trabajando negaron estar siguiendo indicaciones de la dirección.

En un primer momento tanto un juzgado de lo social de Pamplona como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dieron la razón a la empresa. Entendieron los tribunales territoriales que esta sustitución de seis trabajadores no había vulnerado su derecho de huelga y que, además, no había pruebas de que eso hubiese sido una decisión empresarial. Fue un trabajador el que llevó el caso hasta el Alto Tribunal alegando que estas decisiones iban en contra de lo dicho hasta el momento sobre este tema por el propio Supremo y también por el Tribunal Constitucional.

La sala de lo Social, con su presidenta María Luisa Segoviano como ponente, ha decidido darle la razón. Entienden los magistrados que la sentencia del TSJ de Navarra va en contra de lo dicho por el Tribunal Constitucional en 2011 y por el propio Supremo varias veces en 2018: el esquirolaje interno vulnera el derecho de huelga de los trabajadores aunque no se demuestre que fue por decisión de la empresa. Unifican criterios en un caso en el que, reconocen, existían "dos doctrinas contrapuestas" y era necesario determinar "cuál es la correcta".

En este caso las autoridades habían apostado desde el principio por sancionar a la empresa después de que la Inspección de Trabajo de Navarra certificase que seis trabajadores estaban siendo sustituidos por sus jefes. La sanción propuesta fue de más de 3.000 euros. Estas resoluciones sancionadoras fueron confirmadas por la Dirección General de Trabajo así como por la Consejería de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.

El caso del diario ABC

El recurso que ha estudiado el Supremo planteaba la contradicción entre el caso de BSH y el del diario ABC durante la huelga general de junio de 2002. En ese caso la Justicia determinó que varios jefes de área y directivos habían conseguido sacar adelante una edición con una tirada de menos de 30.000 ejemplares en comparación con la tirada habitual de 250.000 periódicos. En ese caso también se determinó que había sido una iniciativa propia de los jefes y no impuesta por la empresa.

Ese caso fue resuelto por el Tribunal Constitucional en 2011. Los magistrados dijeron en primer lugar que "es inverosímil que una decisión de tal envergadura se llevara a cabo con el desconocimiento o sin la aprobación de la empresa". Además, dijeron, eximir de responsabilidad a la empresa editora del rotativo "no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho fundamental de huelga". Según el Constitucional, "la utilización de las estructuras de mando para sustituir a los trabajadores huelguistas de categorías inferiores con el fin de editar el periódico el día de la huelga -o, en su defecto, el consentimiento empresarial tácito o la omisión de toda reacción o prevención que impidiera que el acto de sustitución llegara a producirse-, vulneró el art. 28.2 CE , al privar a la huelga seguida por los recurrentes de su plena efectividad como medio de presión colectiva".

El Supremo entiende que el caso del periódico es asimilable al de los trabajadores de BSH Electrodomésticos. Apunta, además, a un argumento "contradictorio" de la sentencia del TSJ de Navarra: es incompatible que, por un lado, considere que los responsables de área actuaron por su cuenta mientras declara también probado "que no hay prueba" de que "puedan actuar al margen de los criterios establecidos por la empresa".

Tal y como estableció hace una década el Constitucional, recuerda el Supremo, "no se puede desligar la responsabilidad del titular de la organización de las decisiones que adoptan los mandos intermedios". Afirma también que esa "pretendida no responsabilidad de la empresa respecto de una actuación de sus mandos intermedios no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho fundamental del art. 28.2" que regula la huelga en la Constitución Española.

miércoles, 10 de noviembre de 2021

Es accidente laboral un atropello sufrido durante la pausa de descanso fuera del centro de trabajo

 Aplicando doctrina existente, el TS califica de accidente de trabajo el atropello sufrido durante la pausa de descanso fuera del centro de trabajo

En el caso enjuiciado en la STS n.º 5042/2018, de 13 de octubre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3814, el Alto Tribunal analiza si es laboral la incapacidad temporal sufrida por una persona trabajadora atropellada durante la salida del centro de trabajo concedida para tomar café.

El Tribunal considera estos descansos como vinculados al trabajo ya que la salida a la calle estuvo vinculada con la prestación de servicios «pues solamente por esta razón se produjo la salida». La sentencia equipara el referido descanso a tiempo de trabajo, tal y como, por otro lado, se prevé en el convenio colectivo aplicable y en el apartado 3 del art. 156 de la LGSS.

«El tiempo de descanso viene convencionalmente establecido, con la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del art. 156.3 LGSS., acreditada su producción con "ocasión" de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad, en consecuencia, la calificación profesional se impone por el art. 156.1 LGSS.»

Sentado lo anterior, para la Sala IV, en el supuesto enjuiciado no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente. Por lo que, las prestaciones derivadas del siniestro han de calificarse como de accidente laboral.


Teoría de la «ocasionalidad relevante»

Citando la STS, rec. 944/2014, de 23 de junio de 2015, ECLIES:TS:2015:4364, la sentencia aplica la teoría de la «ocasionalidad relevante», caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. La  persona trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para "tomar café", como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).

