CCOO y UGT piden a los partidos que se pronuncien contra el fallo y deroguen la reforma laboral que permite este tipo de despidos
El fallo viene a aclarar una duda prejudicial de un juzgado de lo social de Barcelona por la posible vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora que fue despedida tras faltar nueve días de 40 (ocho de ellos justificados). La sentencia avala el despido de la empleada, en base a la “libertad de empresa y defensa de la productividad” y declara constitucional el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la reforma laboral de Mariano Rajoy en 2012, que había quedado en duda por el juzgado barcelonés.
Los portavoces han criticado que dicha reforma laboral –que motivó dos huelgas generales– solo ha servido para precarizar el empleo. “La reforma prometió traer estabilidad al empleo, y hoy hay más contratos temporales, más paro y salarios más bajos”, han sentenciado. “¿Se puede conducir un vehículo con material inflamable enfermo? ¿O acudir a la oficina con una gripe y contagiar a los demás trabajadores”, ha cuestionado Álvarez. “Esta sentencia sustituye el juicio de los profesionales de la salud por la opinión de unos magistrados de un tema del que no tienen ni idea”, ha continuado, enfatizando los peligros que conlleva forzar a los empleados a acudir el trabajo pese a estar enfermos. “Es una temeridad, incrementa el riesgo de accidente laboral”, ha explicado Sordo, quien ha comunicado que pedirán a comités de empresa y delegados de personal que manden sus opiniones al TC como medida de presión.
Los portavoces han alertado también del posible “efecto contagio” que puede generar esta sentencia que, dicen, la patronal CEOE ha recibido con brazos abiertos. “Vamos a identificar a las empresas que usen esta artimaña para despedir a los trabajadores”, ha advertido Sordo, para quien el artículo 52 “sigue teniendo visos de inconstitucionalidad.
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