La sentencia admite que “no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo”. Pero subraya que en este caso ha de dar la razón a CCOO, puesto que los hechos probados acreditan “de manera objetiva e incontrovertida” que “el único motivo” de la baja fue “exclusivamente laboral”
La asesoría jurídica de CCOO Cuenca ha obtenido una sentencia del juzgado de lo social de Cuenca que declara accidente de trabajo la baja laboral por “trastorno adaptativo ansioso” sufrida por un trabajador municipal del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón.
La propia sentencia, que ya es firme, admite que “no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo”. Pero subraya que en este caso ha de dar la razón a CCOO, puesto que los hechos probados acreditan “de manera objetiva e incontrovertida” que “el único motivo” de la baja fue “exclusivamente laboral”; sin que conste “ningún otro factor justificativo de dicha patología, ni concurrencia por etiología endógena, antecedente o degenerativa”. Se cumplen así los requisitos legales y jurisprudenciales para calificarlo de ‘accidente de trabajo’.
En consecuencia, el juzgador declara que “la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor el 22 de marzo de 2017 es profesional, derivado de accidente de trabajo, con las consecuencias de ello derivadas, con cargo principal a la Mutua Fremap, codemandada”
Aquel 22 de marzo, relata la sentencia, el trabajador “tiene un conflicto laboral con la alcaldesa, la cual le obliga a conducir un vehículo pesado que nunca había sido conducido por el actor, careciendo de obligación y aptitudes laborales para ello, y, pese a negarse inicialmente, es finalmente obligado por la alcaldesa a cumplir dicha orden bajo amenaza de apertura de un nuevo expediente disciplinario, lo que motivó que al conducir el vehículo el actor sufriera un accidente con el mismo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica esa mismo día por enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad’.”
“La baja laboral”, explica el juzgador, “se da como reacción de adaptación a la situación vivida en su centro de trabajo motivada por su empleador pública”, y se enmarca en una “problemática laboral específica, motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos estrictamente laborales”, que venían confrontando desde tiempo atrás al trabajador y a la entonces alcaldesa de la localidad.
Tal y como se relata en los hechos probados, ambos habían coincidido previamente como jefa y empleado en una empresa privada, a la que el trabajador demandó en 2013 por impagos salariales. La empresa fue condenada a abonarle más de 11.000 euros.
En septiembre de 2016, siendo ya ella alcaldesa y él empleado municipal, el Ayuntamiento le cambió la jornada continuada que venía realizando por jornada partida, con la obligatoriedad además de trabajar todos los sábados. El trabajador recurrió, el juez declaró injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo y condenó al Ayuntamiento a reponerle su anterior jornada.
El 17 de marzo de 2017, mediante Resolución de la Alcaldía, el Ayuntamiento abrió al trabajador un expediente disciplinario “por presunta falta laboral”. El expediente se resolvió tres meses después con el despido del empleado, que fue posteriormente declarado “nulo por violación de derechos fundamentales.” Esta sentencia que fue confirmada en su integridad por el TSJCLM en marzo de 2018.
Así, cuando cinco días después de incoarle un expediente, la alcaldesa le amenazó con abrirle otro si no cumplía su orden de conducir un vehículo pesado, el trabajador sufrió la crisis de ansiedad que le causó la baja y que la sentencia define como “reacción aguda (comprensible) a los eventos laborales” en los que estaba inmerso.
En los fundamentos de derecho, el magistrado-juez subraya que “no se trata de dilucidar si (el trabajador) ha sido objeto de acoso, sino únicamente si su baja cabe atribuirla a accidente laboral y ello no depende de que haya soportado un comportamiento de esa naturaleza, sino de un trauma psíquico recibido en el trabajo. Y, en este caso, la respuesta ha de ser netamente afirmativa, en contra el criterio mantenido por las codemandadas: INSS, TGSS, la Mutua Fremap y la empleadora pública (el Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón).”
Recuerda también el juzgador que, aunque el concepto legal de ‘accidente de trabajo’ del art. 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social se define como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, la jurisprudencia ya viene señalando que “el trauma psíquico no es diferente al trauma físico, en cuanto causado por un agente externo”
“La crisis requerirá un factor externo con gran potencial de generarla. Si la intensidad de éste llega al extremo de provocar imposibilidad momentánea de trabajar, habrá de atribuirse a accidente de trabajo”, resume el magistrado-juez, que concluye que este es exactamente el caso juzgado.
Ni Fremap ni ninguno de los codemandados ha recurrido la sentencia, por lo que ya es firme; con las “consecuencias de ello derivadas”: la declaración del origen laboral de la baja mediante la sentencia judicial ganada por CCOO eleva al 100% de la base reguladora la cuantía a percibir por el trabajador desde el inicio hasta el final de la IT.
CCOO felicita al trabajador tanto por las repercusiones económicas de la sentencia como por la satisfacción moral que, sin duda, le supone haberla ganado. “Se pone una vez más de manifiesto el destacado buen hacer de la Asesoría Jurídica del Sindicato, que un pilar básico para la defensa de los derechos de las y los trabajadores; en este caso en una cuestión tan sensible como es determinación de las responsabilidades de las mutuas y de la Seguridad Social derivadas del daño en su salud sufrido por motivos laborales por un trabajador público”, indica Raquel Payo, secretaria de Salud Laboral de CCOO CLM.
Por su parte, el responsable del Sector Local de la FSC en CCOO Cuenca, Ángel Luis Castellano Bobillo destaca que esta sentencia “es una muestra más del compromiso de CCOO con las y los trabajadores de las administraciones locales de la provincia y de la capacidad del sindicato para defender sus derechos e intereses allá donde sea preciso. Nuestra acción sindical prioriza siempre el diálogo y la negociación, sin descartar la denuncia pública y la movilización cuando es necesario; y contando, llegado el caso de tener que acudir a judicial, con el mejor servicio jurídico al servicio de nuestra afiliación y de todas y todos los trabajadores.”