Concepto y elementos constitutivos del accidente de trabajo.

Origen de la noticia

miércoles, 3 de noviembre de 2021

1 de cada 4 teletrabajadores cambiará de lugar de residencia a lo largo del próximo año

 Nicho de nómadas digitales: el 65% de los trabajadores que vivieron en otros lugares el pasado año tiene previsto repetir este curso

El fenómeno de la deslocalización está especialmente vinculado a los trabajadores Millennials y de la generación Z

Desvinculación social: la mitad de los trabajadores (54%) sostiene que el teletrabajo disminuirá las relaciones entre los empleados


El inicio del nuevo curso laboral tras las vacaciones ha supuesto la definitiva implementación del teletrabajo por parte de las empresas. En este sentido, la instauración prolongada de este modelo, además de generar nuevas oportunidades de negocio o favorecer la conciliación, plantea un fenómeno que hasta la fecha era imposible de imaginar: la denominada deslocalización laboral.

Según los datos del Informe de InfoJobs sobre la Vuelta a la Oficina, 1 de cada 4 teletrabajadores dejará su lugar de residencia actual a lo largo del próximo año para vivir principalmente en el campo. Concretamente, un 17% de estos profesionales en España indica que cambiará de lugar de residencia de forma puntual; mientras que un 7% señala que lo hará de manera permanente. Respecto al destino que estos escogerán para teletrabajar, podría definirse atendiendo a la información proporcionada por el informe Radiografía del mercado de la vivienda 2020-2021: un año de pandemia de Fotocasa, que destaca como principales destinos las zonas rurales (46%), seguidas de las localizaciones cercanas a la costa (33%), el extrarradio de las grandes ciudades (22%) y las capitales de provincia (21%).

Estos datos dejan entrever, por tanto, que el teletrabajo puede convertirse a largo plazo (actualmente los datos del INE no detectan cambios significativos en la movilidad) en una solución al éxodo rural, al mismo tiempo que revitalizar la compra y alquiler de viviendas en determinadas zonas del país. De hecho, tal y como recoge el análisis de Fotocasa Research “Perfil del comprador de segunda residencia”, 2021 ha terminado con la tendencia a la baja en la demanda de vivienda de segunda residencia. Por primera vez en los últimos cuatro años, la demanda de vivienda para segunda residencia, tanto de compra como de alquiler, se ha incrementado en un 11%.

En palabras de Mónica Pérez, directora de Comunicación y Estudios de InfoJobs. “La irrupción del teletrabajo y la aceleración del mundo digital han aportado una flexibilidad y cambio de mentalidad que, además de exigir modificaciones en la estructura de las organizaciones o la capacitación del personal, están provocando un cambio de la cultura del trabajo”. Pérez añade: “Por ello, resulta fundamental que tanto la administración, como los sindicatos y las empresas profundicen mediante el diálogo en ley del Teletrabajo, para abordar todas aquellas casuísticas que no se han contemplado hasta ahora”.

 Finalmente, los resultados extraídos confirman la existencia de un nicho de nómadas digitales. Y es que el 65% de los trabajadores que vivieron en otros lugares el pasado año tiene previsto volver hacerlo de nuevo este curso.

 Los Millennials y la generación Z, los que más ‘huyen’ de casa

Una de las principales conclusiones de este estudio es que el fenómeno de la deslocalización está especialmente vinculado a los trabajadores más jóvenes, aquellos entre 16 y 34 años. Así, el 17% de los Millennials (siete puntos porcentuales más que la media nacional) afirma haber cambiado de lugar de residencia en el último año, frente a un 31% que dice que, a pesar de que sí teletrabajó, decidió no cambiar de residencia.

En el caso de la generación Z, el porcentaje profesionales que trabajó en una segunda vivienda es del 14%, mientras que un 23% de los que teletrabajaron afirma que no modificó su lugar de residencia. En esta franja edad cabe destacar que hasta un 64% (nueve puntos porcentuales más que la media nacional) señala que no tuvo la posibilidad de teletrabajar.

 La desvinculación social, principal ‘pero’

Por otra parte, como ya recogía el último Informe sobre Teletrabajo de InfoJobs, la mayor parte de los profesionales está de acuerdo en que la instauración permanente del teletrabajo supondrá ciertos cambios para las empresas, especialmente relacionados con el empobrecimiento de las relaciones. En este sentido, la mitad de los trabajadores (54%) sostiene que el teletrabajo disminuirá las relaciones entre los empleados, y un 22% indica que empeorará el vínculo empresa-empleado.

Asimismo, el 50% de los profesionales sostiene que el teletrabajo favorecerá la contratación de personas en otros lugares de residencia, y un 40% cree que impulsará a las personas a cambiar de lugar de residencia.

 
*Nota metodológica del informe:

Los datos de población activa se han extraído con una encuesta online autoadministrada (CAWI) a través de un panel con un cuestionario estructurado de una duración aproximada de 15 minutos. La muestra ha sido de 1.006 panelistas que componen una distribución proporcional y representativa de la población nacional de 16 a 65 años y guiada por cuotas de sexo, edad y región y ocupación. El margen de error es de +/- 3,1%.