miércoles, 31 de octubre de 2018

Calendario Laboral 2019, publicado en el BOE

Calendario Laboral de fiestas para 2019. Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.


Calendario laboral 2019
Un total de 12 festivos estatales de los que 8 son "no sustituibles".
1 enero. Año nuevo (Martes)
19 de abril Viernes Santo
1 Mayo. Fiesta del Trabajo. (Miércoles)
15 agosto. Asunción de la Virgen. (Jueves)
12 octubre Fiesta Nacional de España (Sábado)
1 noviembre. Todos los Santos (Viernes)
6 de diciembre. Constitución Española. (Viernes)
25 diciembre. Navidad (Miércoles)

Además de estos 8 festivos comunes hay otros que otras comunidades han podido sustituir.

7 enero. Lunes siguiente a Reyes. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla
19 marzo, San José. Festivo en: PaísValenciano, Galicia, Murcia, Navarra y Euskadi.
18 abril, Jueves Santo. Festivo en todas las comunidades excepto en Catalunya y País Valenciano
25 julio. Santiago Apostol. Fesstivo en: Cantabria, Galicia y Euskadi.
9 diciembre, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Melilla.


Consulta el calendario completo y diferenciado

miércoles, 24 de octubre de 2018

"La mayoría de las empresas siguen pensando poco en la vida de las personas"

ENTREVISTA | Anna Fornés, Fundación Factor Humà

  • La pedagoga critica que muchas mujeres tengan que dejar la vida laboral para ser madres: "Estamos perdiendo el 50% del talento"
  • "Lo que sucede en la economía colaborativa es la flexibilidad mal entendida. Según en qué condiciones se haga, un trabajo puede ser un tipo de esclavitud"
  • "Las cooperativas tienen un modelo interesantísimo. No es el más fácil, pero el hecho de que los trabajadores sean dueños de la empresa facilita cuestiones como un funcionamiento participativo y democrático"



Anna Fornés lleva toda la vida ligada de una forma u otra al desarrollo de personas. Pedagoga de formación, ha trabajado en centros de menores y con personas con alguna discapacidad. Se le nota que le gusta enseñar y ha ejercido de formadora de formadores para una multinacional de la gran distribución. Con ese bagaje llegó hace dos décadas a la Fundació Factor Humà. No es sencillo explicar a qué se dedica la entidad que dirige y que impulsó la economista y política Mercè Sala, fallecida en 2008, con la finalidad de mejorar la gestión de las personas en las organizaciones. La fundación, apoyada por cerca de 70 empresas e instituciones, se define como “una comunidad de conocimiento” comprometida con las personas que ofrece un espacio de “intercambio e interrelación”. A través de la investigación, la formación, los seminarios, los premios y nuevas medidas de evaluación como el Barómetro Factor Humà, quiere ayudar a construir organizaciones “humanas”.

Suena elevado, utópico e idealista...

Si no fuéramos elevados, utópicos e idealistas, probablemente no existiríamos. Y más después de una crisis como la que acabamos de pasar, que nos ha hecho pasar por situaciones críticas y alguna crisis organizativa fuerte. Sabemos que hay gente que nos mira como si fuéramos una anécdota, o por encima del hombro. Nuestro propósito es no dejarnos influir por los escépticos. Pero, al fin y al cabo, llevamos 21 años al pie del cañón. Acabamos de reformular nuestra visión, misión y valores. Y decimos que sin perder la esencia de lo que somos vamos a fomentar el desarrollo de organizaciones con una visión más humana. 

¿Qué balance haría del papel de las empresas españolas en la última crisis y en la promoción de la desigualdad?

El papel de las empresas debería ser más ejemplificador. Creo que muchas no son conscientes de la importancia de su papel. La mayoría de empresas siguen pensando poco en la vida de las personas. Y las empresas que piensan poco en la vida de su gente nos parecen poco éticas. Nosotros pensamos que es posible hacer compatibles los intereses de las empresas con los de las personas que las integran.

Hace unos años, usted perdió su empleo a resultas de la maternidad. ¿Hasta qué punto han cambiado las cosas después de dos décadas?

Desgraciadamente, estas cosas todavía ocurren. La maternidad hace que se esté perdiendo el 50% del talento: el de las mujeres. Hombres y mujeres siguen una misma trayectoria hasta la edad en que se tienen hijos, a partir de los 25 años de edad. Entonces baja la curva de ocupación de las mujeres. La mayoría de ellas optan por contratos de jornada a tiempo parcial, que dificultan tener una carrera profesional. Las mujeres cobran menos y en las decisiones familiares siempre acaba primando quién tiene el salario más elevado. Tener hijos en este país no es fácil, falta apoyo de guarderías, y no hay más que ver el drama de las vacaciones de verano: el momentazo del año. Cuando pienso en por qué le echo tanta pasión a este proyecto me digo que tiene que ver seguramente con el hecho de que viví una situación personal que me gustaría que ninguna otra persona tuviera que vivir. Cortar la relación laboral por causa de la maternidad es una mala praxis profesional. 

Eso significa que la ley de igualdad se incumple.

miércoles, 17 de octubre de 2018

La nueva Ley de Protección de Datos prohibirá las grabaciones en los lugares destinados al descanso de trabajadores.

Comedores, vestuarios o aseos serán lugares en los que la empresa no podrá instalar sistemas de grabación de sonido ni de videovigilancia con la nueva Ley de Protección de Datos en tramitación.


Entre las propuestas establecidas en relación al tratamiento de datos con fines de videovigilancia la enmienda número 13, realizada por parte del grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, donde se reflejaba que «En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas audiovisuales de control en los lugares de descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos» ha sido aceptada por unanimidad por el resto de grupos durante la fase de ponencia en la que se encuentra la iniciativa actualmente en el Congreso.

La enmienda, que pasamos a trascribir, supone que, en el futuro texto que regule la protección de datos se especifique, «La instalación de cámaras de videovigilancia o de cualquier dispositivo que permita la captación de imágenes de los trabajadores requerirá siempre y sin excepción alguna que el empresario informe previamente de manera expresa, precisa, clara e inequívoca a los interesados y a sus representantes sobre la existencia, localización y las características particulares de dichos sistemas».

La prohibición llegará incluso a las grabaciones de sonido al instaurar una prohibición expresa sobre «las conversaciones de los trabajadores»


«ENMIENDA NÚM. 13 

FIRMANTE: 

Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea 

Al artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia 

De modificación. 

Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 22, resultando el siguiente texto: 

"5. La instalación de cámaras de videovigilancia o de cualquier dispositivo que permita la captación de imágenes de los trabajadores requerirá siempre y sin excepción alguna que el empresario informe previamente de manera expresa, precisa, clara e inequívoca a los interesados y a sus representantes sobre la existencia, localización y las características particulares de dichos sistemas. 

La captación de imágenes deberá responder exclusivamente a la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes así como de las instalaciones, debiendo estar siempre sujeta la instalación de estos elementos de grabación a los criterios de proporcionalidad y necesidad, y sin que en ningún caso se pueda hacer uso de las imágenes para fines diferentes de aquellos para los que fue autorizada su instalación. 

En ningún caso se admitirá la captación de imágenes para el control directo ni indiscriminado de los trabajadores. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas audiovisuales de control en los lugares de descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. 

El empresario deberá informar de forma expresa y precisa a los trabajadores y a sus representantes sobre los derechos de información, acceso, control de tratamiento, rectificación y cancelación de los datos. 

El consentimiento otorgado por los trabajadores o por sus representantes no bastará en ningún caso para alterar lo establecido en el presente apartado. 

Queda prohibida la captación de grabaciones de audio de las conversaciones de los trabajadores."

MOTIVACIÓN 

El texto del Proyecto supone una grave regresión en relación a la protección de los derechos de los trabajadores en relación con la actual regulación y se aparta manifiestamente de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humano en la sentencia de 9 de enero de 2018, asunto: López Ribalta y otros contra España. 

De nuevo en consonancia con la recomendación realizada por la principal organización representante de los trabajadores de este país, el sindicato CCOO, cabe recordar la gran importancia de esta sentencia del TEDH, que nos dice en algunos de sus parágrafos lo que sigue: 

"La Corte observa que la videovigilancia encubierta de un empleado en su lugar de trabajo debe considerarse, como tal, una intrusión considerable en su vida privada. Implica una documentación grabada y reproducible de la conducta de una persona en su lugar de trabajo, que él o ella, que está obligado por el contrata de trabajo para realizar el trabajo en ese lugar, no puede evadir (ver Köpke, citado anteriormente). Por lo tanto, el Tribunal está convencido de que la ''vida privada'' de los demandantes en el sentido del artículo 8 § 1 estaba relacionado con estas medidas." 

En esta materia el TEDH otorga relevancia determinante a la regulación del derecho a la vida privada que haya configurado la propia legislación nacional. No estamos ante un derecho cuyo contenido sea unívoco para el conjunto del ámbito del CEDH, sino que el Tribunal admite modulaciones según la concreción del mismo que haya hecho el legislador nacional, en la consideración de que tales contenidos, si han sido establecidos, se integran como una especie de contenido adicional a la vida privada.»


martes, 9 de octubre de 2018

Prestaciones maternidad exentas de IRPF

Se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

viernes, 5 de octubre de 2018

CCOO gana una demanda que reconoce el derecho a la concreción horaria por cuidado sin reducción de jornada

La sentencia favorable al sindicato CCOO, que es firme y contra la que no cabe recurso, hace una interpretación flexible del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sobre adaptación y distribución de la jornada laboral, armonizándolo con la Ley de Conciliación de la vida familiar y con la Ley de Igualdad.


El novedoso fallo otorga a la demandante, delegada sindical en la empresa SPB, S.L., trabajadora en turnos fijos rotativos de mañanas, tardes y noches, el derecho a la capacidad de negociar, exigiendo buena fe por ambas partes, una adaptación razonable y una concreción horaria satisfactoria sin tener que acogerse a una reducción.

Según la sentencia, la empresa no acreditó el perjuicio organizativo a los efectos de negar la concreción de jornada solicitada en turnos fijos y rotativos de mañanas y noches.

La importancia del fallo judicial, en este caso, reside en que se otorga prioridad al derecho a conciliar la vida laboral y familiar a la trabajadora, pese a la limitación introducida por la reforma laboral, que limitaba la posibilidad de reducción de la jornada al turno ordinario diario de trabajo.

El fallo valora la situación personal de la trabajadora atendiendo a su necesidad de conciliación y manifiesta la importancia de permitir una realización efectiva del derecho al cuidado reconocido en todas las normas implicadas: el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, modificada por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


miércoles, 3 de octubre de 2018

Los salarios de las grandes empresas crecen tres veces menos que los precios

La evolución del empleo continúa la senda de desaceleración con un crecimiento del 3% en junio, la cifra más baja desde abril de 2015

Los sueldos de las grandes empresas subieron en junio de 2018 un 0,5%, una décima menos que el mes anterior y la subida más moderada de todo el primer semestre del año, que se queda en un 0,7%, una cifra muy superior a la caída del 0,1% del año pasado. La tasa está en línea con los dos meses anteriores, pero bastante por debajo de las registradas en el primer trimestre de 2018, que fue del 0,8%, según el informe de Ventas, Empleos y Salarios en las Grandes Empresas que publicó este viernes la Agencia Tributaria.

Estos datos suponen que a pesar del aumento de las ventas de estas compañías con facturaciones superiores a los 6 millones de euros, al no subir los sueldos en la misma proporción que el IPC, el poder adquisitivo de los trabajadores baja profundamente. Y es que la inflación del mes de junio estuvo más de tres veces por encima, en el 2,3%.

El empleo también sube pero no lo suficiente. Creció en las grandes empresas un 3% en junio en comparación con el mismo mes de 2017, según el informe. Esta cifra confirma la continuación con «la senda de desaceleración» observada en el mes anterior. Ya son nueve meses consecutivos de caídas del crecimiento interanual y, según datos de la AEAT, no se registraba una cifra tan baja desde abril de 2015, cuando el indicador bajó al 2,9%.


Bajan las ventas

Bien es cierto que en este último mes de junio las ventas de las grandes empresas -deflactadas y corregidas de variaciones estacionales- han obtenido un fuerte retroceso. Así, aunque aumentaron un 2,1% respecto al mismo mes del año anterior, supone una dura bajada desde el 4,4% de mayo, quedándose en un 3,3% la tasa de este primer semestre, cuatro décimas por debajo que en 2017. «Se confirma la ligera moderación del crecimiento», aseguran desde la Agencia Tributaria, tanto para el total de ventas como para sus componentes interior y de exportaciones.

Respecto a las ventas interiores, crecieron en junio un 2%, también por debajo del ritmo de mayo (3,3%) y abril (2,9%) debido al descenso de las ventas dirigidas a bienes de capital (baja dos puntos porcentuales en solo un mes) que se quedan en el 1,9% en el segundo trimestre frente al 7,2% del anterior. En cambio, las dirigidas al consumo final experimentaron un repunte del crecimiento en este segundo trimestre hasta situarse en el 3,1%.

Por el lado de las exportaciones no hay buenos datos. En junio aumentaron un 2,9%, es decir, cuatro puntos menos que el mes anterior. Aún así, esta cifra compensa el elevado crecimiento que se registró en mayo y muestra la «elevada volatilidad» de las exportaciones mensuales, según la AEAT. En términos trimestrales el crecimiento es más estable, con una subida del 5%, solo dos décimas menos que en los tres primeros meses del año. Por componentes, la caída del crecimiento es tanto en las entregas a la UE como en las ventas a terceros países, aunque de forma trimestral solo son las de terceros las que reducen el crecimiento observado en el trimestre anterior.